Santiago, veinticinco de octubre de dos mil veintiuno. VISTO Y TENIENDO PRESENTE:
PRIMERO: Que en el procedimiento ordinario sobre simulación relativa y subsidiaria de nulidad por causa ilícita con indemnización de perjuicios, seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Rancagua, bajo el Rol C-5765-18, caratulado “BOBADILLA / VALDERRAMA”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo, deducido por la parte demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esa ciudad el día treinta de abril del año en curso, que confirmó el fallo del a quo de diez de febrero de dos mil veinte, mediante el que se rechazó la demanda, sin costas.
SEGUNDO: Que en el libelo de nulidad, el recurrente denuncia la infracción de los artículos 1681, 1682, 1683, 1467, 1401 del Código Civil. Sostiene que la existencia de un interés patrimonial de quien demanda es sólo una de las posturas doctrinales en la materia. Lo cierto es que lo único que exige el artículo 1681 del Código Civil es un interés real, no necesariamente patrimonial. Agrega que el fallo de rechazo de la compensación económica en sede de Familia fue recurrido de casación en el fondo y, ante esta Corte, se concilió, obligándose el demandado a transferir el lote 9 n °2 y firmar la escritura respectiva en 45 días. Además se rechazó la demanda de rebaja de alimentos que, en su oportunidad, intentó el demandado de marras. Por ello, agrega, los contratos de compraventa cuya nulidad se pretende, s í son una fuente de disminución patrimonial los que, a su vez, adolecen de voluntad irreal o ficta, pues son efectuados con la nueva pareja afectiva del demandado, existiendo fraude civil.
TERCERO: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, cual es que el escrito en que se lo interpone exprese, es decir, explicite, en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores de derecho.
CUARTO : Que, versando la controversia sobre una acción de simulación y de nulidad de diversos contratos de compraventa, la exigencia consignada en el motivo precedente obligaba al impugnante a denunciar como infringidos aquellos preceptos que, al ser aplicados, servirían para resolver la cuestión controvertida. En este caso, los artículos 1793, 1801 y 1808 del Código Civil, referidos al contrato cuya invalidación se pretende, constituyen precisamente el marco legal que regula la materia, que fueron utilizados por los jueces del fondo al resolver y que, por tanto, debían ser revisados y utilizados, en el caso de dictarse sentencia de reemplazo. Al no hacerlo, produce un vacío que esta Corte no puede subsanar, atendida la naturaleza de derecho estricto de este recurso. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767, 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo, interpuesto por el abogado Héctor Álvarez Piña, en representación de la parte demandante y en contra de la sentencia de treinta de abril de este año, dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua. Regístrese y devuélvase. Rol N° 38.433-21.Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros, Sra. Rosa Egnem S., Sr. Juan Fuentes B., Sr. Arturo Prado P., Sr. Mauricio Silva C. y Abogado Integrante Sr. Diego Munita L. . No firman los Ministros Sra. Egnem y Sr. Fuentes no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar con feriado legal la primera y con permiso el segundo.
En Santiago, a veinticinco de octubre de dos mil veintiuno, se incluyó en el Estado Diario la resolución precedente.
TELEGRAM Reciba en su Telegram los últimos fallos que publicamos: ver en barra derecha APORTES: Si tiene jurisprudencia de Chile interesante para publicar, mándela a Contacto, en barra derecha
ADVERTENCIA: Si se trata de una sentencia de Corte de Apelaciones o Juzgado, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.