Santiago, cuatro de agosto de dos mil veintiuno. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos quinto a duodécimo, que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente:
Primero: Que, por el presente recurso, se objeta la decisión de la Universidad de Santiago de Chile (USACH) y del Ministerio de Educación, de no permitir al actor rendir su examen de grado, por no haber sido incluido en el Convenio de Colaboración Académica UNICYT-USACHMINEDUC y de no otorgarle la posibilidad de rendirlo en el Consejo Nacional de Educación. Indica que es egresado de la carrera de Derecho de la Universidad Iberoamericana de Ciencias y Tecnología (UNICYT), desde el mes de diciembre de 2015. Afirma que cumplió con la mayor parte de los requisitos para obtener el título de abogado, excepto el grado de la carrera, pues su Universidad fue cerrada por el Ministerio de Educación en el mes de marzo de 2017 y en el año 2018, fue tomada por estudiantes que impidieron toda actividad académica, suspendiéndose su examen de grado en diversas ocasiones. Explica que en virtud de un Convenio de Colaboración Académica entre UNICTY, el Ministerio de Educación y la
USACH, debía regularizar la situación de su examen de grado de acuerdo al Convenio aludido y en el mes de marzo de 2019, interpuso un recurso de protección en la causa Rol N°15.273-2019 de la Corte de Apelaciones de Santiago, a través del que perseguía poder rendir su examen de grado ante el Consejo Nacional de Educación. Expone que su recurso fue rechazado, pero en esa decisión se ordenó que debía rendir el examen en la forma señalada en el Convenio suscrito entre las universidades, es decir, ante la USACH. Afirma que, a pesar de lo resuelto en el fallo aludido, con fecha 13 de noviembre del año 2019, fue informado por un representante de esa universidad que no se encontraba comprendido en el Convenio, debido a un correo electrónico de 13 de abril de 2019, que se consideró como una renuncia de su parte a rendir el examen de grado en ese establecimiento. Afirma que nunca pretendió renunciar al Convenio, y que esa interpretación es errónea pues a esa fecha aun estaba pendiente de resolverse su caso en la Corte de Apelaciones. Explica, respecto al actuar del Ministerio de Educación, que después de la sentencia aludida, se dirigió a sus dependencias para obtener el cumplimiento de lo resuelto, atendida la negativa de la USACH, pero le dijeron que carecían de facultades para obligar a la universidad recurrida. Indica que hasta la fecha no ha podido rendir el examen de grado y tampoco cuenta con dinero suficiente para pagar los gastos adicionales del proceso de titulación. Fija como fecha en que tomó conocimiento de su imposibilidad de rendir el examen de grado, a través del Convenio con la USACH, recién el 16 de diciembre de 2019, oportunidad en que tuvo conocimiento formal de la imposibilidad de rendir el examen de grado, a través del aludido Convenio. Concluye que estos actos vulneran sus garantías constitucionales del artículo 19 N°2 y 16 de la Constitución Política de la República y solicita se le permita rendir su examen de grado ante el Consejo Nacional de Educación, o conforme al Convenio de Colaboración Académica de la Universidad de Santiago de Chile y el Ministerio de Educación, con costas.
Segundo: Que, al informar, el Ministerio de Educación sostuvo en primer lugar que el recurso de protección deducido con fecha 10 de enero de 2020, es extemporáneo, ello pues el recurrente reconoce que fue en noviembre de 2019, cuando tomó conocimiento de la negativa de la USACH de mantenerlo en el Convenio que le permitiría rendir el examen de grado en esa institución. En cuanto al fondo, alega que las peticiones que se contienen en el recurso exceden de aquellas que pueden ser conocidas por esa vía, atendida su naturaleza. Explica que la Universidad Iberoamericana de Ciencias y Tecnología fue cerrada mediante Resolución Exenta N°6986 de 28 de diciembre de 2017 de la Subsecretaría de Educación y se le revocó su reconocimiento oficial mediante el Decreto N°100 de 2 de marzo de 2018 del Ministerio de Educación, cancelándose su personalidad jurídica a partir del 31 de enero de 2021. Expone que, en virtud de estos hechos, y de acuerdo al artículo 24 de la Ley N°20.800 de Educación de 2014, que crea el Administrador Provisional y Administrador de Cierre de Instituciones de Educación Superior, se suscribió el Convenio entre la UNICYT, la USACH y el Ministerio de Educación, el que fue aprobado por Decreto Exento N°1022 de 2018, que permite a los estudiantes de la UNICYT que cumplen con los requisitos del Convenio. Explica que, atendido lo expuesto, el actor no puede rendir su examen ante el Consejo Nacional de Educación, pues su situación se encuentra regulada el Decreto Exento N°1022 de 2018, debiendo ajustarse a ese estatuto.
Tercero: Que, informando, la Universidad de Santiago de Chile alega en primer lugar, la extemporaneidad del recurso deducido, fundado en iguales argumentos que el Ministerio de Educación. En cuanto al fondo, sostuvo que no existe acto arbitrario e ilegal de su parte, pues es el propio recurrente quien manifestó su voluntad para ser excluido del Convenio, no formalizando su matrícula en el período respectivo, siendo esta la razón por la que no se le aplica. Indica que el recurrente envió un correo electrónico en el que expresa claramente que su intención no es sujetarse al respectivo Convenio y tampoco formalizó dentro del plazo los trámites y pagos que eran necesarios, para que pueda rendir su examen de grado. Explica que la Corte de Apelaciones de Santiago en la causa Rol N°15.723-2019, incurrió en un error al concluir en ese fallo que el recurrente podía rendir su examen de grado en la USACH, sin costo económico alguno, infringiéndose con ello los términos del Convenio y de la reglamentación UNICYT, vulnerando el principio de igualdad y no discriminación arbitraria.
Cuarto: Que la sentencia apelada rechazó el recurso deducido, por considerarlo extemporáneo fijando como época en la que el actor tomó conocimiento del acto arbitrario e ilegal que se imputa a las recurridas el 13 de noviembre de 2019, a través del correo electrónico en que la USACH le informa que estaba fuera del Convenio, considerando que desde esa fecha hasta el 10 de enero de 2020, fecha en que se dedujo el recurso de protección, transcurrió el plazo de 30 días. En cuanto al Ministerio de Educación, sostuvo que no se ha indicado en el libelo el acto que se le imputa, limitándose a señalar en el recurso que dicha institución confirmó el actuar de la USACH. Añade que tampoco ese Ministerio se encuentra facultado para adoptar alguna medida, pues las decisiones corresponden a la Administradora de Cierre conforme lo dispone el artículo 24 de la Ley N°20.800 de Educación. Sostiene que la decisión en la causa Rol N°15.273-2019, solo reconoce el derecho del actor a rendir el examen de grado bajo las condiciones del Convenio aludido, pero sin desatender las condiciones a las que el estudiante debe someterse. Finalmente, aclara que, de acuerdo a lo indicado por la USACH, durante los alegatos de la causa, el actor podía elevar una solicitud a la Dirección Ejecutiva para que se le autorice a rendir su examen de grado cumpliendo con los requisitos establecidos en el Decreto Exento N°1022 de 2018, esto es mediante un examen oral y pagando los aranceles correspondientes.
Quinto: Que, en su escrito de apelación, el actor solicita se revoque la sentencia apelada, y se acoja el recurso de protección deducido. Afirma que el recurso no es extemporáneo, pues solo a partir del 16 de diciembre de 2019, tomó conocimiento definitivo de su imposibilidad de rendir el examen de grado bajo el Convenio de las Universidades. Rechaza el argumento de la sentencia apelada, en cuanto a la falta de legitimación pasiva del Ministerio de Educación y, al respecto, afirma que está legitimado plenamente pues es parte del Convenio aludido.
Sexto: Que esta Corte Suprema determinó pedir a la Universidad de Santiago de Chile, que informara la situación actual del recurrente de estos autos. En su informe la entidad reiteró los argumentos ya expresados en su informe y que se reseñan en los motivos que anteceden. Indicó que con fecha 30 de julio de 2020, se decidió admitirlo en el Convenio conforme a las condiciones expresadas en el mismo, pagando los derechos para su titulación y rindiendo el examen de grado.
Séptimo: Que, también, se solicitó informe al Ministerio de Educación, entidad que reiteró que carece de competencia para informar respecto al proceso del examen de grado del actor, pues ello es competencia exclusiva del Administrador de cierre de la UNICYT y la USACH.
Octavo: Que son hechos no controvertidos en autos, los siguientes: 1. Jurden Alexander Brain Barrera es estudiante egresado de la carrera de Derecho de la Universidad Iberoamericana de Ciencias y Tecnología UNICYT, en el mes de diciembre del año 2015. 2. El Decreto N°100 del Ministerio de Educación de 2 de marzo de 2018, revocó el reconocimiento oficial de la UNICYT, ordenándose la cancelación de su personalidad jurídica, a contar del 31 de enero de 2021. 3. La Resolución Exenta N°4820 de 24 de septiembre de 2018, nombró, en calidad de administrador de cierre para la UNICYT, a don Jorge Rojas Neira. 4. El Decreto Exento N°1022 de 5 de diciembre de 2018, aprobó el Convenio entre la Universidad de Ciencias y Tecnología, la Universidad de Santiago de Chile, y el Ministerio de Educación, para garantizar la continuidad de estudios de los estudiantes de la Universidad Iberoamericana de Ciencias y Tecnología, después del cierre de esa institución. 5. En el correo electrónico de fecha 12 de abril de 2019, doña Silvia Ferrada Vergara, directora del Convenio Unicyt-Usach-Mineduc, informa al actor el proceso de matrícula de alumnos rezagados. 6. El 13 de abril de 2019, el actor comunica, mediante correo electrónico a doña Silvia Ferrada, que no tomará la opción de matricularse de acuerdo al Convenio existente. Indicando las razones de su decisión, entre ellas, la existencia de un recurso de protección pendiente ante la Corte de Apelaciones de Santiago, sobre la procedencia de rendir su examen ante el Consejo Nacional de Educación. 7. La sentencia de 19 de Agosto de 2019, pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en un recurso de protección deducido por el actor y que incide en la materia de estos autos, causa Rol N°15.273-2019, resolvió rechazar el recurso de protección fundado precisamente en lo que indica el motivo 5, que señala: “Que en este escenario ha quedado claramente establecido que el recurrente puede rendir su examen de grado en la Universidad de Santiago de Chile, sin costo económico alguno para él, precisamente por el Convenio de Colaboración Académica, que suscribió el Ministerio de Educación con las Universidades UNICYT y USACH, a fin de solucionar los problemas de los alumnos que no pudieron finalizar su proceso de titulación en aquella casa de estudios, de esta forma esta acción constitucional de emergencia y cautelar ha perdido oportunidad, desde que no hay medida que adoptar por esta vía, por lo que el recurso será desestimado.” 8. El 13 de noviembre de 2019, en correo electrónico de Melisa Fuentes de la Universidad de Santiago de Chile, responde al actor que, en virtud del correo de 13 de abril de 2019, no queda cubierto por el Convenio entre las Universidades. 9. El Decreto Exento N°882 de 15 de septiembre de 2020, la Subsecretaría de Educación Superior prorrogó el plazo de cierre de UNICYT hasta el 31 de diciembre de 2024. 10. Hasta la fecha de interposición del recurso y de la sentencia apelada, el actor aun no ha podido ser incorporado en el Convenio y tampoco ha rendido su examen de grado.
Noveno: Que el acto arbitrario e ilegal que denuncia el recurrente, consiste en la negativa de las recurridas de permitirle rendir el examen de grado ante el Consejo Nacional de Educación o de acuerdo al Convenio de Colaboración Académica-Administrativa, suscrito entre la UNICIT, la USACH y el Ministerio de Educación, desconociéndose incluso lo resuelto por la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, antes reseñada.
Décimo: Que, conforme a lo antes expuesto y tratándose de un solo acto y no de actuaciones diferentes, pues ambas recurridas se encuentran obligadas por el Convenio de Colaboración Académica, el plazo para deducir el recurso no puede ser considerado de manera individual, sino que habrá que estarse a la última actuación que revele la persistencia del acto que impide al actor el ejercicio de los derechos que denuncia vulnerados. En este contexto, pese a que el recurrente el 9 de octubre de 2019, envió correos electrónicos al Ministerio de Educación, haciéndole ver que a esa fecha aun no se daba cumplimiento a lo resuelto por la Corte de Apelaciones de Santiago, y a la negativa de la USACH de mantenerlo en el Convenio, el Ministerio de Educación solo expresó su posición en esta materia, aduciendo que no tiene facultades para intervenir, una vez requerido informe, con motivo del inicio de estos autos. De esta forma, habiéndose deducido el recurso de protección con fecha 10 de enero de 2020, no puede considerarse que el recurso ha sido interpuesto fuera de plazo.
Undécimo: Que, en cuanto a la falta de legitimación pasiva del Ministerio de Educación, del análisis de las disposiciones del Convenio, es posible desvirtuar ese razonamiento, pues el artículo 1 del referido documento señala que: “Que el objeto del presente Convenio es garantizar la continuidad de estudios de los alumnos de la UNICYT(…) El artículo 3 indica que: “ Por este acto, el Ministerio se constituye como supervisor y garante del presente convenio, deber que estará a cargo de la División de Educación Superior o el órgano que lo reemplace. De esta forma, la alegación de falta de legitimación pasiva del Ministerio de Educación debe ser desechada. Duodécimo: Que, en cuanto al fondo del recurso, del mérito del análisis de la sentencia de 19 de agosto de 2019, en la causa Rol N°15.273-2019, los sentenciadores con el mérito de los antecedentes acompañados y el informe evacuado por el Ministerio de Educación, sostuvieron que: “[]…ha quedado claramente establecido que el recurrente puede rendir su examen de grado en la Universidad de Santiago de Chile, sin costo económico alguno para él, precisamente por el Convenio de Colaboración Académica que suscribió el Ministerio de Educación con las Universidades UNICYT y USACH,[…]” sin que sea procedente volver a discutir a través de otro recurso, una materia que fue previamente resuelta, y que se encuentra firme, pues no consta en autos que en su contra se haya deducido recurso alguno por ninguno de los intervinientes, por lo que las recurridas deberán dar cumplimiento a la sentencia en los términos que ha sido resuelto, acogiéndose el recurso en la forma en que se dirá en la parte resolutiva de la sentencia. Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de ocho de junio de dos mil veinte, y en su lugar se declara que se acoge el recurso de protección deducido, solo en cuanto las recurridas dar cumplimiento a lo resuelto en el motivo 5° de la sentencia de fecha 19 de agosto de 2019, de la causa Rol N°15.273-2019 de la Corte de Apelaciones de Santiago. Redacción a cargo del Abogado Integrante Sr. Lagos. Regístrese y devuélvase. Rol N° 79.029-2020. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A. y por los Abogados Integrantes Sr. Álvaro Quintanilla P. y Sr. Jorge Lagos G. No firman, no obstante haber concurrido al acuerdo de la causa, la Ministra Sra. Ravanales por estar con permiso y el Abogado Integrante Sr. Lagos por no encontrarse disponible su dispositivo electrónico de firma. ¿ En Santiago, a cuatro de agosto de dos mil veintiuno, se incluyó en el Estado Diario la resolución precedente.
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