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lunes, 11 de abril de 2022

Se ordenó eliminar de YouTube video con expresiones injuriosas contra dirigentes y miembros del Movilh.

Santiago, veintidós de febrero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo present e:


Primero: Que comparece don Gonzalo Sebastián Velásquez Velásquez en representación de la Organización no Gubernamental de Desarrollo Movimiento de Integración y Liberación Homosexual, MOVILH, quien interpone acción constitucional de protección en contra de Natalia Nils Valderrama Céspedes, por haber infringido las garant ías constitucionales de igualdad ante la ley, a no ser juzgado por comisiones especiales y el respeto y derecho a la protección de la honra de la persona, consagrados en los números 2°, 3° inciso quinto y 4° del artículo de la Constitución Política de la República, debido a que la recurrida ha actuado arbitraria e ilegalmente al publicar el día 9 de julio de 2020, en su canal de YouTube “Pluma Blanca Pacifista por Chile”, un video de 4 minutos con 14 segundos titulado “Movilh NO es de Homosexuales, es de Ped ófilos! ”. Explica que su representada es una organización sin fines de lucro, cuyo principal objetivo es la erradicación y prevención de la discriminaci ón de la población LGBTI en el país, contexto en el cual la diputada Carolina Marzán, con colaboración del MOVILH y el apoyo de parlamentarios de distintos sectores políticos, el día 6 de julio de 2020 present ó un proyecto de ley que pretende derogar el artículo 365 del Código Penal, por ser una
norma que penaliza la homosexualidad, haciendo una distinci ón respecto a la edad de consentimiento sexual para parejas del mismo sexo y parejas heterosexuales. Refiere que esta noticia ha generado diferentes reacciones, especialmente en redes sociales, en las que personas a trav és de sus cuentas han denostado e incluso amenazado de muerte a los dirigentes de dicha agrupación, como también han efectuado diversas amenazas de daños a la propiedad donde se encuentra ubicada su sede. As í, el d ía 9 de julio de 2020, la recurrida doña Natalia Valderrama, habría subido a su canal de YouTube “Pluma Blanca Pacifista por Chile”, el frontis de la sede del MOVILH (calle Coquimbo 1410), de 4 minutos y 14 segundos de duración, titulado ““Movilh NO es de Homosexuales, es de Pedófilos!”, en el cual llama a los vecinos del sector donde se encuentra la sede, como también a sus seguidores de la plataforma web, a escuchar su discurso y “funar” a la ONG, utilizando para su


alocuci ón un meg áfono, incumpliendo la cuarentena obligatoria decretada por la autoridad sanitaria, para enlodar el prestigio de la organización, imputando comisi ón de delitos  a los dirigentes y haciendo un llamado al odio por orientaci ón sexual en contra del MOVILH, basándose íntegramente en falsedades e imputación de delitos graves. Agrega que dicho video a la fecha de la presentaci ón del recurso, tiene más de 2.000 reproducciones. Transcribe los dichos de la recurrida que son del siguiente tenor: “Buenas tardes mis queridos chilenos y residentes extranjeros que habitan esta larga y angosta faja de tierra. Nos encontramos en la sede del MOVILH, en Coquimbo 1410, cerrada desde hace mucho tiempo, pero no cerrada para lo siguiente. Buenas tardes mis queridos chilenos y residentes extranjeros que habitan esta larga y angosta faja de tierra. Esta sede del MOVILH no es una sede de homosexuales ni que representan la comunidad homosexual, se los dice la lesbiana que está hablando. Esta sede protege pedófilos y hace un tiempo se asoció con una organización internacional que pretende legalizar la pedofilia, cuestión que se va debatir mañana en el Congreso de Chile. Se va a rebajar la edad de consentimiento sexual, gracias a la intervención de esta falsa Organización de homosexuales pedófilos, que hace años llevan excluyendo la homosexualidad y difundiendo las enfermedades de transmisión sexual, pidiendo y velando porque la pedofilia se difunda a trav és de sus representantes como el señor Jiménez, quien ha sido acusado abiertamente de pedofilia. Pero la justicia chilena aquí no existe, porque está totalmente coludida, porque la pedofilia es un hecho, que los políticos y empresarios, tanto de izquierda como de derecha, están buscando levantando a bestias como Baradit, que publican tuits abiertamente ped ófilos. Donde tenemos a una Natalia Valdebenito sacándose fotos con pedófilos. Donde tenemos a un Jiménez que abiertamente y, sin conocimiento de ning ún homosexual, sin preguntarle a nadie, se asoció con esa organización que en 1980, la comunidad homosexual internacional luchó por 10 años por salirse . Porque la ONU, precisamente la ONU, obligó a las organizaciones internacionales de homosexuales a aceptar a estas organizaciones de pedófilos. Las lesbianas nuevamente en el 2020, estamos asociados los homosexuales con pedófilos y desde ahí viene esa historia tan mal contada, de que todos los homosexuales son pedófilos. Gracias a esa intervención de la ONU, fue que pr ácticamente fuimos acosados y estigmatizados como pedófilos, y los únicos que son     pedófilos son los representantes de estas organizaciones nazis, estalinistas y leninistas, esa es la verdad. Esa es la verdad. Mañana se vota en el en 1980 lucharon por diez años para sacarlos de eso. Y aquí en Chile, Congreso ese proyecto perverso, que deja en indefensión a los niños ante pedófilos. Acepta las uniones entre personas del mismo sexo y distinto sexo, pero con una gran diferencia, ya no va a haber limitaciones para los catorce años. Gracias a ellos, ellos presentaron ese proyecto y ellos no son homosexuales, son pedófilos. El MOVILH no es pedófilo, no es gay perdón, el MOVILH representa pedofilia. Y si me equivoco, señores del MOVILH sálganse de ese maldito pacto y rechacen la aprobaci ón de ese proyecto de ley, porque si no, ustedes son los pedófilos. Continuando mis queridos chilenos y residentes extranjeros que habitan esta larga manipulada faja de tierra, voy caminando por supuesto, antes de que me lleven detenida mis queridos amigos Carabineros, en cumplimiento de su deber nada m ás, pero hay ciertas cosas que valen la pena pelearlas y una de ellas es mi causa principal, la lucha contra la pedofilia, que espero poder retomar cuando venzamos a esta bestia que nos tiene sometida. Les recuerdo sus aportes mis queridos chilenos, por favor, porque de aire no vivo y mis papás tampoco pueden seguir pagándolo todo, ya. Y lo otro, este video difúndanlo, yo ya más no puedo hacer, lo voy a difundir en mi canal, lo voy a difundir en mis redes, pero la presión que podemos ejercer juntos para que sientan vergüenza los parlamentarios y sepan que no queremos esa ley, depende de todos nosotros. Muy buenas tardes”. Acusa que el actuar de la recurrida ha vulnerado las garantías constitucionales de igualdad ante la ley, consagrada en el art ículo 19 N ° 2 ° de la Constitución Política de la República, en cuanto el accionar por parte de la recurrida constituye una discriminación en contra de su parte por Injuriar y calumniar al MOVILH, llamándolos pedófilos y de promover la transmisión de enfermedades venéreas. En relaci ón al derecho consagrado en el numeral N° 3° inciso quinto de la misma norma, señala que en nuestro país no ha existido ningún proceso judicial ni sentencia dictada por un tribunal legalmente establecido, en que se declare o condene que el MOVILH es una asociación ilícita o que sus dirigentes hayan cometido recurrida. En cuanto al derecho a la honra, expresa que el acto arbitrario e ilegal ejecutado y difundido por la recurrida no podr ía calificarse como el ejercicio legítimo de un derecho, cuando sólo ha tenido por finalidad denostar, calumniar y enlodar al MOVILH, a sus dirigentes e integrantes y tiene un carácter abusivo, en tanto el MOVILH ha sido sometido al escarnio público sufriendo amenazas y descalificaciones de variada índole. abuso sexual, por lo que el acto que se impugna constituye autotutela de la Asimismo manifiesta que se han vulnerado normas de derecho internacional de los derechos humanos que se incorporan al ordenamiento jur ídico interno vía inciso segundo del artículo 5° de la Carta Fundamental. Finalmente solicita restablecer el imperio del derecho y se detenga la actual vulneración de derechos fundamentales, ordenando a la recurrida eliminar el video titulado “Movilh NO es de Homosexuales, es de Pedófilos!” de su canal de YouTube “Pluma Blanca Pacifista por Chile ”, con expresa condena en costas.

Segundo : Que la recurrida, no evacuó el informe requerido.

Tercero : Que el recurso de protección de garant ías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la Rep ública, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisi ón ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado.

Cuart o : Que ciertamente no existe menoscabo por parte de la recurrida al N° 2° del artículo 19 de la Constituci ón Pol ítica de la República, pues la igualdad ante la ley no aparece conculcada de ninguna manera por la conducta de la recurrente. Tampoco hay menoscabo al derecho del inciso quinto del N° 3° del citado art ículo 19, toda vez que la recurrida no ha “enjuiciado” ni al MOVILH ni a nadie, simplemente ha hecho uso de su libertad de expresión para insultar al MOVILH y a sus dirigentes.
Quinto: Que, empero, precisamente el recurso debe analizarse con más detalle en cuanto se dar por vulnerado el derecho a la honra del N ° 4 ° Constitución asegura a todas las personas “El respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia, y asimismo, la protecci ón de sus datos personales. El tratamiento y protección de estos datos se efectuará en la forma y condiciones que determine la ley ”. Y ya se ha dicho que la recurrida ha hecho uso de su derecho a la libertad de expresi ón, que consagra el N° 12° del tantas veces citado artículo 19 de la Constituci ón del artículo 19 de la Carta Fundamental. Dicha norma señala que la Política de la República, a saber, “La libertad de emitir opini ón y la de informar, sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio, sin perjuicio de responder de los delitos y abusos que se cometan en el ejercicio de estas libertades, en conformidad a la ley, la que deber á ser de qu órum calificado”.

Sexto : Que la libertad de expresión no tiene un car ácter absoluto y así se ha señalado desde antiguo: nunca este derecho puede amparar la injuria o el insulto. El Nº 12º del artículo 19 de la Constituci ón Pol ítica de la República ya citado, señala que la libertad de toda persona de emitir opinión, lo es “sin perjuicio de responder de los delitos y abusos que se cometan en el ejercicio de estas libertades…”. El ordenamiento jurídico, entonces, no protege un pretendido derecho a insultar y la libertad de expresión no puede ser absoluta, sino que debe debilitarse y atemperarse si ésta tiene el efecto de dañar la reputación de otra persona. En consecuencia, la recurrida no puede publicar en YouTube un video insultante e injurioso, como lo fue el que esta Corte tuvo la oportunidad de ver y analizar, bajo el escudo de la libertad de expresión.

S éptimo . Que, empero, entiende este tribunal que el derecho a la honra, consagrado en el N° 4° del artículo 19 de la Constituci ón Pol ítica de la República, sólo lo tienen las personas naturales y, por lo mismo, no alcanza al MOVILH, que es una persona jurídica, para lo cual baste leer la citada norma en cuanto se refiere a que se tiene derecho al respeto a la honra “de su persona y su familia”, con lo que claramente da a entender que se trata de un atributo sólo de las personas de la especie humana y no de las jurídicas. No obstante, el recurso, en cuanto da por conculcado este derecho, está destinado a proteger al MOVILH, “y a sus dirigentes e integrantes”, como se puede leer de su página 10, raz ón por la cual procede acogerlo en esta parte, sólo respecto de dichos dirigentes e integrantes, que aunque no se han individualizado, se trata de un grupo determinable de personas naturales. Valderrama todo el derecho a oponerse a la derogaci ón del art ículo 365 del Código Penal y de publicar sus opiniones sobre el tema, mas no puede, a través de un medio como YouTube, proferir expresiones que claramente afectan la honra de los dirigentes e integrantes del MOVILH, en cuanto personas naturales, pues, entonces, su actuar se torna en un mero insulto, que la judicatura no debe ni puede tolerar, toda vez que con tal doctrina se


Octavo : Que debe consignarse, finalmente, que le asiste a la se ñora institucionaliza una suerte de derecho a la injuria que el ordenamiento jurídico no contempla y no lo puede contemplar. Por lo razonado y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constituci ón Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitaci ón y Fallo del Recurso de Protección, se acog e , con costas, la acción constitucional sólo en cuanto aparece interpuesto en favor de los dirigentes e integrantes del MOVILH y, en consecuencia, se ordena a la recurrida Natalia Nils Valderrama Céspedes eliminar de inmediato de su canal de YouTube “Pluma Blanca Pacifista por Chile” el video titulado “El Movilh NO es de Homosexuales, es de Pedófilos!”; se rec haza el mismo recurso de protección en cuanto fue interpuesto en favor del MOVILH. Acordado, en aquella parte en que se acoge la acci ón, con el voto en contra de la ministro suplente, señora Díaz-Mu ñoz Bagolini, quien estuvo por rechazar la acción constitucional, también en ese extremo. Tuvo presente para ello:
1.- Que el recurso no fue interpuesto en favor de ninguna persona natural sino que, como se lee del encabezado del mismo, por el se ñor Gonzalo Sebastián Velásquez Velásquez, en representación y como presidente del MOVILH. La referencia que se hace en la p ágina 10 a “dirigentes e integrantes” del MOVILH lo es sólo a manera ilustrativo, pero no se quiso decir con eso que tales persona naturales son tambi én actores en este recurso.

2.- Que, por lo demás, no se individualiza a ninguno de tales dirigentes e integrantes, sólo se hace una vaga referencia a ellos, debiendo recordarse que esta acción constitucional no otorga acci ón popular, y que el N° 2° del Auto Acordado de la Corte Suprema que regula esta materia consigna que “El recurso se interpondrá por el afectado o por cualquiera otra persona en su nombre, capaz de parecer en juicio, aunque no tenga para ello mandato especial, por escrito en papel simple o por cualquier medio electrónico”. Redacci ón del Minist ro se ñor Mera y del voto disidente, su autora. Protecc i ón N ° 64.573- 2020 Reg ístrese, comun íquese y arch ívese. Pronunciada por la Tercera Sala de est a Iltma. Corte de Apelac iones de Santiago , presidida por el Ministro señor Juan Cristóbal Mera Muñoz, conformada por la Ministra suplente señora Andrea Diaz-Muñoz Bagolini y la Abogada Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida. Pronunciado por la Tercera Sala de la C.A. de Santiago integrada por Ministro Juan Cristobal Mera M., Ministra Suplente Andrea Diaz-Muñoz B. y Abogada Integrante Paola Herrera F. Santiago, veintidós de febrero de dos mil veintidós. En Santiago, a veintidós de febrero de dos mil veintidós, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.







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