Santiago, veintid贸s de marzo de dos mil veintitr茅s.
Vistos:
En estos autos Rol C-302-2021, seguidos ante el Primer Juzgado Civil de
Chill谩n, sobre querella de amparo, caratulados “B贸rquez con Oyanedel”, por
sentencia de fecha veintiocho de mayo de dos mil veintiuno, se acogi贸 la querella
de amparo deducida en lo principal y en consecuencia se orden贸 el retiro
inmediato del cerco de malla y postes de madera instalados por los demandados,
en el camino p煤blico vecinal ubicado al norte de la parcela 31 del Proyecto de
Parcelaci贸n San Antonio 3, y de cualquier otro obst谩culo que impida el libre
tr谩nsito por dicho camino y el libre ejercicio de la servidumbre constituida en favor
del predio del querellante, debiendo abstenerse de realizar en el futuro cualquier
acto de similar naturaleza que perturbe su posesi贸n. Adem谩s, se rechaz贸, en
cuanto se solicitaba indemnizar los perjuicios causados, sin costas.
La demandada apel贸 de esta sentencia y una sala de la Corte de
Apelaciones de Chill谩n, por decisi贸n de veintiuno de julio de dos mil veintiuno, la
confirm贸 con costas.
En contra de esta determinaci贸n, la parte demandada dedujo recurso de
casaci贸n en el fondo.
Se orden贸 traer los autos en relaci贸n.
CONSIDERANDO:
Primero: Que en el recurso de casaci贸n en el fondo denuncia infringido el
art铆culo 917 del C贸digo Civil, porque la servidumbre de tr谩nsito es una de
naturaleza inaparente y/o discontinua, lo que mplica que no puede ganarse por
prescripci贸n como lo establece el art铆culo 882 del C贸digo de Bello, y, porque
asimismo, el art铆culo 917 establece que gozan de acci贸n posesoria solo las cosas
que pueden ganarse por prescripci贸n. En raz贸n de ello, la acci贸n posesoria
interpuesta en el presente juicio es improcedente en relaci贸n a los hechos
invocados y la protecci贸n que se persigue. Se帽ala que seg煤n lo sostenido por
Alessandri en su Tratado de Derechos Reales, “no es posible entablar dichas
acciones ya que el fin de 茅sta es no s贸lo mantener al poseedor en la situaci贸n
material que goza o hacerle recuperar la que gozaba, sino tambi茅n permitirle
continuar el curso de la usucapi贸n: sino puede haber posesi贸n ni prescripci贸n
adquisitiva, l贸gica resulta la negaci贸n de las acciones”. Sostiene, finalmente, que
se ha fallado en contravenci贸n a la ley, al permitir que se interponga esta querella
posesoria para proteger una servidumbre de tr谩nsito. Termina se帽alando como este error influye en lo dispositivo del fallo.
Segundo: Que son hechos establecidos en la sentencia, los siguientes:
1.- Don Carlos B贸rquez Ricci es due帽o y poseedor de la Parcela 37 y resto
del inmueble no subdividido del Proyecto de Parcelaci贸n San Antonio 3,
correspondiente a la Parcela N煤mero 7 del Proyecto de Parcelaci贸n O´Higgins; y
de la Parcela Retazo Lote 11 y resto del inmueble no subdividido del Proyecto de
Parcelaci贸n del Lote Once, que forman parte de la Parcela Seis del proyecto de
Parcelaci贸n O´Higgins, inscritos a fojas 5398 N°4845 del Registro de Propiedad
correspondiente al a帽o 2013 y a fojas 10876 vuelta N°8637 del Registro de
Propiedad del a帽o 2015, ambos del Conservador de Bienes Ra铆ces de Chill谩n;
siendo 茅l quien ha ejecutado diversas parcelaciones en el lugar vendiendo a
terceros distintos lotes, entre los que se encuentra el Lote 31 en cuyo deslinde
norte se suscit贸 el conflicto habido entre ellos.
2.- Al momento de celebrarse la compraventa de la Parcela 31, de
propiedad de don Oscar Fierro, las partes acordaron la constituci贸n de una
servidumbre de tr谩nsito perpetua, voluntaria y gratuita en favor de la copropiedad
de dominio de la Parcela 7, y en favor del vendedor, que grava a la Parcela 31 en
todos sus deslindes. En lo pertinente a esta discusi贸n, por el deslinde norte lo
grava en toda su extensi贸n, deslinde que, seg煤n la inscripci贸n, lo es en treinta y
nueve coma cuatro metros con camino principal que lo separa del Lote 22, cuyo
objetivo es permitir el paso de los dem谩s copropietarios por los caminos interiores,
as铆 como para la construcci贸n de desag眉es, dejando adem谩s establecido que el
cerco perimetral deb铆a quedar fuera de la servidumbre que tiene una superficie
total de 402 metros cuadrados.
3.- Tanto querellante como querellados, en sus escritos principales, est谩n
contestes en la efectividad de haberse instalado en el deslinde poniente de la
Parcela 31, de dominio de don Oscar Fierro Delgado, un cerco de alambre con
postes de madera que bloquea el camino vecinal existente en el deslinde norte de
esta parcela, que corre de oriente a poniente, y que lo separa de la parcela 22,
cerco que impide el libre paso a otro camino vecinal, el que, a su turno, corre de
norte a sur, y que es utilizado para el tr谩nsito desde y hacia muchas otras parcelas
existentes en los predios, por los copropietarios y p煤blico en general.
Tercero: Que, sobre la base de los hechos antes rese帽ados, la judicatura
del fondo estim贸 que se configuran todos los requisitos para la interposici贸n de la
querella de amparo, esto es, 1) Que el poseedor haya detentado la posesi贸n del bien tranquila e ininterrumpidamente durante un a帽o a lo menos; 2) Que haya
sufrido un acto de molestia, turbaci贸n o embarazo en dicha posesi贸n y 3) Que la
acci贸n la deduzca el poseedor dentro de un a帽o contado desde el acto constitutivo
de molestia o embarazo, por lo que la acoge y ordena el retiro inmediato del cerco
de malla y postes de madera instalado por los demandados en el camino p煤blico
vecinal ubicado al norte de la Parcela 31 del Proyecto de Parcelaci贸n San Antonio
3, y de cualquier otro obst谩culo que impida el libre tr谩nsito por dicho camino y el
libre ejercicio de la servidumbre constituida en favor del predio del querellante,
debiendo abstenerse de realizar en el futuro cualquier acto de similar naturaleza
que perturbare la posesi贸n del demandante.
Cuarto: Que, para el an谩lisis del presente arbitrio, es menester recordar
que la protecci贸n de la posesi贸n est谩 regulada en el T铆tulo XIII del Libro II del
C贸digo Civil, a trav茅s de las acciones posesorias all铆 descritas, las que de
conformidad a lo preceptuado en el art铆culo 916 de dicho cuerpo legal, tienen por
objeto “conservar o recuperar la posesi贸n de los bienes ra铆ces o de derechos
reales constituidos en ellos”.
Entre estas acciones se encuentra la querella de amparo regulada en el
art铆culo 921 del referido c贸digo, que dispone, “el poseedor tiene derecho para
pedir que no se le turbe o embarace su posesi贸n o se le despoje de ella, que se le
indemnice del da帽o que ha recibido, y que se le d茅 seguridad contra el que
fundadamente teme”.
Desde una perspectiva procesal, los interdictos posesorios se regulan en el
art铆culo 549 y siguientes del C贸digo de Procedimiento Civil y en concordancia con
la definici贸n sustantiva que se ha dado de la querella de amparo, los requisitos
que deber谩 acreditar quien la intente, son 1) Que el poseedor haya detentado la
posesi贸n del bien tranquila e ininterrumpidamente durante un a帽o a lo menos; 2)
Que haya sufrido un acto de molestia, turbaci贸n o embarazo en dicha posesi贸n y
3) Que la acci贸n la deduzca el poseedor dentro de un a帽o contado desde el acto
constitutivo de molestia o embarazo.
Quinto: Que, conforme a lo que se ha venido razonando, y de conformidad
con los presupuestos f谩cticos que se tuvieron por acreditados, se帽alados en la
motivaci贸n segunda de esta sentencia, lo cierto es que el querellante se ha visto
efectivamente afectado por actos de los querellados, ya que los ejecutados han
turbado, molestado o embarazado la posesi贸n tranquila y pac铆fica que don Carlos
B贸rquez ostentaba sobre sus propiedades, dentro del plazo de un a帽o anterior a la interposici贸n de la acci贸n, desde que han alterado la situaci贸n existente en los
predios bloqueando con postes de madera y malla el camino vecinal destinado al
uso de todos los copropietarios, entre los que se encuentra el aqu茅l, impidi茅ndole
el libre acceso y tr谩nsito entre sus parcelas por las v铆as que fueron
voluntariamente destinadas por las partes a tal fin, oblig谩ndose. Adem谩s, en su
oportunidad, el Sr. Fierro Delgado a permitir el paso a los codue帽os por ese
camino.
Sexto: Que el recurrente sostiene que al acoger la querella se ha hecho
una err贸nea aplicaci贸n del art铆culo 917 del C贸digo Civil, el cual dispone que
“Sobre las cosas que no pueden ganarse por prescripci贸n, como las servidumbres
inaparentes o discontinuas, no puede haber acci贸n posesoria”. Si bien es cierto
que lo que se quiere proteger es una servidumbre de tr谩nsito, la cual tiene como
caracter铆stica el ser discontinua y, por ende, no puede ganarse por prescripci贸n;
no se configura un error de derecho al aceptarse la querella de amparo para
protegerla ya que esta Corte ha se帽alado, sobre el particular, que “dicha regla de
exclusi贸n se justifica atendida la finalidad que tienen las acciones posesorias, esto
es, garantizar la posesi贸n y otorgar los medios para adquirir el dominio mediante
el instituto de la prescripci贸n adquisitiva. En efecto, y en relaci贸n a la interposici贸n
de las acciones posesorias en la coposesi贸n, la discordia de fondo, tal como
refiere el profesor Pe帽ailillo Ar茅valo “…consiste en determinar si un comunero
puede, mediante ciertas actitudes y circunstancias, llegar a erigirse en poseedor
exclusivo” (Pe帽ailillo, Daniel, Los Bienes, la propiedad y otros derechos reales,
Editorial Thompson Reuters, segunda edici贸n, Santiago, 2019, p. 1493), lo que es
posible de equiparar con el caso de marras, puesto que, de conformidad con las
pretensiones invocadas en la demanda, la actora no pretende la exclusividad
respecto del bien objeto de juicio, sino solo el ejercicio de su derecho como
comunera, habi茅ndosele privado de su posesi贸n material por parte de los
copropietarios”. Id茅ntica situaci贸n f谩ctica que se da la especie pues lo pretendido
por el querellante es la posibilidad de acceder a sus propiedades a trav茅s de los
caminos dispuestos para ello.
S茅ptimo: Que sobre la base de las anteriores consideraciones, no
habi茅ndose cometido el error de derecho denunciado, el presente recurso de
casaci贸n en el fondo no puede prosperar y deber谩 ser desestimado.
Por estas consideraciones y visto, adem谩s, lo dispuesto en los art铆culos
764, 765, 767, 770, 771, 772 y 783 del C贸digo de Procedimiento Civil, se rechaza, el recurso de casaci贸n en el fondo deducido por la parte demandada contra la
sentencia de veintiuno de julio de dos mil veintiuno.
Redacci贸n de la Abogada Integrante Leonor Etcheberry Court
Reg铆strese y devu茅lvase.
Rol N° 58.001-2021
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros
se帽oras Glor铆a Ana Chevesich R., Andrea Mu帽oz G., Mar铆a Cristina Gajardo H., y
las abogadas integrantes se帽ora Carolina Coppo D., y Leonor Etcheberry C. No
firman las Abogadas Integrantes se帽oras Coppo y Etcheberry, no obstante haber
concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar ambas ausentes.
Santiago, veintid贸s de marzo de dos mil veintitr茅s.
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MARIO AGUILA, editor.