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martes, 22 de marzo de 2022

Se deja sin efecto sanción de prohibición de ejercer cargos de oficialidad impuesta al Director de la Primera Compañía de Bomberos de Viña del Mar.

Santiago, once de marzo de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos cuarto a séptimo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además, presente: 


Primero: Que, en estos antecedentes comparecen los abogados don Francisco León Salvatierra y doña Pamela Bernal Salazar, en representación de don Gabriel Urquiza Bravo, Director de la Primera Compañía de Bomberos de Viña del Mar, quienes deducen recurso de protección en contra del Cuerpo de Bomberos de Viña del Mar, representado por su Superintendente don Ricardo Ignacio Barckhahn Rubio, por el acto ilegal y arbitrario emanado del Pleno del Consejo Superior de Disciplina del Cuerpo de Bomberos Viña del Mar, contenido en la Resolución SG/476, de 29 de junio del año en curso, la que fue puesta en su conocimiento el 30 de junio de 2021, que le aplicó la medida disciplinaria de inhabilitación por un período de dos años para ocupar cargos de oficialidad en el Cuerpo de Bomberos y en su Compañía; lo que vulnera las garantías consagradas en los numerales 2 y 3 inciso 5° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. 


Segundo: Que, al informar la recurrida, en lo medular, expresa que a la Primera Compañía del Cuerpo de Bomberos de Viña del Mar Concón, le correspondió realizar la ceremonia de aniversario el día 13 de abril de 2021. Sin embargo, su ex Director y recurrente remitió invitaciones para un “Día de reflexión”, a celebrarse el mismo día. Es decir, no citó a la ceremonia de aniversario, ni tampoco lo hizo con dicho fin a los integrantes de su Compañía. Ello conllevó a que el Miembro Honorario del Directorio General e integrante de la Primera Compañía, don Marcelo Suárez Castro, enviara una carta para informar lo ocurrido, exponiendo que el día 12 de abril recibió una citación para un “Día de reflexión”, pero que en realidad, se realizó el Aniversario de Compañía. Denuncia que generó el inicio del proceso disciplinario ante la Sala 2 del Consejo Superior de Disciplina, el que finalmente, por unanimidad, resolvió aplicar al recurrente, la sanción de Inhabilitación por un período de dos años, para ocupar cargos de oficialidad en el Cuerpo de Bomberos y su Compañía, conforme lo señala el artículo 55 de los Estatutos. Lo anterior, por transgredir los artículos Décimo, letra L del Estatuto del CBVM, artículo 49, n° 2, 3 y 9, artículo 137 del Reglamento General y artículo 33 inciso 3° del Reglamento de la Primera Compañía. Al no velar por la correcta realización del aniversario de la Compañía, a pesar que ya se habían realizado otras ceremonias de aniversario de las distintas compañías del Cuerpo de Bomberos de Viña del Mar, en plena pandemia, vía internet sin inconveniente alguno. 


Tercero: Que, atendido el tenor de las normas estatutarias citadas por la recurrida, lo cierto es que no se avizora reparo en lo relativo al procedimiento incoado por el Directorio General, y por el Consejo Superior de Disciplina al momento de adoptar la decisión sancionatoria; sin embargo, las sanciones impuestas no se encuentran establecidas, de un modo específico, en el Reglamento General del Cuerpo de Bomberos de Viña del Mar, lo que contraviene lo dispuesto en el artículo 553 del Código Civil, al señalar que “Los estatutos de una corporación tienen fuerza obligatoria sobre toda ella, y sus miembros están obligados a obedecerlos bajo las sanciones que los mismos estatutos impongan”. En lo pertinente, el Directorio General podrá intervenir en cualquier asunto, incidente o querella que suceda en el Cuerpo en general o en las Compañías en particular, tomará injerencia y someterá al Consejo Superior de Disciplina, para su resolución, todo caso que considere de tal naturaleza que afecte el nombre y buen servicio de una o más Compañías y podrá, también exigir de éstas que juzguen la conducta de algunos de sus Bomberos que aún en actos ajenos al servicio comprometan gravemente la imagen del Cuerpo de Bomberos de Viña del Mar. 


Cuarto: Que, de la mera lectura del contenido del acto impugnado, fluye en forma prístina la arbitrariedad del  mismo y consecuencialmente sobre la desproporcionalidad del castigo aplicado, – en este caso la inhabilitación-, toda vez, que dicha sanción debe establecerse atendida la gravedad de la infracción imputada, lo cual se desprende del artículo 55 del Estatuto del Cuerpo de Bomberos, que dispone que “El Consejo Superior de disciplina podrá aplicar en la resolución de los asuntos disciplinarios sometidos a su conocimiento, conforme al mérito de los mismo, una de las siguientes medidas disciplinarias: - Amonestación verbal, Amonestación o censura por escrito, con inclusión en su hoja de vida – inhabilitación para ocupar cargos de Oficial General o de Compañía hasta por tres años – Suspensión hasta por ciento ochenta días -baja y – expulsión. 


Quinto: Que, cabe destacar que la discrecionalidad, dentro de una gama de sanciones posible de aplicar, impone necesariamente el deber que la resolución sea fundada, vale decir, que sea capaz de sostener por sí misma y explique el porque de aplicar una sanción y no otra, cuestión que derechamente se omite en la carta que ordena la referida inhabilitación. Así, se prescinde de la exigencia legal de fundarse debidamente el acto, siendo en consecuencia, una sanción que contraviene los cuerpos normativos ya señalados y derechamente la ley, el ya citado artículo 553 del Código Civil, que rigen a esta institución. Por lo que la decisión sancionatoria, en relación a la intensidad de la misma, se torna arbitraria pues no está fundada, e impone una sanción desproporcionada, sin justificación. Sexto: que, en ese orden de ideas, surge evidente la insuficiencia regulatoria que genera un excesivo margen de discrecionalidad por parte del ente sancionador, que vulnera los derechos del sancionado y de cualquiera que se encuentre en tal condición, en especial, la igualdad ante la ley, toda vez que cualquier conducta, sea cual sea su gravedad, puede terminar siendo castigada con distintos tipos de pena que estime del caso dicho Consejo Superior, infringiendo de paso el principio de proporcionalidad que siempre debe existir entre la conducta reprochada y la sanción impuesta, como ocurrió en la especie. Por lo que dicho acto, en lo relativo a la sanción impuesta, deviene en ilegal, por no cumplir el Reglamento con el estándar legal de tipificación suficiente de las sanciones, y arbitrario, por ser excesivo a la luz de la conducta imputada, vulnerando como ya se adelantó, el derecho de igualdad ante la ley. 


Séptimo: Que, en definitiva en el caso que nos ocupa, en virtud de lo razonado en los basamentos que preceden, sólo constituiría a lo más una falta, toda vez, que según lo dispone el artículo 53 letra b) del Estatuto del Cuerpo de Bomberos, la gravedad debe ponderarse considerando que el proceder del infractor debe haberse afectado seriamente -o  no- el prestigio del Cuerpo de Bomberos o atentar contra sus principios esenciales, cuestión a la que tampoco se refiere el fallo sancionatorio. Por lo que resulta imposible saber qué elementos fueron considerados, mucho menos la gravedad asignada a estos, al momento de aplicar la sanción que por esta vía se cuestiona. 


Octavo: Que, en virtud de lo señalado en los basamentos que preceden, se justifica otorgar la tutela constitucional solicitada por éste, en los términos que se dirán en lo resolutivo. Por estas consideraciones y de conformidad, igualmente, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso el diez de noviembre de dos mil veintiuno, y en su lugar, se acoge el recurso de protección deducido por los abogados don Francisco León Salvatierra y doña Pamela Bernal Salazar en favor de Gabriel Urquiza Bravo, sólo en cuanto se sustituye la sanción impuesta por el Consejo Superior de Disciplina del Cuerpo de Bomberos de Viña del Mar, por la de amonestación verbal, al ser más condigna con los hechos imputados al actor. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Ministro Sr. Sergio Muñoz G.  Rol N° 91.734-2021. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Mario Carroza E., Sr. Jean Pierre Matus A. y por el Abogado Integrante Sr. Pedro Águila Y. No firma, no obstante haber concurrido al acuerdo de la causa, el Ministro Sr. Carroza por estar con feriado legal.  Pronunciado por la Tercera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sergio Manuel Muñoz G., Adelita Inés Ravanales A., Jean Pierre Matus A. y Abogado Integrante Pedro Aguila Y. Santiago, once de marzo de dos mil veintidós. En Santiago, a once de marzo de dos mil veintidós, se incluyó en el Estado Diario la resolución precedente. 


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