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sábado, 3 de abril de 2021

Se ordena a la PDI reincorporar a detective destituido por solicitar asignación de funcionarios casados

Santiago, treinta de marzo de dos mil veintiuno. Al escrito folio N° 198577-2020: estése al mérito. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus motivos cuarto a noveno, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 


Primero: Que don Henry Agüero Olsen dedujo recurso de protección en favor de don Christian Harold de la Jara Medina, doña Yasna Mariel Valenzuela Olivares y dos de sus hijos menores de edad, en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, calificando como ilegal y arbitraria la decisión de la recurrida de incluir a don Christian Harold de la Jara Medina en la Lista Anual de Retiros de la Institución. Explica que, como funcionario público y oficial jefe de la Policía de Investigaciones, en su repectiva calificación anual del período 2018-2019, obtuvo una nota destacada de 6,41, la que finalmente fue disminuida, derivando en la propuesta de la Honorable Junta Calificadora de Oficiales y


Jefes de incluirlo en la Lista Anual de Retiros y, en consecuencia, expulsarlo de la Institución. Explica que tal medida obedece a una sanción administrativa que tiene su origen en un sumario seguido en su contra, que culminó con la aplicación de la sanción de un día de arresto con fecha 12 de septiembre de 2018 y luego su destitución de la intitución.  Afirma que, en el año 2016, se dispuso su destinación desde la VIII Región a la Región Metropolitana y tal traslado debía regirse por las disposiciones del Reglamento Interno de Destinaciones del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, que consta en la Orden General Nº 2.233 de fecha 19 de mayo de 2009, que en su artículo 19 contempla una asignación por cambio de residencia para los funcionarios que deban cumplir una nueva destinación, incluida su familia, ditinguiendo según si la familia del funcionario se traslada con el destinado o no. Expone que esta fue su situación y que previamente informó a sus superiores que se separó de mutuo acuerdo en el año 2011, de su conyuge doña Margarita Viviana Medina Yañezan, sin tener hijos en común con ella, dió cuenta a la institución que tenía una nueva pareja y actual conviviente desde el año 2011 a la fecha, incluido el hijo de ésta y una hija en común que nació el 24 de noviembre de 2017. Explica que, en esas circunstancias, al momento de efectuar su traslado, de buena fe decidió acogerse al beneficio establecido en el aludido Reglamento, en el entendido que como se trasladaba con todo su grupo familiar, le correspondía la asignación por traslado por todos ellos. Sin embargo, la recurrida le reprocha el haberse trasladado con su conviviente y madre de su hija  y no con su cónyuge, dando inicio a un sumario administrativo en su contra, el que culminó con una sanción y su posterior incorporación a la lista anual de retiros. Argumenta que la recurrida, con su actuar, infringe la Declaración Universal de Derechos Humanos de 10 de diciembre de 1948, ratificada por el Estado de Chile que reconoce en su artículo 16 Nº3 que: “La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedd y el Estado”. Añade que, esta misma idea, ha sido contenida en la Constitución Política de la República que en su artículo 1°, el cual reconoce a la familia como el núcleo fundamental de la sociedad. Reconoce que, si bien el texto constitucional no define expresamente el concepto de familia, todas las disposiciones legales y reglamentarias deben ajustarse al principio de supremacía constitucional. Afirma que pese a lo reseñado, el artículo 19 de la Orden General Nº2233, que contiene el Reglamento Interno sobre las destinaciones en la Policía de investigaciones, asimila el concepto de familia al vínculo matrimonial, infringiendo con ello la Constitución, los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentran vigentes. Indica que su expulsión, fundada en los motivos antes señalados, vulnera su derecho a la honra, a la libertad de trabajo y el de igualdad ante la ley garantizados en los números 2, 4 y 16 del artículo 19 de la Constitución Politica de la República, y solicita se adopten las medidas que sean pertinentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de las personas en cuyo favor recurre. 


Segundo: Que la recurrida, al informar el recurso, sostuvo que lo pedido en el recurso excede de las materias que deben ser conocidas a través de esta acción cautelar. Añade, en cuanto al fondo, que la sanción que fue aplicada al recurrente corresponde al hecho que el actor percibió indebidamente el pago del 100% de la asignación por cambio de residencia, habiéndose determinado que no se encontraba radicado en la ciudad de Santiago con su cónyuge, sino que con doña Yasna Valenzuela con quien no tiene vínculo legal y su hijo menor de edad. Explica que el actor incurrió en la falta contemplada en el artículo 6 Nº2 del Reglamento de Disciplina del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, que le imputa “actuar en contra del sistema jerárquico y compañerismo”, letra b) “La negligencia o el descuido en el cumplimiento de las disposiciones superiores; ”Nº3, “contra el buen servicio”, letra f) “Declarar ante cualquier funcionario superior o autoridad, hechos falsos u ocultar detalles intencionadamente, para tergiversar la realidad de lo  sucedido”. Luego de detallar el proceso de calificaciones, afirma que el artículo 19 del Reglamento Interno de Destinaciones del Personal, consigna que la asignación de un funcionario con menos de 20 años de servicio, soltero o viudo sin hijos, o casado o viudo con hijos, corresponde al 25% del mes de remuneraciones, respecto de aquellos cuya familia no se radique en el lugar de destinación. Refiere que, en el sumario administrativo, quedó demostrado que el funcionario señaló que él y su grupo familiar se encontraban radicados en la ciudad de Santiago, logrando establecerse que, en realidad, estaba radicado con quienes no tenían esa calidad. Concluyéndose que no ha existido actuación arbitraria e ilegal de parte de la intitución, solicitando el rechazo del recurso. 


Tercero: Que la sentencia apelada rechazó, sin costas, el recurso, teniendo en consideración que en este caso hubo un proceso legalmente tramitado y que la decisión que se adoptó se encontraba debidamente fundada, sin que el recurso deducido sea la vía idónea para revisar las demás alegaciones de la parte recurrente, la que tampoco acreditó la existencia de un acto de discriminación en su contra. 


Cuarto: Que la controversia de autos se circunscribe a determinar la ilegalidad o arbitrariedad de la decisión de la recurrida, de aplicar a don Christian Harold de la  Jara Medina, una sanción administrativa por haber solicitado una asignación de traslado por él y su grupo familiar, sin que se encontrara legalmente casado con doña Yasna Mariel Valenzuela Olivares, lo que derivó finalmente en su expulsión de la institución. 


Quinto: Que son hechos no controvertidos, los siguientes: a) Don Christian Harold de la Jara Medina se desempeñaba a la fecha de los hechos como oficial jefe de la Policía de Investigaciones de Chile en la VIII Región. b) El funcionario policial contrajo matrimonio con doña Margarita Viviana Medina Yáñez, el 24 de enero de 1992, no teniendo hijos en común. c) La relación terminó el año 2011 de mutuo acuerdo, encontrándose separados de hecho desde esa fecha, lo que fue informado a la institución recurrida por el recurrente y ratificado por doña Margarita Medina Yañez en el sumario administrativo incorporado a estos autos. d) La Resolución Exenta N°3328 de fecha 16 de diciembre de 2015, de la Jefatura del Personal destina al funcionario policial desde la Octava Región a la brigada de Investigación Criminal de Renca. e) El 1 de enero de 2016, el actor informó, asimismo, que tenía una nueva relación de convivencia con doña Yasna Mariel Valenzuela Olivares, y que el hijo menor de  edad de ésta también vivía con ellos, con quienes forma una familia. f) El 1 de febrero de 2016, el funcionario policial informa a la Policía de Investigaciones que, con motivo de su destinación, se encuentra radicado en la comuna de Independencia y que su grupo familiar se trasladará en una fecha posterior. g) El Boletín de Egreso N°084 de fecha 12 de febrero de 2016, del Departamento de Tesorería de la institución recurrida, da cuenta del pago del 75% por cambio de guarnición del Subcomisario Christian de la Jara Medina, por la suma de $932.268. h) La Resolución N°472-201604-2017, de fecha 31 de mayo de 2017, emanado del Jefe de la Brigada de Investigación Criminal de Renca aprobó la tramitación del Sumario Administrativo y sanciona al Subcomisario Christian de la Jara, con la medida disciplinaria de “UN DIA DE PERMANENCIA EN EL CUARTEL”, por cuanto quedó establecido en la investigación que el citado Subcomisario recibió indebidamente el pago de la asignación, por cambio de residencia fundado en su cuenta escrita de fecha 10 de febrero de 2016, en la cual señaló que se encontraba radicado con su familia en la ciudad de Santiago, logrando establecerse que, en realidad, se encontraban radicados con él, Yasna Mariel Valenzuela Olivares y su hijo menor de edad, la cual no tiene la calidad de cónyuge, no existiendo vínculo legal entre ellos. i) La Resolución N°472-2016/426-2018 de 12 de septiembre de 2018 de la Policía de Investigaciones pone término al Sumario Administrativo iniciado y confirma la medida disciplinaria propuesta de un día de permanencia en el cuartel, por haber el funcionario sancionado recibido indebidamente la asignación por cambio de residencia. j) El Oficio ® N°331 de 16 de septiembre de 2019, que incide en el Oficio ® N°85 de igual fecha, de la Secretaría de la Junta Calificadora de Oficiales Superiores y Jefes de la Policía de Investigaciones, resolvió clasificar al funcionario Christian de la Jara Medina en Lista 3, con nota 6,41. Documento que considera como antecedente para esa calificación la sanción aplicada por la Resolución N°472-2016/426-2018 de 12 de septiembre de 2018, por haber percibido indebidamente la asignación por cambio de residencia, invocando encontrarse con su grupo familiar en la ciudad de Santiago, habiéndose advertido que no se encontraba con su familia, sino con Yasna Mariel Valenzuela Olivares y el hijo de ésta. k) El 3 de octubre de 2019, la Junta Calificadora de Oficiales Superiores y Jefes rechaza el recurso de  reconsideración deducido por el actor, manteniendo la decisión de clasificarlo en Lista 3, Regular. l) El 21 de noviembre de 2019, la Junta de Apelaciones de la Policía de Investigaciones rechazó el recurso de apelación interpuesto por el actor en contra de la decisión de incluirlo en la Lista Anual de Retiros. m) Don Christian Harold de la Jara Medina y doña Yasna Mariel Valenzuela Olivares tienen una hija en común que nació el 24 de noviembre de 2017. Sexto: Que la recurrida funda su decisión de sancionar al funcionario recurrente, en lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento Interno de Destinaciones del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, que contiene la Orden General N°2.233 de 19 de mayo de 2009, y señala en lo que incide con el recurso que: “La asignación por cambio de residencia para el funcionario que deba cumplir una nueva destinación, comprenderá una suma equivalente a un mes de remuneraciones correspondientes al nuevo empleo; pasajes para él y las personas que le acompañen, siempre que por éstas perciba asignación familiar y flete para el menaje y efectos personales hasta por unos mil kilogramos de equipaje y diez mil de carga. No obstante lo anterior, la asignación del funcionario con menos de veinte años de servicio, soltero o viudo sin hijos y del casado o viudo con hijos, cuya  familia no se radique en el lugar de su nueva destinación, será equivalente solo al veinticinco por ciento del mes de remuneraciones. Cuando el funcionario se radique con su familia o sin ella, en su destino, deberá remitir, por canal regular a la Jefatura del Personal, con copia a la Unidad Operativa Financiera que hace el pago del cambio de residencia, una cuenta escrita en la que conste que hizo efectivo cambio de residencia desde donde habitaba en su anterior destinación hasta donde lo hace en la actual.” 


Séptimo: Que el fundamento de la decisión de la recurrida al sancionar al funcionario policial descansa principalmente, según indica la resolución sancionatoria en “haber percibido indebidamente la asignación por cambio de residencia, invocando encontrarse con su grupo familiar en la ciudad de Santiago, habiéndose advertido que no se encontraba con su familia, sino que se encontraba con Yasna Mariel Valenzuela Olivares y el hijo de esta”. 


Octavo: Que el recurrente, de buena fe, siempre ha declarado que su familia, a esa fecha, se componía de doña Yasna Mariel Valenzuela Olivares y del hijo de ésta y no es controvertido que efectivamente cambiaron su residencia con motivo de esta nueva destinación. 


Noveno: Que, a juicio de estos sentenciadores, la exigencia de la recurrida, en orden a requerir al  funcionario de la Policia de Investigaciones de Chile, para poder percibir la asignación por traslado, que su familia sea aquella en la que se encuentra su cónyuge y de asimilar el concepto de familia, exclusivamente, a la existencia de un vínculo matrimonial, descartando otras formas de familia, es ilegal por cuanto restringe la noción de familia, interpretación que no se ajusta a los estándares del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y tampoco a la noción vigente de familia existente en el derecho interno. 


Décimo: Que, en efecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en Opinión Consultiva de 2014, sostuvo que no existe un modelo único de familia, y que su definición no debe restringirse a la pareja y los hijos, sino que también debe considerar otros parientes de la familia extensa, con quienes se tengan lazos cercanos, los que pueden existir entre personas que no sean jurídicamente parientes. 


Undécimo: Que, en el ordenamiento jurídico nacional, si bien la Constitución y la legislación no contemplan una definición o concepto de la familia, si señala que el Estado la debe fortalecer y proteger, siendo las modificaciones legales del derecho de familia de los últimos años y, en especial sus fundamentos, los que dan cuenta de la tendencia del legislador a recoger un concepto amplio de familia o grupo familiar. Así se  observa especialmente en la Ley de Acuerdo de Unión Civil, la Ley de Violencia Intrafamiliar y la Ley de Matrimonio Civil. Duodécimo: Que, en consecuencia, la decisión de la recurrida de sancionar al recurrente, ordenarle la devolución de la asignación percibida por el traslado de su familia, para luego incorporarlo por esa causa en la Lista Anual de Retiro, alejándolo de la Institución, es arbitraria y vulnera la garantía constitucional de la igualdad ante la ley del funcionario policial y de su familia, al no permitirle obtener una asignación funcionaria, por el solo hecho de no ajustarse la composición de la familia del actor a la noción de familia que sostiene la recurrida. Por estas consideraciones y, de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de veintiséis de mayo de dos mil veinte y, en su lugar, se declara que se acoge el recurso de protección interpuesto en favor de don Christian Harold de la Jara Medina, doña Yasna Mariel Valenzuela Olivares y de sus hijos, en contra de la Policía de Investigaciones de Chile y, en su lugar, se declara que se deja sin efecto la Resolución N°472-2016/426-2018 de 12 de septiembre de 2018, que pone término al Sumario Administrativo, el Oficio ® N°331 de  16 de septiembre de 2019, que incide en el Oficio ® N°85 de igual fecha, de la Secretaría Junta Calificadora de Oficiales Superiores y Jefes de la Policía de Investigaciones que resolvió sancionar con un día de arresto y clasificar al funcionario Christian de la Jara Medina en Lista 3, Regular respectivamente, como asimismo se dejan sin efecto todos los actos que de la sanción y de la clasificación se deriven, debiendo la recurrida reincorporar al recurrente a las filas de la institución procediendo al pago de sus remuneraciones por el período en que estuvo apartado de la institución. Regístrese y devuélvase. Redacción del fallo a cargo de la Ministra Sra. Vivanco. Rol N° 76.389-2020. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. María Eugenia Sandoval G., Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A. y por el Abogado Integrante Sr. Pedro Pierry A. No firman, no obstante haber concurrido al acuerdo de la causa, las Ministras Sra. Sandoval por haber cesado en funciones y la Sra. Ravanales por estar con feriado legal.  En Santiago, a treinta de marzo de dos mil veintiuno, se incluyó en el Estado Diario la resolución precedente. 


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