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viernes, 19 de noviembre de 2021

Se acoge recurso de protección deducido por persona a la que publican datos personales de domicilio.

Antofagasta, veintiuno de septiembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Comparece Pablo Guillermo Guerra Castro, abogado, en beneficio de Christian Mauricio Guerra Castro, ecólogo marino, ambos domiciliados para estos efectos en Prat N°548, oficina 201, Antofagasta, quien deduce recurso de protección en contra de Carolina Andrea Salinas Rojas, periodista, domiciliada en Avenida Argentina N°2244, departamento 501, Antofagasta, por las publicaciones en su contra realizadas en redes sociales, estimando vulnerado su derecho consagrado en el artículo 19 N°1 y 4 de la Constitución Política de la República, para que se ordene a la recurrida eliminar las publicaciones y abstenerse en lo sucesivo de realizarlas, asimismo que solicite de forma pública a sus seguidores en redes sociales la eliminación de la “funa” de todos los grupos, comunidades y perfiles en que fue compartida, con costas. Evacua informe la recurrida, solicitando el rechazo. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 


PRIMERO: Que funda su recurso en que el 20 de agosto del año en curso, al llegar a su domicilio uno de sus perros quedó en la vía pública, percatándose que tenía tomado a un perro chihuahua de propiedad de la recurrida, actuando rápidamente sobre su perro e intentando ayudar a la recurrida, quien se retiró con su perro airadamente. En este contexto, el 26 de agosto, un familiar le informa que había aparecido una “funa” en Facebook , donde la recurrida publica un relato del episodio titulado: “UN PASTOR ALEMÁN ATACÓ A MI CHIHUAHUA”, tergiversando algunos hechos. En principio no le prestó mayor relevancia a lo que escribió, pero se preocupó al leer los comentarios de dicha publicación, en los cuales las personas y seguidores de la recurrida comenzaron a proferir insultos en contra de su representado, amenazas a su seguridad y amedrentamiento, ante los cuales la recurrida ha mantenido una actitud completamente pasiva, obviando la gravedad de las publicaciones. Incluso uno de los comentarios pidió la dirección de su casa, que fue comunicada de forma pública por la recurrida mediante una fotografía del frontis, avalando dichas amenazas y amedrentamientos, poniendo en riesgo la inviolabilidad del hogar del recurrente, así como la seguridad de su familia. Solicita se ordene a la recurrida la eliminación de las publicaciones y todos sus comentarios que mantengan en contra del actor en la red social Facebook o en cualquier otra y abstenerse en lo sucesivo de realizar publicaciones del tenor que motivó el presente recurso, asimismo que la recurrida solicite de forma pública a sus seguidores en redes sociales la eliminación de la “funa” de todos los grupos, comunidades y perfiles en que fue compartida, con costas. 


SEGUNDO: Que Ricardo Mak Cortez, abogado, en nombre y representación de Carolina Andrea Salinas Rojas, informa solicitando el rechazo del recurso. Expone que efectivamente realizó la publicación, pero en ningún momento se menciona al dueño del perro que cometió el ataque, pues desconocía su identidad y de conocerla, no puede publicarla. En dicho comunicado se aprecia que Carolina Salinas cuenta su experiencia sin hacer mencionar al actor como dueño del animal y en ningún momento llama o motiva de manera expresa o tácita para que se ataque al recurrente, incluso, hace un llamado a la tenencia responsable de mascotas. Sostiene que no ha existido en ningún momento un acto que pretenda atentar contra las garantías constitucionales del recurrente, ni su familia. No obstante, las publicaciones fueron eliminadas en su totalidad de manera inmediata, no existiendo por tanto presupuesto alguno que fundamente el presente recurso. En cuanto a solicitar a sus seguidores de redes sociales, que borren la publicación en caso de haberla compartido, ello no sería necesario debido a que si el creador de una publicación la elimina, deja de ser visible para todos pues ya no existe, ergo, tampoco será visible en los perfiles de las personas que la compartieron sino que aparecerá la frase “este contenido ya no está disponible”, desapareciendo así todo hecho que pueda ser considerado como vulneratorio de las garantías constitucionales. 


TERCERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben adoptar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. 


CUARTO: Que el recurso de protección como acción cautelar de urgencia, carece de las garantías procesales de un juicio declarativo de lato conocimiento, razón por la que solo ampara derechos no controvertidos o indubitados. En este sentido, un acto u omisión es arbitrario cuando carece de razonabilidad, de fundamentación suficiente, de sustentación lógica, es decir, cuando no existe razón que lo fundamente y quien actúa lo hace por mero capricho. El acto u omisión será ilegal cuando no reúne los requisitos legales, es contrario a derecho o a la ley o no se atiene estrictamente a la normativa legal vigente. 


QUINTO: Que a efectos de resolver, necesariamente se debe tener en consideración el tenor de la publicación recurrida; “El día viernes a eso de las 20:00 llegué del trabajo y como siempre, saqué a Apolo a hacer pipí afuera de mi hogar. En ese momento, somos atacados por un pastor alemán que merodeaba el lugar sin la compañía de su dueño, tampoco portaba correa y mucho menos bozal. Lo muerde en el cuello y no lo suelta ni con mis gritos ni con mis intentos de golpe, por lo que en el forcejeo, Apolo pierde la conciencia. En ese momento, se pone rígido y su mirada perdida, por lo que pensé que ya no había más que hacer, ya lo había matado. En mi desesperación, empiezo a gritar y en eso, sale el dueño preguntando "qué pasó?Porqué tanto escándalo?" Su presencia sólo sirvió para que el pastor alemán soltara a mi chihuahua, quien en ese momento parecía muerto. Lo único que recuerdo, es que con mi perrito convulsionando en los brazos le grité "Tu perro mato al mío" a lo que él responde "ay" (en tono de que cuatica). Encierra al perro y acto seguido, me cierra la puerta en la cara, mientras yo trataba de reanimar a mi mascota. Esta vez fue Apolo, pero podría ser una persona, un niño, un anciano y cabe destacar que no es primera vez que este perro intenta atacar a alguien, me lo confirmaron en la veterinaria donde llegamos de urgencia. Esta persona vive en calle Lumaco, Coviefi y deja a sus perros violentos salir solos, sin correa ni bozal.” De la publicación transcrita se colige, qué si bien realiza una imputación, se estima que no tiene el potencial de lesionar los derechos invocados, en cuanto, no identifica al recurrente, ni por su nombre ni domicilio, relatando los hechos desde su punto de vista del todo inofensivos como para lesionar las garantías constitucionales invocadas. Hecho distinto, es la segunda publicación efectuada por la recurrida, en la cual identifica el domicilio del actor junto con una fotografía del frontis de la casa, considerando que los comentarios de los seguidores son ofensivos y perjudiciales en la honra del recurrente, y afectan su integridad física y psíquica. 


SEXTO: Que, de los antecedentes allegados a la causa, no desvirtuados por la recurrida, quien reconoce la publicación, se estima que la cuestión planteada dice relación con el derecho a la integridad física y psíquica, y honra del recurrente, los que han sido vulnerados con la publicación en la red social Facebook del domicilio del actor, en orden asignarle responsabilidades exclusivas del hecho, dejando al arbitrio de los seguidores las acciones en su contra. De esta manera, si bien la publicación ha sido eliminada, la acción de la recurrida, en cuanto a publicar y fotografiar el domicilio del actor, transgrede la esfera de su integridad física y psíquica, y vulnera su derecho a la honra, en cuanto permitió que cualquier seguidor pudiese concurrir a su domicilio a exigir justicia de propia mano. En consecuencia, si bien se ha eliminado la publicación recurrida, se materializó en los hechos una vulneración de garantías constitucionales, por lo que solo acoger el recurso, ordenando a la recurrida abstenerse de realizar el futuro publicaciones similares en contra del actor. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, con costas, el recurso de Protección interpuesto por Pablo Guillermo Guerra Castro, abogado, en contra de Carolina Andrea Salinas Rojas, solo en cuanto, se ordena a la recurrida abstenerse de realizar en el futuro publicaciones similares en contra del actor. Regístrese y comuníquese. Rol 8816-2021 (Protección)  Pronunciado por la Segunda Sala de la C.A. de Antofagasta integrada por los Ministros (as) Oscar Claveria G., Jasna Katy Pavlich N. y Abogada Integrante Luisa Ida Cortes S. Antofagasta, veintiuno de septiembre de dos mil veintiuno. En Antofagasta, a veintiuno de septiembre de dos mil veintiuno, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente. 


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