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sábado, 15 de agosto de 2020

Se deja sin efecto decreto de expulsión de ciudadano Venezolano

Santiago, trece de agosto de dos mil veinte. Al escrito folio N° 123234-2020: téngase presente. Vistos y teniendo únicamente presente: 1°.- Que, según aparece del mérito de los antecedentes que el amparado Jorge Luis Tovar Sojo, ingreso de manera irregular del país, lo que motivó la denuncia correspondiente al Ministerio Público por el delito cometido y, respecto del cual, posteriormente presentó desistimiento de tal acción, evidenciando con ello que no tuvo intención de que fuera indagado el supuesto delito cometido, desde que el desistimiento tiene el efecto de extinguir la responsabilidad penal, no obstante que el artículo 69 del D.L. 1.094, invocado como fundamento legal de la resolución recurrida, impone la medida de expulsión para los extranjeros que intenten egresar clandestinamente o por lugares no habilitados del país, una vez cumplida la pena que la misma norma establece. 2.- Que, el hecho de haber formulado la autoridad competente el correspondiente requerimiento en contra del amparado para enseguida, desistirse de él, extinguiéndose consecuencialmente la acción penal hecha valer y luego decretar su expulsión del país mediante las resoluciones impugnadas, requiere de una carga argumentativa superior a la meramente formal, como la expuesta en la decisión atacada, que se funda únicamente en las disposiciones legales y reglamentarias que cita, así como en la circunstancia no controvertida del intento de ingreso del recurrente al territorio nacional, por un paso no habilitado. 3.- Que, así las cosas, la resolución atacada, deviene en arbitraria por ausencia de fundamentos, motivo por el cual la presente acción constitucional será acogida, al afectar la libertad ambulatoria del ciudadano extranjero antes individualizada, sujeto a la medida de expulsión del territorio nacional. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de cuatro de agosto de dos mil veinte, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago en el Ingreso N° 103-2020, y en su lugar se declara que se acoge la acción constitucional de amparo deducida en favor del ciudadano venezolano Jorge Luis Tovar Sojo y, consecuencialmente, que se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 616, de seis de abril del año en curso, dictada por la Intendencia Regional de Santiago, que dispuso la expulsión del amparado. Se previene que el Ministro Sr. Valderrama concurre a la revocatoria del fallo en alzada, teniendo únicamente en consideración para ello la epidemia generada por el virus Covid-19, enfermedad que amenaza la vida y salud individual de la totalidad de la población mundial, de modo que de mantenerse el decreto de expulsión del territorio nacional de un ciudadano extranjero bajo tales circunstancias, lo pondría necesariamente en una situación de riesgo mayor de contagio. Regístrese, comuníquese por la vía más rápida y devuélvase. Rol N° 94.868-2020.  Pronunciado por la Segunda Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Carlos Künsemüller L., Haroldo Osvaldo Brito C., Manuel Antonio Valderrama R., Jorge Dahm O., Leopoldo Andrés Llanos S. Santiago, trece de agosto de dos mil veinte. En Santiago, a trece de agosto de dos mil veinte, se incluyó en el Estado Diario la resolución precedente. 


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