Santiago, diecinueve de julio de dos mil veintiuno. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos quinto y sexto, que se eliminan. Y se tiene, además, presente:
Primero: Que en estos autos Rol Corte Suprema N°11.252-2021, compareció Rita Barrios Salfate, quien dedujo recurso de protección en contra de AFP Hábitat, por la omisión consistente en no habérsele pagado de manera íntegra y oportuna el retiro del 10% de sus fondos previsionales. Expresa que cuenta con más de $400.000 en su cuenta de capitalización individual, de los cuales sólo se le hizo pago de $80.000, en circunstancias que debió recibir la totalidad de los dineros.
Segundo: Que, informando la recurrida, explica que el saldo de la cuenta obligatoria de la actora era de $136.118 y que, por concepto de retiro de 10%, se le hizo pago de $89.565. A su vez, también la recurrente posee una cuenta de ahorro de indemnización, cuyo saldo es de $265.105 y que está a su disposición, acompañando el respectivo finiquito. Afirma, finalmente, que tuvo que provisionar la cantidad de $53.438 por pensiones devengadas y no cobradas, cuyo pago debe pedirse directamente en la AFP.
Tercero: Que, en su recurso de apelación, la institución recurrida complementa los antecedentes anteriores explicando que, luego de la presentación de la acción constitucional, la actora procedió al cobro de la totalidad de los montos que estaban pendientes, incluyendo las pensiones devengadas y no cobradas, como también de todos los fondos de su cuenta de ahorro de indemnización. De este modo, las cuentas que posee en la AFP se encuentran sin saldo.
Cuarto: Que, en el escenario antes descrito, fluye que, a la fecha, no existe un acto arbitrario o ilegal de parte de la recurrida, respecto del cual esta Corte pueda adoptar alguna medida de cautela, en tanto se ha acreditado que la actora retiró la totalidad de los fondos que estaban en posesión de la Administradora, razón suficiente para el rechazo del recurso interpuesto. Y de conformidad, asimismo, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de fecha diecinueve de enero último, dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta y, en su lugar, se dispone que se rechaza el recurso de protección deducido. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo de la Ministra señora Ravanales. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Mario Carroza E. y Sr. Rodrigo Biel M. (s). No firman, no obstante haber concurrido al acuerdo de la causa, la Ministra señora Ravanales por estar con feriado legal y el Ministro Suplente señor Biel por no encontrarse disponible su dispositivo electrónico de firma. Rol Nº 11.252-2021. En Santiago, a diecinueve de julio de dos mil veintiuno, se incluyó en el Estado Diario la resolución precedente.
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ADVERTENCIA: Si se trata de una sentencia de Corte de Apelaciones o Juzgado, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.