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lunes, 13 de septiembre de 2021

Se rechaza recurso de protección deducido en materia de visitas por ser materia de un juicio de lato conocimiento.

C.A.Valparaíso. Valparaíso, diecisiete de agosto de dos mil veintiuno.


VISTOS: A folio 1, comparece doña Claudia Roxana Ahumada Peña por sí y a nombre de doña Guillermina Haydeé Ahumada Peña deduciendo recurso de protección en contra de don Sergio Humberto Olguín Sandoval, quien ha incurrido en un acto ilegal y arbitrario que amenaza y perturba los derechos de las recurrentes a la integridad física y síquica reconocidos y garantizados en el N° 1 del artículo 19 de la Carta Fundamental. Las recurrentes son hermanas, siendo don Sergio Humberto Olguín Sandoval cónyuge de doña Guillermina Ahumada Peña, quien padece de Alzheimer. Destaca que las hermanas siempre han sido muy unidas, además el grupo familiar se organiza para los cuidados de doña Guillermina todos los fines de semana, momento en que su marido sale de la casa.



Han existido discrepancias familiares con el recurrido, tramitándose en la actualidad una solicitud de interdicción de doña Guillermina ante el 3° Juzgado Civil de Viña del Mar, acción ejercida por su hija Paula. Una de las consecuencias de esto es que desde el 5 de junio de este año, el recurrido ha prohibido a doña Claudia la entrada al domicilio de su hermana, con las perniciosas consecuencias de esta decisión, que le afectan emocional y físicamente. Nuestra Carta Magna reconoce a la familia como el núcleo fundamental de la sociedad, siendo deber del Estado el propender su fortalecimiento, y al tomarse la decisión de romper esta fluida comunicación, se transgrede el derecho a la integridad psicológica y de salud de doña Guillermina.


El acto del recurrido es arbitrario, por cuanto no existe ninguna autorización legal que le autorice a prohibir las visitas o contacto con su hermana, máxime considerando su estado de salud. Solicita se acoja el presente recurso, ordenando se tomen todas las medidas para que se deje sin efecto la medida de prohibición referida, permitiendo que pueda visitar a su hermana en su domicilio, con costas. Acompaña documentación a su recurso. A folio 10, informa el recurrido. Señala que la pretensión de la compareciente, es tener libre acceso a visitar a su hermana, haciendo entrever una situación de violencia intrafamiliar en la determinación de no autorizar su ingreso al domicilio, puesto que atentaría contra la integridad de su cónyuge. La investigación de la veracidad de dichas circunstancias es materia que debe ser discutida en los Juzgados de Familia, y no a través de este recurso. Por otro lado, es efectivo que existe un proceso de interdicción en sede civil, que se encuentra paralizado, sin sentencia a la fecha. 

El certificado médico adjunto por la recurrente no da cuenta de la situación de salud actual de doña Guillermina, ni da antecedentes alguno de que exista alguna vulneración a su integridad física o psíquica. El recurrido vive junto a su cónyuge, quien es asistida por una asesora de hogar, además se preocupa de darle todos los cuidados a su cónyuge, medicina, tratamientos, estabilidad económica y emocional. El prohibir el acceso a su cuñada al domicilio es una decisión que sólo a él le compete, es su casa y su derecho. M ás aún a consecuencia del estado de excepción constitucional, por emergencia sanitaria, donde se ha hecho hincapié en el mayor cuidado a los adultos mayores lo que supone una obvia limitación a quien ingresa a su domicilio. Por lo anterior, solicita se rechace la acción deducida, con costas. A folio N ° 23 , se adjunta informe de Senama. El informe detalla que la principal labor de cuidado de doña Guillermina recae en su cónyuge, con el apoyo de una cuidadora. Hay rutina de cuidados a doña Guillermina, ambiente tranquilo. La Sra. Guillermina reconoce a su cónyuge, a la cuidadora, se visualiza en buen estado de salud y se muestra seguimiento de cuidados médicos. El informe refiere a los problemas suscitados con la recurrente, los que se habrían generado por malos tratos de la recurrente a don Sergio. Se señala que se ha permitido el contacto de doña Guillermina con sus familiares, los que se han llevado a efecto mediante salidas de ésta al domicilio de su otra hermana en la ciudad de Concón. El recurrido manifiesta que su cuñada ha realizado reuniones con sus hijos en relación a los cuidados de su cónyuge, sin ser considerado, esto por cuanto él tendría en la actualidad una relación con otra persona, situación que ha molestado a sus familiares. En las conclusiones del informe en general se indica que doña Guillermina se visualiza en buenas condiciones bajo los cuidados de su cónyuge. A folio 25 , por decreto de 11 de agosto de 2021 se trajeron los autos en relación .


CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:


Primero: Que la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental


Segundo: Que lo que se ataca a través de este recurso es la decisión del recurrido de impedir el acceso de doña Claudia al domicilio que éste comparte con su cónyuge, afectada de alzheimer, con quien la recurrente ha mantenido una relación cercana toda su vida.


Tercero: Que, el sustento de la acción cautelar intentada en estos autos mira al impedimento que ha tenido la recurrente para contactarse con su hermana Guillermina Haydeé Ahumada Peña, en atención a que el recurrido, cónyuge de ésta, no permite el ingreso de aquella a su hogar. Así las cosas, aparece que la pretensión de la actora dice relación con la regulación de eventuales visitas, materia propia de un juicio de lato conocimiento, en el que deben ponderarse las pruebas pertinentes a fin de determinarse la conveniencia o no de las mismas para la hermana aquejada en su salud, lo que excede a la naturaleza cautelar y de urgencia del recurso intentado, razón por la cual no puede acogerse el mismo, como se dirá en lo resolutivo, por no corresponder a la vía en que debe ventilarse el conflicto planteado a este tribunal de alzada. Por estas consideraciones y lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara que se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por doña Claudia Roxana Ahumada Peña por sí y a nombre de doña Guillermina Haydeé Ahumada Peña , en contra de don Sergio Humberto Olguín Sandoval. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, ejecutoriada, archívese en su oportunidad. N° Protección- 33398- 2021 . En Valparaiso, a diecisiete de agosto de dos mil veintiuno, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.


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