San Miguel, a once de octubre de dos mil veintidós.
Vistos:
Primero: Que comparece Alicia Janet López Fierro, domiciliada en
San Eulogio N° 0414, Block B, departamento 11, comuna de La Pintana,
quien interpone recurso de protección en contra de la Compañía General
de Electricidad S.A. por la acción ilegal y arbitraria consistente en
excesivos por los servicios de suministro de energía eléctrica de su
domicilio lo que atenta contra sus garantías constitucionales.
Explica que desde el año 2018 la recurrida comenzó a realizar una
serie de cobros excesivos en su cuenta eléctrica, que ha interpuesto varios
reclamos ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles los que
han resultado a su favor, sin embrago, la empresa no ha acatado realizando
descuentos por montos menores indicándole que ella debía hacerse cargo
del monto que indicaban o solamente pagar su cuenta mensual que es lo
que ha realizado.
Indica que el monto excesivamente cobrado alcanza los 18 millones
de pesos en circunstancias que su consumo es normal y los medidores de
luz se encuentran en espacios públicos para su fiscalización; todo lo que le
ha generado a ella y su grupo familiar una situación de estrés no estando
tranquilos ante esta situación.
Pide se constate que los cobros son excesivos y se declaren nulos
debiendo solo pagar su consumo real.
Segundo: Que informó al tenor de recurso Patricio Pinto Hurtado,
abogado, en representación de Compañía General de Electricidad S.A.,
solicitando el rechazo del presente recurso con costas planteando que el
presente recurso es improcedente respecto de la materia de autos y no
existe de parte de su representada acto ilegal o arbitrario que pueda ser
materia de reproche por la vía de esta acción constitucional.
Señala que del análisis efectuado ante el requerimiento de la
Superintendencia de Electricidad y Combustibles, y según lo instruido en el
Oficio Ord. Nº 6997 original, con fecha 28 de mayo de 2019, se realizó la
reprogramación de medidor, evitando el cobro de 4.642 KWh,
adicionalmente con fecha 29 de noviembre de 2021, su representada realizó
una rebaja de 3.619 kWh, por un monto de $465.953, correspondiente a las emisiones de febrero de 2018 a abril de 2019, ajuste que se encuentra
actualizado en su base comercial.
Refiere que, respecto de la deuda de dieciocho millones que señala la
recurrente, ella no ha sido cobrada y se encuentra en evaluación,
agregando que se procedió al cambió de su medidor por uno nuevo, e
ingresaron un reclamo para rebajar en lo que corresponda el cobro por
medidor con giro en vacío. Conforme a ello y de los documentos
acompañados, en los meses de enero y febrero de 2022, solo se registraron
cobros por consumos ascendentes a $ 36.847 y $ 35.853 respectivamente.
Agrega que, en consecuencia su representada ha dado cumplimiento a lo
ordenado por la Superintendencia.
Por otro lado, refiere que la presente acción constitucional es
improcedente respecto de la materia de autos toda vez que los hechos
fueron puestos en conocimiento y resueltos previamente por la vía de
reclamos ante la SEC, uno durante el año 2019, y posteriormente mediante
los Oficios Ordinarios Nos 102763, de 25 de enero de 2022, y 103236, de
28 de enero del mismo año en que se resolvió que su parte debía dar
cumplimiento inmediato e irrestricto a lo indicado en el oficio Ordinario ya
señalado.
Afirma que no procede recurrir de protección en contra de su
representada intentando obtener un resultado diverso a lo resuelto por una
autoridad administrativa, si al mismo tiempo no se cuestiona y/o impugna la
misma resolución, lo que en autos no ha ocurrido.
Finalmente solicita que el recurso sea también rechazado pues,
desde el punto de vista formal, no cumple con los presupuestos mínimos
para ser acogido, toda vez que el mismo no señala cual o cuales serían las
garantías constitucionales supuestamente afectadas o vulneradas por el
actuar de su parte ni hace mención a la supuesta ilegalidad o arbitrariedad
que ponga en riesgo, perturbe o amenace alguna garantía constitucional
específica, siendo la petición de la recurrente es que se apliquen
descuentos, y no que garantía constitucional se ve afectada.
Tercero: Que a requerimiento de esta Corte informó Sebastián
Leyton Pérez, Jefe División Jurídica Superintendencia de Electricidad y
Combustibles, señalando que fechas 18 de junio, 15 de julio y 2 de octubre,
todos del año 2019 se recibieron reclamos de doña Alicia López Fierro en contra de CGE S.A., fundados en que la empresa, a partir de abril de 2019,
había facturado montos excesivos por el consumo eléctrico correspondiente
a su propiedad, cobros que, con el paso de los meses, incluso se habían
incrementado exponencialmente, sin justificación alguna.
Indica que la recurrida en junio de 2019 informó que la situación
reclamada se debía a que, entre febrero de 2018 y marzo de 2019, había
realizado facturaciones provisorias del consumo, a raíz de problemas para
tomar la lectura del medidor; que el 4 de abril de 2019 se había logrado
realizar la lectura del equipo de medida, obteniendo los consumos reales y
emitiendo la correspondiente facturación. Señala que de esta última se
descontaron los consumos facturados provisoriamente, con antelación, y
que, a dicha fecha, el servicio presentaba una deuda total de $290.400
pesos.
Señala que analizados los antecedentes expuestos, y lo informado
por la empresa eléctrica, mediante el Oficio Ordinario N° 6997, de 23
octubre de2019, resolvió el reclamo no autorizando “a la empresa
distribuidora a facturar dichos consumos que se cuestionan, debido a que
los antecedentes aportados no acreditan que la empresa eléctrica haya
efectuado la correcta toma de lectura y posterior facturación de los
consumos del servicio”. Instruyendo a CGE refacturar las boletas
reclamadas, “considerando solo 1 mes de facturación, del período
comprendido en la valoración total de dicha boleta, utilizando como
consumo promedio la energía acumulada total dividida por el número de
meses existentes en dicho período, valorizados a energía base y sin
aplicación de intereses por mora, si este fuera el caso”. Agrega que la
recurrida presentó recurso de reposición contra lo resuelto el que fue
rechazado mediante Resolución Exenta N° 1174, de 21 de enero de 2020.
Indica que, posteriormente, en noviembre de 2021 la Sra. López
reclamó alegando que CGE no había dado cumplimiento a lo que se le
había instruido mediante el Oficio N° 6997, de 2019, confirmado por la
Resolución Exenta N° 1174, de 2020, situación que se resolvió mediante el
Oficio Ordinario N° 98305, de 15 de diciembre del mismo año ordenado a
CGE dar estricto cumplimiento a lo resuelto. Además, con fecha 30 de
diciembre del 2021 la Sra. López volvió a reclamar ante la
Superintendencia, precisando que CGE no solo no habría cumplido lo
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instruido por la SEC mediante el Oficio N° 6997, de 2019, sino que,
posteriormente, le habría seguido facturando su consumo eléctrico de un
modo excesivo.
Conforme a lo anterior la Superintendencia, mediante los Oficios
Ordinarios Nos 102763, de 25 de enero de 2022, y 103236, de 28 del
mismo a mes y año, instruyó a CGE cumplir lo que le fuera ordenado, e
informar la situación de la usuaria en un plazo no mayor a 30 días, ante lo
cual CGE presentó informe con fecha 11 de febrero de 2022.
Explica que la Sra. López reclama que desde el año 2018 CGE ha
procedido a realizar cobros del todo excesivos, llegando a acumular una
deuda que sobrepasa los 18 millones de pesos, lo que no tiene explicación
alguna, habida cuenta de que su inmueble es de uso residencial, y de que la
facturación mensual ha pasado de 35 mil pesos a más de 400 mil. A este
respecto expresa que primeramente su parte se pronunció de un modo
acotado; esto es, en relación a la situación que la aquejaba en el año 2019,
producto de consumos excesivos derivados de facturaciones provisorias
fuera de reglamento, cuestión que fuera resuelta por la SEC mediante el
Oficio N° 6997. No obstante lo anterior, a fines del año 2021 la Sra. López
volvió a reclamar aduciendo que los cobros excesivos habían continuado, e
incluso se habían incrementado, llegando a acumular una deuda superior a
18 millones de pesos.
Conforme ello el informe que fuera presentado por CGE ya aludido de
febrero pasado no logró justificar, de modo alguno, el monto total que le ha
facturado a la recurrente a la fecha, ni menos explicar cómo un consumo
que era de 30 mil pesos mensuales, promedio, ha pasado a ser de más de
400 mil pesos para el mismo período de tiempo. Que, en función de lo
expuesto, se debiese ordenar a CGE que se abstenga de facturar a la
recurrente el consumo eléctrico correspondiente a períodos anteriores a la
interposición de este recurso de protección, a menos que cuente, para
dichos efectos, con la autorización expresa de la Superintendencia, o, en su
defecto, de los tribunales de justicia.
Sin perjuicio de lo anterior, se debe señalar que, a partir de la revisión
de los antecedentes acompañados por la usuaria junto a su recurso de
protección, ha resuelto realizar una inspección a la instalación de la
recurrente, a la brevedad, con la finalidad de fiscalizar el estado de la misma, y del respectivo equipo de medida, gestión de la cual se informará,
oportunamente.
Ampliando su informe, en cuanto a esta inspección, indica que ésta
se realizó el 11 de agosto pasado, constatándose, en primer lugar, que en la
propiedad de la recurrente solo existen artefactos eléctricos de tipo
domiciliario, de bajo consumo y se verificó la inexistencia de fugas de
energía eléctrica.
En segundo lugar que el equipo de medida había sido reemplazado
recientemente, con fecha 28 de junio de 2022, por personal de CGE, dado
que el anterior tenía una falla interna (registraba consumos en vacío), lo que
explica el alto consumo registrado en la instalación de la Sra. López, el que,
en consecuencia, no se ajusta a la realidad.
Cuarto: Que el recurso de protección de garantías constitucionales
establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República,
constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el
legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición
se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben
tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o
moleste ese ejercicio
Por consiguiente, constituye presupuesto indispensable de la acción
cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -contrario a
la ley- o arbitrario -producto del mero capricho de quienes incurren en él-,
que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte,
además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el
referido artículo 20 de la Carta Fundamental.
Quinto: Que el acto recurrido sería la realización de facturaciones
sobre el consumo de energía eléctrica en el domicilio de la recurrente que
ella considera injustificadas y excesivas atendido su historial de consumo
los que actualmente se traduce en una facturación por un monto superior a
18 millones de pesos.
Sexto: Que a la luz de los antecedentes recopilados en autos en
particular la revisión realizada al medidor de la recurrente por parte de
personal de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en que se
constata que en la vivienda no hay aparatos que justifiquen cobros de esa
envergadura y que la propia empresa recurrida cambió hace pocos meses dicho aparato al determinar que mantenía un desperfecto que se traducía en
el registro de consumos que no se relacionaban con la realidad.
Esta última cuestión que también es referida por la empresa quien en
su informe señala que se están analizando los antecedentes con el fin de
resolver la situación de la señora López.
Séptimo: Que, conforme a lo expuesto, se determina que existirían
inexactitudes en los cobros realizados por la recurrida a la usuaria, lo que se
traduce en montos sin justificación que naturalmente la colocan en una
situación de amenaza a sus garantías constitucionales, ante la inminencia
de gestiones de cobro por deudas que no tendrían relación con la realidad y
por montos excesivos.
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo
20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma.
Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación del Recurso de Protección de
Garantías Constitucionales, se acoge la acción impetrada por Alicia Janet
López Fierro, en contra de la Compañía General de Electricidad S.A. solo
en cuanto la compañía recurrida deberá refacturar los consumos del
inmueble de la recurrente a contar del año 2019 a la fecha, en base a los
nuevos antecedentes obtenidos, el cambio del medidor realizado, y el
análisis y reevaluación referidos a fin de determinar los consumos reales
adeudados.
Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad.
N° 13.252-2022-Protección.
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MARIO AGUILA, editor.