Santiago, once de octubre de dos mil diecinueve.
Visto y teniendo presente :
1º.- Que en este juicio ordinario sobre responsabilidad extracontractual con indemnización de perjuicios, Rol N° 12.368-2.019, caratulado “Tapia Sanhueza, Rosa Adriana con Farmacias Cruz Verde S.A., seguido ante el Primer Juzgado Civil de Concepción, la parte demandante recurre de casación en el fondo en contra de la sentencia de segunda instancia que confirmó la sentencia de primer grado que acogió la demanda de indemnización de perjuicios por la suma de $7.000.000.- por concepto de daño moral.
2°. - Que el recurrente fundamenta su solicitud de nulidad, expresando que en el fallo cuestionado se han infringido los artículos 47, 1.698 y 1.712 del Código Civil, y no obstante la falta de pruebas respecto de los daños demandados por la actora y de la relación de causalidad entre la supuesta negligencia de Farmacia demandada y los daños invocados, se condenó a pagar la suma de $7.000.000 como indemnización por el daño moral.
3º.- Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil, sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, esto es, que el escrito en que se interpone exprese, es decir, explicite en qué consisten y cómo se han producido él, o los errores, siempre que estos sean de derecho.
4°.- Que versando la contienda sobre una acción de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, resultaba indispensable que el impugnante denunciara como infringidos aquellos preceptos que, al ser aplicados por los jueces, han servido para resolver la cuestión controvertida. En este caso, a lo menos debió relacionar las transgresiones que acusa en su libelo con los artículos 2314 y 2329 del Código Civil, preceptos que tienen carácter decisorios de la litis, pues son precisamente los que sirven de sustento jurídico a la demanda y, en consecuencia, deberían ser aplicados en el fallo de reemplazo que se dicte en el evento de ser acogido el presente arbitrio. Luego, la omisión en que incurre la impugnante genera un vac o que esta Corte no puede í subsanar dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso intentado.
Por estas consideraciones y de conformidad con las normas legales citadas, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo por don Francisco Soto Retamal., Abogado en representación de Farmacias Cruz Verde S.A., en contra de la sentencia de veintiséis de marzo del año en curso.
Regístrese y devuélvase por interconexión.
Nº 12.368-2.019.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Guillermo Silva Gundelach, Rosa Maria Maggi Ducommun y Juan Eduardo Fuentes Belmar y los Abogados (as) Integrantes Jorge Lagos Gatica y Rosa María Leonor Etcheberry Court .
Santiago, once de octubre de dos mil diecinueve.
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