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martes, 7 de enero de 2020

Se ordenó a la empresa de Chocolates. restablecer las condiciones laborales en que desempeñaba la trabajadora quien demando, por alteración unilateral del contrato de trabajo en forma no ajustada a derecho.

Santiago, veinticuatro de diciembre de dos mil diecinueve.

Vistos y teniendo presente:

Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó su recurso de nulidad contra el fallo dictado por el tribunal de la instancia, que rechazó su reclamación.


Segundo: Que, como ha sido reiteradamente sostenido por esta Corte, el sistema de recursos establecido en el párrafo quinto del Título I del Libro V del Código del Trabajo no prevé el recurso de casación como medio de impugnación, habiendo consagrado solo los de reposición, apelación y unificación de jurisprudencia, este último respecto de las resoluciones que fallen recursos de nulidad. Asimismo, el artículo 474 del Código del Trabajo, con que se inicia dicho párrafo, indica que los recursos se regirán por las normas que establece, y supletoriamente por las normas contenidas en el Libro Primero del Código de Procedimiento Civil, entre las que no se encuentra regulado ciertamente el recurso de casación.

Tercero: Que atendido lo expuesto precedentemente, el recurso interpuesto debe necesariamente ser declarado inadmisible.

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto contra la sentencia de cinco de junio de dos mil diecinueve.

Regístrese y devuélvase.
Nº 19.129-2019

Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., señor Mauricio Silva C., ministro suplente señor Raúl Mera M., y el abogado integrante señor Antonio Barra R. No firma el ministro suplente señor Mera y el abogado integrante señor Barra, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por haber terminado su periodo de suplencia el primero y por estar ausente el segundo. Santiago, veinticuatro de diciembre de dos mil diecinueve.

En Santiago, a veinticuatro de diciembre de dos mil diecinueve, se incluyó en el Estado Diario la resolución precedente.

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