Santiago, veintiocho de julio de dos mil veintiuno. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus fundamentos tercero a octavo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además, presente:
Primero: Que se dedujo recurso de protección en contra de Banco de Crédito e Inversiones y del Banco de Chile, calificando como ilegal y arbitraria la negativa, de las citadas instituciones, de apertura de una cuenta corriente y de productos asociados a la recurrente de autos, sobre la base de una evaluación financiera desfavorable respecto de ésta, circunstancia que afecta el derecho a la igualdad y la honra, de la forma como detalla en su libelo.
Segundo: Que, a la hora de determinar la suerte que debe seguir la acción constitucional que aquí se analiza, queda en evidencia que, la respuesta otorgada por el banco recurrido, resulta insuficiente puesto que no entrega razones para su determinación, lo que redunda en que no se puede descartar que a la actora se le haya otorgado un trato diverso al brindado al resto de los solicitantes de sus productos, sin permitir comprender cabalmente la razón concreta de la negativa. En efecto, si bien es cierto toda entidad bancaria o financiera posee la libertad de contratar únicamente con quien cumpla los parámetros de solvencia, liquidez y endeudamiento fijados por la Ley, la autoridad reguladora y/o la propia institución, en la oferta y ejecución de las operaciones enumeradas en el artículo 69 de la Ley General de Bancos debe respetar, frente a los interesados y eventuales clientes, los parámetros mínimos previstos en la Ley Nº 19.946, dentro de los cuales figura “el no ser discriminado arbitrariamente por parte de proveedores de bienes y servicios” (Art. 3º, literal c).
Tercero: Que, de esta manera, el banco recurrido al asilar la determinación impugnada en la expresión genérica e inespecífica que se rechaza su solicitud, coligiéndose de aquello la desfavorable evaluación financiera de la recurrente, torna su actuar en ilegal, al no permitirle comprender el motivo del rechazo, amenazando el legítimo ejercicio de su derecho a la igualdad ante la ley, de manera tal que el arbitrio de marras debe ser acogido, en los términos que se dirá en lo resolutivo. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de seis de julio de dos mil veintiuno y en su lugar se declara que se acoge el recurso de protección interpuesto en contra de las recurridas Banco de Crédito e Inversiones y del Banco de Chile, quienes deberán entregar a la actora, a la brevedad, un informe detallado y circunstanciado con las razones del rechazo a su solicitud de productos bancarios o financieros, debiendo indicar con precisión cuál es el requisito incumplido y la forma como éste ha sido insatisfecho. Regístrese y devuélvase. Rol N° 45.505-2021. Pronunciado por la Tercera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sergio Manuel Muñoz G., Angela Vivanco M., Adelita Inés Ravanales A., Mario Carroza E. y Ministro Suplente Jorge Luis Zepeda A. Santiago, veintiocho de julio de dos mil veintiuno. En Santiago, a veintiocho de julio de dos mil veintiuno, se incluyó en el Estado Diario la resolución precedente.
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ADVERTENCIA: Si se trata de una sentencia de Corte de Apelaciones o Juzgado, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.