C.A. de Temuco
Temuco, once de octubre de dos mil veintidós.
A la presentación del abogado Rodrigo Torres Jurado, folio 10: A lo principal: téngase presente;
Al
otrosí: por acompañado.
A la presentación de la abogada Verónica Romero Espinoza, folio 11: A lo principal y otrosí: téngase
presente.
Vistos:
Que, comparece el abogado don Héctor Fabián Mella Vergara, quien interpone acción constitucional de
amparo a favor de don CHENGQUAN HE, comerciante, en contra del Juez Titular del Juzgado de
Policía Local de Pitrufquén, don Dante Herrera Alarcón, ampliando a folio 5 su recurso contra la I.
Municipalidad de Pitrufquén, por encontrarse afectado su derecho constitucional a la libertad personal,
consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, particularmente en sus
letras a) y b).
Lo funda en que su representada es un comerciante constituido legalmente en Chile, donde ejerce el
comercio de conformidad al ordenamiento jurídico; sin embargo, la Municipalidad de Pitrufquén se
niega a otorgarle patente comercial para ejercer, su giro de máquinas de destreza o azar, en razón de
ello ha sido objeto de diversas multas y órdenes de arresto por el sr. Juez de Policía Local recurrido.
Alega que las infracciones Nº 2932 y Nº 18 son cursadas por una misma infracción, como se aprecia
en el día y hora de ocurrencia del hecho (04 de abril de 2022, a las 11.15 horas), con absoluto
conocimiento del inspector municipal a cargo, dando lugar a dos citaciones, para dos días distintos, al
Juzgado de Policía Local y generando, por tanto, dos procesos en su contra por el mismo hecho.
El Parte infracción Nº 23 aparece cursada a COMERCIAL YUMO LIMITADA, citando al tribunal para el
20 de abril a las 10.00 horas. Sin embargo, existe otra infracción Nº 23, cursada a SUERTE LIMITADA,
sociedad que también pertenece a don CHENGQUAN HE, pero que es diferente a YUMO. Esta
segundo parte Nº 23 cita al tribunal para el día 23 de agosto de 2022, a las 10.00 horas. Entonces,
tenemos dos partes que comparten el mismo número, pero que se refieren a personas jurídicas
diferentes, son de distintas fechas y, por ende, generan dos procesos, dos multas y, eventualmente,
dos órdenes de arresto.
El parte infracción Nº 32 cita a su representado ante el Juzgado de Policía Local de Pitrufquén para el
día 02 de mayo de 2022, a las 10.00 horas. Sin embargo, la sentencia respecto de esa infracción, en
causa Nº 332-2022, fue dictada con fecha 29 de abril de 2022, es decir, cuatro días antes de la fecha
para la que se encontraba citado a audiencia al tribunal para presentar sus descargos. Esta verdadera
sentencia previa, conforme a la información entregada por el propio tribunal, puede, incluso, dar lugar,
además de acoger el presente amparo, eventualmente, a la comisión de alguna de las figuras de los
artículos 223, 224 y 225 del Código Penal, relativos a la prevaricación.
El parte infracción Nº 39 ingresó al tribunal el día 09 de mayo de 2022 y fue fallada, multando a su
representado, el mismo día, sin siquiera esperar a una fecha de citación para sus descargos. Aunque
no tenemos la fecha en que se le cursó la citación, dudamos de que la infracción haya generado una
citación de carácter inmediato al tribunal, para presentarse el mismo día de la infracción, situación que
debe ser esclarecida.
Por lo expuesto, sostiene que se amenaza el derecho a la libertad personal del amparado, por
resoluciones y órdenes de arresto dictadas en procesos duplicados o por sentencias dictadas el mismo
día de la infracción o, peor aún, antes de que siquiera se verificara la citación ante el tribunal, sin
posibilidad de ejercer un derecho a la defensa adecuado.
Estima que la recurrida, al establecer privaciones y restricciones de libertad por la vía administrativa y
con normas de jerarquía inferior a la Constitución y a la Ley, vulnera el derecho consagrado constitucionalmente en el artículo 19 N° 7, letra a), absolutamente contrario a los principios básicos del
derecho administrativo sancionatorio, del derecho penal y de Derechos Humanos. Además, la
autoridad administrativa ha excedido sus facultades, por lo que su actuar deviene en ilegal y arbitrario,
facultando la interposición del presente recurso de amparo.
Pide que se acoja su recurso de amparo y en definitiva se adopten las siguientes medidas:
Se declare la violación al derecho a la libertad personal del amparado, en virtud de los hechos materia
de esta acción constitucional.
Se ordene dejar sin efecto, en un plazo máximo de 24 horas, todas las resoluciones que ordenen
apremios, órdenes de detención y cualquier otra amenaza o perturbación en contra de la libertad del
amparado, que haya despachado en contra del amparado.
Cualquier otra medida que US Ilustrísima determine para el restablecimiento pleno del derecho
afectado.
A folio 4 al informa don Dante Fernando Herrera Alarcón, Juez Titular del Juzgado de Policía Local de
Pitrufquén, señala que de los pocos antecedentes aportados por el recurrente y la falta de claridad de
los mismos, en relación a las causas sobre las cuales se presenta el recurso de Amparo, este
informante entiende que se trataría de causas en que el denunciado es don CHENGQUAN HE, como
asimismo en causas en que la denunciada es la empresa Comercial Yumo Limitada, y la empresa
Suerte Limitada; ambas representadas legalmente por don CHENGQUAN HE; existiendo respecto de
estos distintas denuncias, principalmente por parte de la Inspectoría Municipal, pero también por parte
de Carabineros de Chile, siendo todas estas por infracción a la Ley de Rentas Municipales; ya sea por
ejercer actividad lucrativa sin patente municipal vigente, y/o por Violación de Clausura decretada.
Así las cosas, y siendo meridianamente claro, que el local comercial del amparado, no cuenta con
patente comercial para el funcionamiento de su local, tanto cuando funciono como Comercial Yumo
Limitada, como cuando comenzó a funcionar como Suerte Limitada, en efecto:Tratándose del local comercial a cargo de la empresa COMERCIAL YUMO LIMITADA, con fecha 5 de
abril de 2022, se dictó por la I. Municipalidad de Pitrufquén, el Decreto Alcaldicio N°316, mismo que
dispuso la CLAUSURA de dicho establecimiento, todo ello en concordancia con el artículo 58 de la Ley
de Rentas Municipales; y
Encontrándose el local comercial a cargo de la empresa SUERTE LIMITADA; con fecha 23 de agosto
de 2022, se dictó por la I. Municipalidad de Pitrufquén, el Decreto Alcaldicio N°939, mismo que dispuso
la CLAUSURA de dicho establecimiento, todo ello en concordancia con el artículo 58 de la Ley de
Rentas Municipales.
Refiere que, en forma permanente y reiterada, el señor Chengquan He, ha ejercido una actividad sin
contar con permiso municipal vigente y, es más, ha violado de la misma forma la clausura, los sellos y
toda otra medida decretada al efecto por la Municipalidad de Pitrufquén, manteniendo a diario su local
comercial abierto al público, lo que ha motivado que se le haya infraccionado en numerosas
oportunidades.
Hace presente que pese a encontrarse algunas sentencias firmes y ejecutoriadas, este Tribunal aún no
ha decretado, ni despachado ninguna sola orden de arresto en contra del recurrente, sino que solo se
le ha apercibido legalmente a dar cumplimiento a lo resuelto, en el sentido de que “En caso de no
pagarse la multa impuesta dentro de plazo legal, se impondrá al condenado por vía de sustitución y
apremio, una noche de reclusión nocturna por cada un quinto de la multa impuesta”. Todo ello de
conformidad a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 18.287, sobre procedimientos ante los Juzgados
de Policía Local, de manera tal que dicho apercibimiento corresponde a la regla general, respecto de
aquellos sentenciados que no paguen la multa impuesta dentro de plazo legal.-
Respecto a lo expuesto por el recurrente en el sentido que las infracciones N°2932 y N°18 son
cursadas por una misma infracción, ello no es efectivo, por cuanto la infracción N°2932, dio origen a la
causa Rol 250-2022-B, lo fue por infracción cometida con fecha 04-04-2022 en cambio la infracción N°
18, que dio origen a causa Rol 621-2002-B fue perpetrada con fecha 13-06-2022.-
En cuanto a existir infracciones a personas jurídicas diferentes bajo el mismo Número, esto es, N° 23,
refiere que ello no es efectivo, por cuanto confunde el Parte Infracción N° 23, que corresponde a la infracción por escrito N° 2937 contra Comercial Yumo Limitada de fecha 18-04-2022; con la infracción
por escrito N° 23, originada por Parte Infracción N° 81, contra Suerte Limitada, de fecha 19-08-2022.
Lo que sí reconoce es que parte infracción Nº32, que cita a su representado ante el Juzgado de Policía
Local de Pitrufquén para el día 02 de mayo de 2022, a las 10.00 horas. Sin embargo, la sentencia
respecto de esa infracción, en causa Nº 332-2022, fue dictada con fecha 29 de abril de 2022, es decir,
cuatro días antes de la fecha para la que se encontraba citado a audiencia. Sin embargo, hace
presente que existiendo recursos procesales para tal efecto, la denunciada no ha presentado sus
descargos, ni antes de la fecha de su citación, ni en la fecha de su citación, ni con posterioridad a la
fecha de su citación, asimismo tampoco ha presentado ningún recurso procesal que busque impugnar
dicha sentencia, ni ha alegado ante este Tribunal dicha circunstancia, encontrándose hasta esta fecha
en rebeldía.
Respecto al parte infracción N°39, que ingreso al Tribunal el día 09-05-2022, y que fue fallada el mismo
día, sin siquiera esperar a una fecha de citación para presentar sus descargos, refiere que ello no es
efectivo, en cuanto a la ausencia de citación para presentar descargos, pues fue infraccionado el 06-
05-2022 y citado para el día 09-05-2022 a las 10:00 , fallándose el mismo día en rebeldía, y con fecha
01-06-2022 fue rechazada la reposición.
Concluye que Sociedad Comercial Yumo Limitada y Sociedad Comercial Suerte Limitada, ambas de
propiedad de don CHENGQUAN HE, funcionan ilegalmente, al no contar con patente comercial
habilitante a dicho efecto y que han sido objeto de sendas clausuras por la autoridad pertinente, las
que han sido violentadas a diario por el “amparado”.-
Que, en los múltiples procesos existentes en contra de don CHENGQUAN HE, este se ha negado
reiteradamente a comparecer en las fechas que ha sido legalmente citado, siguiéndose todos ellos en
su rebeldía.-
Que, en las causas aludidas por el recurrente, y como consta del examen de dichos procesos, no
existe hasta la fecha, orden de privación de libertad alguna decretada en contra del señor
CHENGQUAN HE. A folio 8 evacúa informe la recurrida I. Municipalidad de Pitrufquén solicitando su rechazo, con costas.
Hace presente que se dispuso la clausura de los locales comerciales de las empresas COMERCIAL
YUMO LIMITADA, con fecha 5 de abril de 2022, mediante Decreto Alcaldicio N°316, y de SUERTE
LIMITADA; con fecha 23 de agosto de 2022, mediante Decreto Alcaldicio N°939, de conformidad con el
artículo 58 de la Ley de Rentas Municipales.
En este orden de cosas, se puede informar a S.S.I, que el señor Chengquan He, ha persistido de forma
permanente en ejercer una actividad comercial sin contar con permiso municipal vigente, e incluso ha
violado de forma sistemática las clausuras decretadas a sus dos empresas, vulnerando los sellos y
toda otra medida decretada al efecto por la entidad edilicia, manteniendo diariamente su local
comercial abierto al público, lo que ha motivado que inspectores municipales hubieren cursado
numerosas multas ante las reiteradas infracciones que han tenido lugar a raíz de la conducta omisiva
del amparado.
Que, las multas e infracciones de que han sido objeto las dos empresas de don Chenqguan He, han
sido derivadas al Juzgado de Policía Local, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 57 del Decreto
Ley N°3.063 sobre Rentas Municipales.
Niega haber vulnerado la garantía constitucional del recurrente por cuanto la Municipalidad de
Pitrufquén no cuenta con atribuciones para decretar ordenes de arresto, siendo imposible que su
representada ejerza un poder de coerción o coacción para efectos de privar a ningún individuo de su
libertad personal.
Hace tener presente que, según lo informado por el Juzgado de Policía Local de Pitrufquén, aún
encontrarse algunas sentencias firmes y ejecutoriadas, dicho Tribunal aún no ha decretado, ni
despachado ninguna orden de arresto en contra de don Chengquan He, sino que solo se le ha
apercibido legalmente a dar cumplimiento a lo resuelto Señala asimismo que actualmente, se encuentra en tramitación vigente la Causa Penal RIT Ordinaria802-2022, seguida ante el Juzgado de Garantía de Pitrufquén, iniciada por querella interpuesta por la
Municipalidad de Pitrufquén en contra de don Chengquan He, por los delitos reiterados de violación de
sellos y mantención de casa de juegos de suerte, envite o azar, tipificados respectivamente, en los
artículos 270 y 277 del Código Penal; por lo que los antecedentes vertidos en el presente, se
encuentran en poder del Ministerio Público y en proceso de investigación.
Que, finalmente, resulta fundamental señalar, que el amparado don Chengquan He, actualmente se
encuentra con plena libertad personal, ya que ni el Juzgado de Policía Local de Pitrufquén, ni la
Municipalidad de Pitrufquén han impetrado, mediante coacción, ninguna medida tendiente a restringir
su libertad ni ha vulnerar sus derechos fundamentales.
Se trajeron los autos en relación.
CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, el recurso de amparo tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado,
detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, pueda ocurrir a la
magistratura a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato
las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la
debida protección del afectado.
SEGUNDO: Que, concordante con lo señalado en el considerando precedente, el recurso de amparo,
tiene como objeto restablecer el imperio del derecho ante cualquier perturbación, privación o amenaza
en el ejercicio de la libertad personal y seguridad individual, que tenga como causa un acto u omisión
arbitraria o ilegal.
TERCERO: Que, el amparado sostiene que se amenaza su derecho a la libertad personal, por
resoluciones y apercibimiento de órdenes de arresto dictadas en procesos duplicados, en un caso por
una sentencia dictada el mismo día de la infracción, y en un caso, haber dictado sentencia antes de que se verificara la citación ante el tribunal, sin posibilidad de ejercer un derecho a la defensa
adecuado.
CUARTO: Que conforme a los antecedentes recabados, en especial de los expedientes acompañados
por el Juzgado de Policía Local en su informe, se constata que no existe la duplicidad de procesos
alegada por el recurrente, pues todos los procesos dicen relación a infracciones constatadas en
diferentes días.
En segundo término, tampoco consta que se haya dictado sentencia el mismo día de la infracción, sino
que en Proceso Rol 388-2022-S del Juzgado de Policía Local de Pitrufquén, por infracción cometida
con fecha 6 de mayo de 2022 se citó a comparecer ante el Juzgado señalado para el día 09 de mayo
de 2022 a las 10:00 horas, no compareciendo, y en definitiva se dictó sentencia en rebeldía ese día 09
de mayo de 2022, no existiendo vicio a su respecto en ello.
QUINTO: Que, así las cosas, las decisiones jurisdiccionales adoptadas respecto del recurrente
señaladas en el considerando precedentes, han sido adoptadas por la magistratura competente y se
encuentran en consonancia con el marco legal indicado.
SEXTO: Que el único proceso, en que hay antecedentes suficientes que dan cuenta de un vicio en el
proceso, que tiene la virtud de amenazar la garantía de libertad personal del amparado, es el proceso
en causa Nº 332-2022, por cuanto consta que la sentencia definitiva condenatoria, en que se apercibe
al pago de la multa bajo sanción de sustituir la misma por una noche de reclusión nocturna por cada un
quinto de la multa impuesta, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 18.287, fue
dictada con fecha 29 de abril de 2022, es decir, cuatro días antes de la fecha para la que se
encontraba citado a audiencia, la que se debía verificar con fecha 02 de mayo de 2022, por lo que esta
acción de amparo habrá de ser acogida disponiéndose lo pertinente.
Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución
Política, se declara: Que SE ACOGE el presente recurso de amparo a favor de don CHENGQUAN HE, en contra del
Juzgado de Policía Local de Pitrufquén y en contra de la I. Municipalidad de Pitrufquén, SOLO EN
CUANTO se dispone como remedio para terminar con la amenaza a la libertad del amparado, que se
deja sin efecto la sentencia definitiva dictada, con fecha veintinueve de abril del año en curso, en
Proceso Rol 332-2022 del Juzgado de Policía Local de Pitrufquén, y en su lugar se deberá citar a
comparecer al infraccionado a un nuevo día y hora para que pueda ejercer sus derechos.
Notifíquese, Regístrese y archívese en su oportunidad.
N°Amparo-245-2022.
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ADVERTENCIA:
Si se trata de una sentencia de Corte de Apelaciones o Juzgado, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.
MARIO AGUILA, editor.