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lunes, 8 de noviembre de 2021

Se desestimó recurso de protección contra arbitro por seguir tramitando un juicio de partición. Se alegó que el plazo de dos años que la ley otorga al efecto se habría cumplido.

Santiago, dieciocho de octubre de dos mil veintiuno. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus fundamentos quinto a décimo que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además, presente: 


Primero: Que, doña Rosa Ormazábal Fuentes, dedujo recurso de protección en contra de doña María Elisa Monasterio Beltrán, calificando como ilegal y arbitraria la prosecución del juicio de partición por la jueza recurrida, soslayando de ese modo el período que la ley concede a dicha judicatura para evacuar el encargo encomendado, es decir, dos años desde la aceptación, acorde con lo establecido en el inciso 3º del artículo 235 del Código Orgánico de Tribunales, vulnerando la garantía constitucional consagrada en el numeral 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. 


Segundo: Que, como aparece de los antecedentes que obran en el expediente digital, en especial las piezas relacionadas con el juicio arbitral de que se trata, el hecho que motiva la presente acción constitucional constituye el fundamento sobre la base del cual la actora promovió un incidente de nulidad procesal, debido a la continuación del procedimiento con posterioridad al término del plazo que la ley concede para tal propósito. 


Tercero: Que, de este modo, queda en evidencia que el asunto planteado por la parte recurrente se encuentra  sometido al imperio del derecho, a través de un procedimiento declarativo dotado de las etapas necesarias para garantizar la adecuada defensa del interés que aquí se persigue cautelar. 


Cuarto: Que, por ello, y cautelando, además, la unidad de la respuesta jurisdiccional, en vista de la apelación deducida en contra de la resolución que desestimó la incidencia en cuestión, la presente acción constitucional será rechazada, sin perjuicio de los derechos que la actora pueda hacer valer en la sede correspondiente. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de veintidós de junio de dos mil veintiuno, y en su lugar se declara que se rechaza el recurso de protección interpuesto en favor de doña Rosa Ormazábal Fuentes. Redacción a cargo del Ministro señor Carroza. Regístrese y devuélvase. Rol N° 44.975-2021. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sra. Ángela Vivanco M., Sr. Mario Carroza E., Sr. Juan Muñoz P. (s) y por los Abogados Integrantes Sr. Diego Munita L. y Sr. Pedro Águila Y. No firman, no obstante haber concurrido al acuerdo de la causa, los Ministros Sr. Carroza por estar  con feriado legal y el Sr. Muñoz P. por haber concluido su período de suplencia.  Pronunciado por la Tercera Sala de la Corte Suprema integrada por Ministra Angela Vivanco M. y los Abogados (as) Integrantes Diego Antonio Munita L., Pedro Aguila Y. Santiago, dieciocho de octubre de dos mil veintiuno. En Santiago, a dieciocho de octubre de dos mil veintiuno, se incluyó en el Estado Diario la resolución precedente. 


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