Arica, veintiséis de julio de dos mil veintidós.
VISTO:
Compareció Importación y Exportación Chinastar Limitada, del giro de su
denominación, representada por Dazhong Zhang, empresario, cédula de identidad para
extranjeros 25.442.177-4, con domicilio en esta ciudad, y dedujo recurso de amparo
económico en contra de la Ilustre Municipalidad de Arica, representada por su Alcalde don
Gerardo Espíndola Rojas, por haberla privado del ejercicio de cualquier actividad
económica, solicitando restablecer el imperio del derecho.
Expone que en el mes de abril de 2022 solicitó a la recurrida patente provisoria
para poder abrir el establecimiento comercial que arrienda desde 2021, de venta de
productos importados, la que entiende rechazada mediante el ordinario N° 856-2022, de 4
de mayo del año en curso, que no expresa claramente el mismo pero que se desprende
por el sólo hecho de su no otorgamiento.
Indica que se le ha observado el hecho de existir un socio con visa sujeta a
contrato, el que, entiende, corresponde a Biao Xu, RUT 25.940.553-K, quien está
tramitando su permanencia definitiva desde el 30 de diciembre de 2021 ante el Servicio
Nacional de Migraciones, pendiente de resolución y la que, como asevera, obtendrá, por
lo que no se requiere que la sociedad recurrente se comprometa al pago de los pasajes
de retorno a China. En cuanto al representante de la sociedad, destaca que goza de
permanencia definitiva.
Por otro lado, y en cuanto al contrato de arriendo de la sociedad recurrente, indica
que existe, se encuentra suscrito ante Notario Público, y corresponde al lugar físico donde
funcionará el establecimiento, correspondiendo al de Avenida Santa María N° 2278 de
esta ciudad, y en cuanto a la observación relativa a la falta de recepción final de dicho
local comercial, refiere que no han efectuado ampliaciones o construcciones, y estimando
que resulta arbitraria la alegación, pues con anterioridad la recurrida había otorgado
“patente comercial definitiva correspondiente al año 2022” (sic) a otra sociedad,
Importación y Exportación JM Market Ltda., para funcionar en el mismo local.
Previas citas del artículo 19 N° 21 de la Constitución Política de la República, de la
Ley N° 18.971, pidió como medidas para restablecer el imperio del derecho, se ordene a
la recurrida otorgar patente comercial provisoria por un lapso de un año, para poder optar
a futuro por la patente definitiva, y toda otra medida que esta corte estime conveniente
para corregir las acciones y omisiones que han vulnerado los derechos de la recurrente,
con costas del recurso.
Informando, la recurrida Ilustre Municipalidad de Arica indicó que previo
requerimiento a la Dirección de Administración y Finanzas del Municipio, pudo reunir los
siguientes antecedentes en orden cronológico, los que dan cuenta de la respuesta
otorgada a la recurrente.
El 14 de abril de 2022, la recurrente, a través del contador auditor, Daniel López
Vargas envío correo electrónico al funcionario Rodrigo Mamani Romero, solicitando se
gire patente para la empresa Chinastar Ltda., respecto del establecimiento ubicado en
avenida Santa María N° 2278 de la comuna de Arica, bajo el nombre de fantasía
“Chinastar”. El mismo día un funcionario municipal, dio respuesta a la solicitud,
informando que la misma no era atendible por las siguientes razones:
- Uno de los socios tiene un carnet provisorio sujeto a contrato, por lo que no
puede iniciar actividad comercial en el país
- El domicilio se encuentra ocupado por otra patente que está vigente
- Las propiedades sin recepción final no pueden repetir la misma naturaleza de los
giros anteriores y en este caso se repite el giro
- El capital inicial debe estar firmado por el contribuyente
- La firma del carnet del titular de la empresa y la firma del formulario de solicitud
no coinciden
- Los datos del formulario son erróneos pues el titular es de nacionalidad china y
no chilena
- Falta el certificado de título de dominio vigente
- El contrato de arriendo viene incompleto y en documentos aparte.
Refiere que el mismo día el contador de la sociedad efectuó observaciones al
reparo, por lo que, nuevamente, el funcionario contestó por la misma vía electrónica que
faltaban los siguientes antecedentes, con fecha 18 de abril:
- Infracción a la normativa vigente en lo referente a la Visa sujeta a contrato
- No se podrá ingresar la solicitud hasta dar fin a la patente anterior
- Según el registro de nuestros sistemas, existió una patente provisoria con un giro
correspondiente a la misma naturaleza (eliminada el 2017)
- El capital inicial debe estar firmado por el contribuyente
- No se adjuntó la fotocopia del carnet ni el poder autorizando la firma de los documentos
- La nacionalidad mencionada en el formulario hace referencia a la del representante legal
de la empresa
- Debe incluir el certificado de título de dominio vigente.
Todos los documentos deben ser enviados completos sin faltar parte del texto.
Señala que con igual fecha el solicitante dio respuesta al correo, emitiendo
descalificaciones hacia el funcionario municipal y señalando que llevaría personalmente
los antecedentes y hablaría con el director. Así, la encargada de la oficina, Miriam
Benavides Jiménez, envió correo al contador solicitando la presentación física de los
antecedentes, para ser evaluados, lo que éste efectuó el 21 de abril, pidiendo
derechamente patente municipal comercial, la que se derivó a rentas municipales el 25 de
abril, a la que se dio respuesta mediante el Ordinario N° 856/2022, de fecha 4 de mayo de
2022, informando el análisis realizado y las observaciones a la documentación
presentada, solicitando presentarse en la oficina de Rentas con la finalidad de aclarar
dudas, a fin de presentar documentos físicos que correspondan.
Así, y respecto del recurso, la propia norma que regula el derecho a ejercer
actividades económicas, señala expresamente que se deben respetar las normas legales
que la regulan, y a la del recurrente, detalla que faltan los siguientes antecedentes.
El formulario de solicitud de patente debe contener una dirección comercial y
una dirección particular diferentes.
- La escritura de sociedad declara que está conformada por tres socios, uno de
los cuales, en cuanto a su permanencia en el país, según la información
presentada, cuenta con visa sujeta a contrato, ante lo cual no se podría
acceder a la solicitud, ya que dicha visa no permite desarrollar otras
actividades distintas a las indicadas en el contrato de trabajo y a su vez en el
inicio de actividades registrado ante el S.I.I. se individualiza como socio y
representante a Biao Xu.
- La Dirección de Obras Municipales certificó que la propiedad en cuestión no
cumple con la normativa para la obtención de patente municipal.
- El contrato de arriendo, no está completo, debiendo acompañar el certificado
de título de dominio vigente, coherente con el contrato.
- en cuanto a la patente activa en el lugar, se informa que se encuentra
pendiente la gestión de cierre o de cambio de domicilio de la patente.
En el sentido señalado, expone que el actuar municipal se ha ajustado a derecho,
no teniendo por objeto, impedir el ejercicio de una actividad económica por parte de la
recurrente, sino dar cumplimiento al Decreto N°484 del Ministerio del Interior que aprueba
el Reglamento para la aplicación de los artículos 23 y siguientes del D.L. N°3.063, en lo
referente al socio con visa sujeta a contrato y al contrato de arriendo; así como al D.F.L. N°458 del MINVU que aprueba la Ley general de Urbanismo y Construcciones en cuanto
al lugar físico donde se pretende instalar el local comercial, como también al artículo 9 de
la ordenanza N° 4/2015 sobre otorgamiento de patentes municipales provisorias en la
comuna de Arica.
Pidió, en consecuencia, el rechazo del recurso, con costas.
CON LO RELACIONADO, Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, como ha resuelto la Excma. Corte Suprema (sentencia de 24 de
junio de 2014, Rol 7631-2014), el instituto jurisdiccional previsto en la Ley N° 18.971
ampara la garantía constitucional de “la libertad económica” frente al Estado empresario,
cuando éste, transgrediendo un principio de la esencia del Orden Público Económico
nacional, como lo es el de la subsidiariedad, interviene en el campo económico no
acatando las limitaciones contempladas en el artículo 19 N° 21 inciso 2° de la Carta
Fundamental, ya sea por desarrollar esa actividad sin autorización de una ley de quórum
calificado o sin sujetarse a la legislación común aplicable en dicho ámbito a los
particulares.
La ley del ramo instituyó un mecanismo de tutela jurisdiccional destinado a
amparar a los particulares en su derecho a la libertad económica cuando ella resulte
afectada por la actividad del Estado llevada a efecto con infracción a la regulación que
sobre la materia establece el artículo 19 N° 21 inciso 2° de la Constitución Política.
SEGUNDO: Que de la documentación que acompañaron las partes y
especialmente del Ordinario N° 856/2022, de fecha 4 de mayo de 2022 del director (s) de
la Dirección de Administración y Finanzas del municipio recurrido, puede establecerse que
la patente no ha sido categóricamente denegada, sino, por el contrario, en su página 2 se
invita al contribuyente a resolver las dudas y acompañar la documentación faltante.
En consecuencia, no se observa al mismo como un acto administrativo terminal.
Sin perjuicio, atendido los términos del recurso, y que el recurrente estima se le
impide ejercer con el mismo una actividad económica, se resolverá el fondo del mismo.
TERCERO: Que los reparos del municipio, a la luz del informe, versan sobre el
formulario de solicitud de patente, sobre el estatus migratorio de uno de los socios de la
sociedad, sobre el contrato de arrendamiento acompañado; y, sobre el lugar físico donde
se desarrollará la actividad económica.
CUARTO: Que en cuanto a la primera de ellas, y de conformidad con lo que se
dirá en lo resolutivo, la recurrente deberá cumplir con el requisito de presentar,
nuevamente y en forma, el formulario de solicitud de patente comercial.
QUINTO: Que en cuanto al estatus migratorio de uno de los socios, de la simple
lectura del Ordinario en cuestión, se advierte que el reparo se funda en el Decreto Ley N°
1094 de 1975, y su reglamento, normas derogadas a la fecha de su emisión, de modo que
la municipalidad deberá ajustar sus exigencias a la normativa migratoria vigente.
SEXTO: Que en cuanto al contrato, el recurrente deberá acompañar una copia
íntegra y en forma de la convención que le da el título de tenencia del local comercial de
que se trata, para su evaluación por el departamento que corresponda del ente edilicio.
SÉPTIMO: Que, finalmente, y en cuanto al lugar físico, tanto el recurrente como el
municipio recurrido deberán, a su turno, y si procediere, subsanadas las demás
cuestiones planteadas en el recurso, evaluar el cumplimiento de las exigencias contenidas
tanto en la Ley general de Urbanismo y Construcciones como en la ordenanza N° 4/2015
sobre otorgamiento de patentes municipales provisorias en la comuna de Arica.
Por estas consideraciones y normas legales citadas, y lo dispuesto en el numeral
21 del artículo 19 de la Constitución Política de la República y en el artículo único de la
Ley N° 18.971, se resuelve:
Que se acoge el recurso de amparo económico interpuesto por Importación y
Exportación Chinastar Limitada, en contra de la Ilustre Municipalidad de Arica, sólo en
cuanto se adoptan como medidas para restablecer el imperio del derecho, aquéllas
detalladas en las motivaciones cuarta, quinta, sexta y séptima de esta sentencia, tras las
cuales, y luego de una nueva evaluación de los antecedentes, la recurrida emitirá el
pronunciamiento que corresponda a la solicitud de patente comercial de la sociedad
recurrente.
Regístrese, notifíquese, y consúltese, si no se apelare.
Rol N° 249-2022 Amparo Económico.
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MARIO AGUILA, editor.