La Serena, dieciocho de junio de dos mil veinte.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
VISTOS Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, con fecha once de mayo de dos mil veinte
comparece José Luis Herrera García, abogado, en
representación de Germán Rodrigo Ossandón Olivares,
interponiendo acción de protección en contra de Banco del
Estado de Chile, en virtud de los siguientes antecedentes.
Expone que el 6 de marzo del presente año su
representado efectuó una solicitud para abrir una cuenta
corriente bancaria en el Banco del Estado de Chile, por lo cual acompañó todos los antecedentes solicitados por don Eduardo Urrutia Muñoz, ejecutivo comercial de Banco Estado, sucursal Salamanca. Agrega que el 30 de abril del presente el señor Eduardo Urrutia Muñoz hizo llegar mediante correo electrónico a su representado una carta firmada por don Emilio Vélez Hormazábal, Gerente General de Banco Estado Microempresas, quien le informó que su solicitud de apertura de cuenta corriente efectuada el 6 de marzo de 2020 había sido rechazada por el siguiente motivo:
“presenta obligaciones impagas vigentes informadas en conformidad a la Ley 19.628”. Sin embargo, y de acuerdo al certificado emitido por el Boletín Comercial de la Cámara de Comercio de Santiago, su representado, al 7 de mayo pasado no registraba protestos y/o morosidades publicados en el Boletín Comercial y en la Base de Datos de Morosidad en Sistemas financiero/Comercial -INFOCOM- a la fecha de emisión de dicho certificado. Tampoco registraba obligaciones impagas al día 6 de marzo de 2020, de acuerdo a certificado de boletín comercial de 18 de febrero de 20202. Destaca que su representado no mantiene deuda con ninguna institución bancaria, según se desprende de los certificados emitidos por la Cámara de Comercio de Santiago antes mencionados, otorgados el 18 de febrero y el 7 de mayo de este año, por lo que resulta evidente la conducta ilegal y arbitraria que ha realizado el Banco Estado, ya que no existe registro alguno de acceso al público donde aparezca informado su representado con una deuda a favor del Banco del Estado, ni en Dicom, ni en el Boletín Comercial de la Cámara de Comercio de Santiago, ni el registro de la Comisión de Mercado Financiero, ni en ningún otro registro de acceso al público. Sostiene que en virtud de lo anterior se ha vulnerado el artículo 19 Nº 4 y 5 de la Constitución Política de la República, que protege la vida privada y la honra de las personas y la inviolabilidad del hogar y toda forma de comunicación privada. Considera que el Banco del Estado ha cometido un acto ilegal al no atenerse a la normativa por la que debe regirse, ejerciendo atribuciones en forma indebida y contrariando la ley, particularmente, el artículo 6º de la Ley N° 19.628, que señala que los datos personales deben ser eliminados o cancelados cuando su almacenamiento carezca de fundamento legal o cuando hayan caducado; y que en el artículo 18 se dispone que en ningún caso pueden comunicarse los datos que se relacionan con una persona identificada, luego de transcurrido cinco años desde que la respectiva obligación se hizo exigible, lo que acontece con creces en su caso en particular. Por estas consideraciones solicita se acoja el recurso de protección interpuesto, declarando que se debe reestablecer el imperio del derecho, ordenando al Banco del Estado la apertura del Producto Financiero de Cuenta Corriente Bancaria a su representado Germán Rodrigo Ossandón Olivares, con expresa condena en costas. Acompaña los siguientes documentos: 1.- Correo electrónico de fecha 30 de abril de 2020; 2.- Carta de 7 de abril de 2020; 3.- Informes de Boletín Comercial de la Cámara de Comercio de Santiago del 18 de febrero de 2020 y del 7 de mayo de 2020; 4.- Informe de Dicom, de 11 de mayo de 2020.
corriente bancaria en el Banco del Estado de Chile, por lo cual acompañó todos los antecedentes solicitados por don Eduardo Urrutia Muñoz, ejecutivo comercial de Banco Estado, sucursal Salamanca. Agrega que el 30 de abril del presente el señor Eduardo Urrutia Muñoz hizo llegar mediante correo electrónico a su representado una carta firmada por don Emilio Vélez Hormazábal, Gerente General de Banco Estado Microempresas, quien le informó que su solicitud de apertura de cuenta corriente efectuada el 6 de marzo de 2020 había sido rechazada por el siguiente motivo:
“presenta obligaciones impagas vigentes informadas en conformidad a la Ley 19.628”. Sin embargo, y de acuerdo al certificado emitido por el Boletín Comercial de la Cámara de Comercio de Santiago, su representado, al 7 de mayo pasado no registraba protestos y/o morosidades publicados en el Boletín Comercial y en la Base de Datos de Morosidad en Sistemas financiero/Comercial -INFOCOM- a la fecha de emisión de dicho certificado. Tampoco registraba obligaciones impagas al día 6 de marzo de 2020, de acuerdo a certificado de boletín comercial de 18 de febrero de 20202. Destaca que su representado no mantiene deuda con ninguna institución bancaria, según se desprende de los certificados emitidos por la Cámara de Comercio de Santiago antes mencionados, otorgados el 18 de febrero y el 7 de mayo de este año, por lo que resulta evidente la conducta ilegal y arbitraria que ha realizado el Banco Estado, ya que no existe registro alguno de acceso al público donde aparezca informado su representado con una deuda a favor del Banco del Estado, ni en Dicom, ni en el Boletín Comercial de la Cámara de Comercio de Santiago, ni el registro de la Comisión de Mercado Financiero, ni en ningún otro registro de acceso al público. Sostiene que en virtud de lo anterior se ha vulnerado el artículo 19 Nº 4 y 5 de la Constitución Política de la República, que protege la vida privada y la honra de las personas y la inviolabilidad del hogar y toda forma de comunicación privada. Considera que el Banco del Estado ha cometido un acto ilegal al no atenerse a la normativa por la que debe regirse, ejerciendo atribuciones en forma indebida y contrariando la ley, particularmente, el artículo 6º de la Ley N° 19.628, que señala que los datos personales deben ser eliminados o cancelados cuando su almacenamiento carezca de fundamento legal o cuando hayan caducado; y que en el artículo 18 se dispone que en ningún caso pueden comunicarse los datos que se relacionan con una persona identificada, luego de transcurrido cinco años desde que la respectiva obligación se hizo exigible, lo que acontece con creces en su caso en particular. Por estas consideraciones solicita se acoja el recurso de protección interpuesto, declarando que se debe reestablecer el imperio del derecho, ordenando al Banco del Estado la apertura del Producto Financiero de Cuenta Corriente Bancaria a su representado Germán Rodrigo Ossandón Olivares, con expresa condena en costas. Acompaña los siguientes documentos: 1.- Correo electrónico de fecha 30 de abril de 2020; 2.- Carta de 7 de abril de 2020; 3.- Informes de Boletín Comercial de la Cámara de Comercio de Santiago del 18 de febrero de 2020 y del 7 de mayo de 2020; 4.- Informe de Dicom, de 11 de mayo de 2020.
SEGUNDO: Que, con fecha diecinueve de mayo de dos mil
veinte evacuó informe Marcelo Davico Ramírez abogado, en
representación del Banco del Estado de Chile, en los
siguientes términos.
Expone, en primer término, que la procedencia de la
acción de protección de garantías constitucionales requiere
de suyo la existencia de un derecho indubitado en favor del
actor y, sólo de concurrir tal derecho, corresponde
determinar si se dan o no los demás requisitos para otorgar
la cautela requerida.
Luego, indica que de la lectura del libelo de
protección, se colige que la parte recurrente invoca a un especie de registro clandestino del banco, confundiéndolo con
el “Estado de Deudores” con el “Boletín de Informaciones
Comerciales” que edita la Cámara de Comercio de Santiago A.G.
Sobre el particular, aduce que no resulta posible confundir
el Estado de Deudores de Comisión para el Mercado Financiero
(ex SBIF) con el Boletín de Informaciones Comerciales que
administra la Cámara de Comercio de Santiago A.G., los cuales
son registros con características y fines completamente
distintos, ya que mientras el primero está destinado al uso
de instituciones financieras sometidas a la fiscalización de
dicha Superintendencia, al cual solo acceden estas
instituciones conforme lo establece el artículo 14 de la Ley
General de Bancos, el segundo es un registro de libre acceso
al público, regulado por el Decreto Supremo N° 950 de 1928 y
sus modificaciones posteriores y por la Ley 19.628 sobre
Protección de Datos de Carácter Personal. En consecuencia, el
cumplimiento de los requisitos para eliminar los antecedentes
del Registro de Deudores Morosos que administra la
Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, son
del todo distintos a aquellos que se exigen para la
eliminación o cancelación de los datos en el Boletín de
Informaciones Comerciales que administra la Cámara de
Comercio de Santiago, pues provienen de fuentes distintas y
se regulan por cuerpos normativos diferentes.
Manifiesta que en la especie el Banco del Estado no ha
vulnerado dichas normas ni tampoco las normas de la Ley
19.628, toda vez que no mantiene informada ninguna deuda
morosa en el registro de deuda del sistema financiero a cargo
del CMF ni tampoco en el BIC. Por lo tanto, no es efectivo el
hecho en que podría fundarse el presente, dado que lo que
sanciona la Ley 18.628 (sic) es la comunicabilidad de la
información a terceros de cualquiera dato caduco o
inexistente. En este caso no existiría porque no hay registro
como lo señala y acreditada por el mismo recurrente con la
respuesta dada por el BIC.
Refiere que no es posible sostener que el Banco del
Estado de Chile haya incurrido en un acto ilegal o
arbitrario, ni ha existido vulneración de las garantías
constitucionales denunciadas por el recurrente, ya que
efectivamente el recurrente Mantiene Deudas vigentes
indirectas registrabas en la CMF, y que no mantenga deudas
vigentes con Banco Estado no significa que el recurrente tenga un derecho adquirido per sé para contratar con el Banco
del Estado, sino que se debe atener a las políticas
comerciales objetivas para contratar un producto, como ha
sido este caso, una cuenta corriente.
Por estas consideraciones solicita rechazar la presente
acción constitucional de protección deducida en contra del
Banco del Estado de Chile en favor de don Germán Rodrigo
Ossandón Olivares, con costas.
TERCERO: Que, el recurso de protección de garantías
constitucionales establecido en el artículo 20 de la
Constitución Política de la República, constituye
jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el
libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que
en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de
medidas de resguardo o providencias para restablecer el
imperio del derecho y asegurar la debida protección al
afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que
prive, perturbe o amenace dicho ejercicio.
CUARTO: Que, como se desprende de lo expresado, es
requisito indispensable de la acción cautelar de protección,
la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario
a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo
obligatorio que tenga la naturaleza jurídica de aquéllas a
que se refiere el artículo 1° del Código Civil, aplicable al
caso concreto, en otras palabras, el actuar u omitir es
ilegal, cuando fundándose en algún poder jurídico que se
detenta, se excede en su ejercicio, de cualquier manera; o
bien, arbitrario, es decir, producto del mero capricho de
quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad indica
carencia de razonabilidad en el actuar u omitir, esto es,
falta de proporción entre los motivos y la finalidad que
alcanza; y que, enseguida provoque algunas de las situaciones
o efectos que se han indicado, contrariando a una o más de
las garantías protegidas, consideración que resulta básica
para el análisis y decisión de cualquier asunto como el que
se ha propuesto en el presente caso.
QUINTO: Que, como primera cuestión, cabe señalar que el
motivo invocado por el Banco recurrido para rechazar la
solicitud de apertura de cuenta corriente formulada por la
recurrente fue, conforme se lee textual del correo
electrónico enviado por el ejecutivo comercial con quien éste se entendió, que “presenta obligaciones impagas vigentes
informadas en conformidad a la ley 19.628”.
Ahora bien, pretendiendo complementar lo indicado en
dicha misiva, la recurrida en su informe expone que el actor
mantendría deudas vigentes indirectas en el “Estado de
Deudores” de la Comisión para el Mercado Financiero, registro
que, según sus propios dichos, se rige por el artículo 14 de
la Ley General de Bancos, siendo diverso al “Boletín de
Informaciones Comerciales” que edita la Cámara de Comercio de
Santiago A.G., el cual se regula, entre otros cuerpos
normativos, por la Ley Nº 19.628.
SEXTO: Que, de lo anterior, se advierte que los motivos
expuestos en esta sede por Banco del Estado de Chile para
justificar la negativa reprochada no se condicen con aquellos
que fuesen comunicados en su oportunidad al actor, desde el
momento en que la propia recurrida indica que el registro en
el cual el actor se encontraría informado con deudas vigentes
indirectas es diverso a aquel regulado en la Ley 19.628,
advirtiéndose de esta forma una contradicción que no puede
ser dilucidada ante la ausencia de antecedentes documentales
acompañados al informe y frente a los documentos incorporados
por el actor, los cuales dan cuenta que, precisamente en la
base de datos regida por el cuerpo normativo al cual alude el
banco en su respuesta desfavorable –Ley 19.628-, no presenta
morosidad alguna.
SÉPTIMO: Que, en este escenario, se concluye que la
decisión del Banco del Estado de Chile de rechazar la
solicitud de apertura de cuenta corriente de German Ossandón
Olivares carece de racionalidad, al no ser posible entender
las razones que pudo tener en consideración para negarse a
abrir una cuenta corriente bancaria a un persona que,
conforme a los antecedentes comerciales y financieros
aportados en esta sede, carece de cualquier tipo de deuda o
morosidad informada.
OCTAVO: Que, en razón de lo antes concluido, no cabe
sino calificar de arbitraria la determinación del Banco
Estado de no abrir cuenta corriente a la recurrente, decisión
que vulnera el derecho que la Constitución Política de la
República le reconoce y protege al actor en el N° 2 del
artículo 19 y si bien ésta no fue la garantía que se denunció
como vulnerada, lo cierto es que el ejercicio de la facultad
conservadora de que se halla investida esta Corte, en cuya virtud es garante del respeto de los derechos fundamentales
inherentes a la persona, evidentemente la faculta para
adoptar medidas en resguardo y protección de tales derechos.
NOVENO: Que, teniendo en consideración que la negativa
del Banco Estado a abrir cuenta corriente a la recurrente se
ha sustentado únicamente en el motivo analizado en este
pronunciamiento, dicha medida no puede ser otra que
compelerlo a que proceda a tal apertura.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con
lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de
la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia,
se ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto
por José Luis Herrera García, en representación de Germán
Rodrigo Ossandón Olivares, en contra de Banco del Estado de
Chile, debiendo esta última proceder a abrir cuenta corriente
al actor.
Regístrese y archívese en su oportunidad.
Rol N° 780-2020 (Protección).-
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