Banner

Frases exactas, use comillas. Ejemplo "Jurisprudencia de Chile". Más consejos aquí

lunes, 13 de septiembre de 2021

Se ordena a vecina entregar copia de llave a actora, por impedir acceso a camino.

Valdivia, veinte de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS: Comparece Norma Castro Acuña, quien deduce recurso de protección en contra de doña Edith Martínez Epuyao, quien es propietaria del predio colindante y que hace aproximadamente 5 años atrás y de manera ininterrumpida hasta la fecha ha mantenido un cerco de manera autoritaria con candado en el camino vecinal del que se sirven los vecinos del sector y el que mantiene cerrado durante todo el día, haciéndoles imposible el libre tránsito por ese lugar. Además, señala que es su única vía de acceso del camino público a su predio y viceversa. Dicha situación les ha acarreado un sinfín de obstáculos, entre los que se puede señalar que, al no poder acceder debido a la existencia de esta tranca, debo ingresar por un predio particular, lo cual se le hace muy dificultoso, debido a su avanzada edad y a los dolores en sus articulaciones, ya que éste paso solo de personas, implica cruzar cercos de alambres, subir elevadas lomas y en este tiempo abunda el barro lo cual dificulta aún más mi caminar. Considera que se conculca las garantías fundamentales de los numerales 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política y solicita que se adopten las medidas necesarias, con costas. Informa la recurrida, señala en primer lugar que la acción es extemporánea, ya que los presuntos hechos vulneratorios tendrían una data de cinco años. Respecto al fondo, expresa que el año 2020 instaló un candado en el portón de su predio sin que se afecte derecho alguno de la recurrente, por lo que no existe actuación ni arbitraria, ni ilegal, solicitando el rechazo del recurso, con costas. CONSIDERANDO: 


Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional, cuyo propósito consiste en obtener de los Tribunales superiores de justicia, una tutela eficaz y eficiente para salvaguardar la integridad de los derechos fundamentales que aquella norma contempla. Al conocer un recurso de protección, es el deber constitucional de esta Corte adoptar, en forma inmediata, las providencias necesarias para asegurar la debida protección ante una acción u omisión arbitraria o ilegal, que importe una privación, perturbación o amenaza de los derechos y garantías que el constituyente establece. 


Segundo: Que, de lo expuesto en el libelo pretensor se da cuenta que la recurrida ha instalado un candado en un portón lo que se puede observar de las fotografías allegadas, y que en su propio informe ha reconocido, agregando que por mera liberalidad permitía el tránsito de la recurrente lo que fue alterado en octubre de 2020 en forma unilateral lo que altera el statu quo que ha durado por varios años. 


Tercero: Que, por lo anterior, se ha vulnerado la integridad psíquica y física de la actora una persona de 74 años con dificultades de desplazamiento y enfermedades a quién en forma injustificada la denunciada ha impedido el uso del camino que accede a su domicilio. Lo que se ha concretado al cerrar el portón de acceso con candado. 


Cuarto: Que el agravio que ha sufrido la recurrente puede ser enmendado con la entrega de una llave del mentado portón, sin que tal hecho genere un perjuicio a la recurrida. Todo lo cual conduce necesariamente a acoger el recurso sub lite de la forma que se indicará. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por la recurrente Norma Castro Acuña en contra de Edith Martínez Epuyao, quien deberá dentro del plazo de cinco días, hacer entrega de copia de llave del candado que cierra el portón sub lite a la Sra. Castro Acuña. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción de la Ministra Sra. Marcia Undurraga Jensen.



TELEGRAM Reciba en su Telegram los últimos fallos que publicamos: ver en barra derecha APORTES: Si tiene jurisprudencia de Chile interesante para publicar, mándela a Contacto, en barra derecha
ADVERTENCIA: Si se trata de una sentencia de Corte de Apelaciones o Juzgado, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.