Santiago, cinco de julio de dos mil veintiuno. Al escrito folio N° 62651-2021: estese al mérito. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos sexto a octavo, que se eliminan. Y teniendo presente:
Primero: Que, por la presente acción cautelar, la parte recurrente reclama de la decisión de la Inspección Provincial del Trabajo de Curicó -que estima arbitraria e ilegal-, por la que se rechazó su solicitud de sustitución de multa presentada, de conformidad al artículo 506 Ter N°2 del Código del Trabajo, sin que considerara ni valorara la documentación adicional acompañada el día 22 del mismo mes y año, por estimarla presentada fuera de plazo, según ORD. Nº344 de fecha 06 de mayo de 2020.
Segundo: Que constituyen hechos no controvertidos los siguientes: 1. El 11 de febrero de 2020, se dictó la Resolución de multa N°1872/20/01-1-2, por las infracciones de asistencia mal llevada, en cuanto al registro de uno de sus trabajadores; y por no exhibir documentación relativa a remuneraciones y cotizaciones previsionales de los trabajadores que señala la resolución, notificada a la recurrente el 11 de marzo de 2020. . El 14 de abril de 2020, la recurrente solicita la sustitución de la multa administrativa por la incorporación a un programa de capacitación. 3. La solicitud fue rechazada mediante Ordinario N°314 de fecha 23 de abril de 2020, por no cumplir con los requisitos de admisibilidad, esto es falta de documentos que acreditaban el cumplimiento de la obligación, de conformidad a lo establecido en la Circular N°97 de 14 de septiembre de 2012, de la Dirección del Trabajo. 4. El 22 de abril de 2020, la recurrente ingresa escrito acompañando los documentos relacionados con su solicitud. 5. Con fecha 06 de mayo de 2020, mediante ORD.Nº344, se le comunica a la Sociedad recurrente, que se rechaza la incorporación de documentos por encontrare fuera de plazo.
Tercero: Que el artículo 506 ter del Código del Trabajo regula el procedimiento de sustitución de multa, indicando su inciso primero que tratándose de micro y pequeñas empresas, y en los casos en que el afectado no hubiere recurrido de conformidad a los artículos 503 y 511 de este Código, el inspector del trabajo que corresponda autorizará, a solicitud del sancionado, y sólo por una vez en el año respecto de la misma infracción, la sustitución de la multa impuesta por alguna de las modalidades que a continuación desarrolla, precisando el inciso segundo del Nº2 de la misma norma, que “La solicitud de sustitución deberá presentarse dentro del plazo de treinta días de notificada la resolución de multa administrativa”.
Cuarto: Que el articulo 10 de la Ley N°19.880, disposición que se aplica supletoriamente en los procedimientos administrativos, consagra el principio de contradictoriedad, señalando que los interesados podrán, en cualquier momento del procedimiento, aducir alegaciones y aportar documentos u otros elementos de juicio, prescribiendo además su inciso final que “En cualquier caso, el órgano instructor adoptará las medidas necesarias para lograr el pleno respeto a los principios de contradicción y de igualdad de los interesados en el procedimiento”.
Quinto: Que, si bien la Circular N°97 de 14 de septiembre de 2012 de la Dirección del Trabajo establece las exigencias de admisibilidad de las solicitudes de sustitución de multa, contemplándose en su letra g) la exigencia del cumplimiento o corrección fehaciente de las infracciones que dieron origen a la multa, tal examen de admisibilidad, no es un análisis del fondo de la solicitud, debiendo entenderse que una vez acompañados los documentos que se consideraban omitidos, que lo fue antes que se dictase el ORD. 314 ya referido, la recurrida debió dar curso a la solicitud emitiendo un pronunciamiento sobre el fondo, sin que sea suficiente el sostener, con posterioridad, que los documentos se acompañaron fuera de plazo, pues la solicitud de sustitución de multa ha sido presentada dentro del plazo establecido en el articulo 506 ter del Código del Trabajo, por lo que no es extemporánea.
Sexto: Que, en consecuencia, la actuación de la recurrida constituye un acto ilegal, pues por ella se negó a tramitar una solicitud presentada dentro de plazo, afectando la garantía de igualdad ante la ley contemplada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, porque al desconocer la autoridad recurrida el término en toda su extensión ha dado un trato discriminatorio, actuar que afecta del mismo modo, el principio de legalidad que vincula a toda autoridad. Por estas consideraciones, de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de diez de agosto de dos mil veinte, y en su lugar se declara que se acoge el recurso de protección deducido por Sociedad Radiodifusora CHEIS LTDA., en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Curicó, dejándose sin efecto el Ordinario Nº344 de 6 de mayo de 2020 y todos los actos que de ése se deriven, como el ORD.314 de 23 de abril de 2020, debiendo la recurrida admitir a tramitación la solicitud de sustitución de multa planteado por la parte recurrente, respecto de la Resolución de Multa N°1872/20/0-1-2, de 5 de enero de 2020, y pronunciarse derechamente sobre aquella. Redacción a cargo del Ministro (S) señor Shertzer. Rol N° 99.537-2020. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Juan Shertzer D. (s) y por el Abogado Integrante Sr. Álvaro Quintanilla P. No firman, no obstante haber concurrido al acuerdo de la causa, los Ministros Sra. Ravanales por encontrarse con feriado legal y el Sr. Shertzer por haber cesado en funciones. En Santiago, a cinco de julio de dos mil veintiuno, se incluyó en el Estado Diario la resolución precedente.
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