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jueves, 5 de noviembre de 2020

Se confirmó la sentencia que acogió la demanda deducida en contra de hospital y le ordenó pagar $2.000.000 por concepto de daño moral a paciente que cayó desde la camilla

C.A. de Santiago, veintitrés de octubre de dos mil veinte. A los escritos folios 15 y 16: téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, y se tiene, además, presente: Que la parte demandada no ha sido vencida totalmete, razón por la cual no es procedente que soporte el pago de las costas de la causa. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 144 y 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia de treinta y uno de enero del año en curso, dictada por el Quinto Juzgado Civil de Santiago, en aquel extremo que condenó en costas al demandado y se decide, en cambio, que se le absuelve de su pago. Se confirma, en lo demás apelado, la mencionada sentencia. Se previene que el abogado integrante Sr. Benítez concurre a la decisión confirmatoria, pero con declaración de elevar el monto que por daño moral debe pagar el demandado a la actora a la suma de $5.000.000.- Tuvo presente para ello que, conforme ha quedado asentado en el proceso, la demandante se ha visto afectado anímicamente y en su salud por la conducta negligente de la demandada, evidenciado que tal situación le ha provocado un menoscabo moral, que se entiende satisfecha con la 


condena de la demandada al pago de la suma de $5.000.000.- a título de daño moral. Regístrese, comuníquese y devuélvase. N°Civil-4431-2020. Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por los Ministros señor Juan Cristobal Mera Muñoz, señora Lilian A. Leyton Varela y el Abogado Integrante señor Jorge Benitez Urrutia. En Santiago, veintitrés de octubre de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.  Pronunciado por la Cuarta Sala de la C.A. de Santiago integrada por los Ministros (as) Juan Cristobal Mera M., Lilian A. Leyton V. y Abogado Integrante Jorge Benitez U. Santiago, veintitrés de octubre de dos mil veinte. En Santiago, a veintitrés de octubre de dos mil veinte, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente. 


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