Santiago, ocho de julio de dos mil veintiuno. A los alegatos solicitados en autos, no ha lugar. Vistos: Que el tenor del recurso de apelación deducido se aprecia que éste plantea como su objeto la solicitud de condenar en costas a su contraparte, sin embargo, es ineludible que las costas son una materia que no forma parte de la sentencia, motivo que torna inadmisible el recurso interpuesto. Refuerza el planteamiento anterior la circunstancia de que el numeral 11 del Auto Acordado precedentemente aludido establece que tanto la Corte de Apelaciones como la Corte Suprema, cuando lo estimen procedente, podrán imponer la condenación en costas, sin que se establezca respecto de la decisión de la Corte de Apelaciones la procedencia de recursos. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta
Corte sobre la materia, se declara que es inadmisible el recurso de apelación deducido con fecha doce de junio de dos mil veintiuno. Acordada con el voto en contra de la Ministra señora Vivanco, quien estuvo por pronunciarse sobre los fundamentos de los recursos en análisis. Regístrese y devuélvase. Rol N° 41.428-2021 Pronunciado por la Tercera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sergio Manuel Muñoz G., Angela Vivanco M., Mario Carroza E. y los Abogados (as) Integrantes Ricardo Alfredo Abuauad D., Enrique Alcalde R. Santiago, ocho de julio de dos mil veintiuno. En Santiago, a ocho de julio de dos mil veintiuno, se incluyó en el Estado Diario la resolución precedente.
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ADVERTENCIA: Si se trata de una sentencia de Corte de Apelaciones o Juzgado, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.