Santiago, veintitrés de mayo de dos mil veintitrés.
Al cuarto otrosí del escrito folio N° 52.003-2023: no
ha lugar a los alegatos solicitados.
Al segundo otrosí del escrito folio N° 53.188-2023: no
ha lugar a los alegatos solicitados.
Vistos:
Se reproduce la sentencia apelada con excepción de sus
considerandos segundo, cuarto y quinto, que se eliminan:
Y se tiene en su lugar y además presente:
Primero: Que el recurrente, pretende por medio de
esta vía cautelar, de carácter breve y urgente, que se deje
sin efecto el acápite 3.2.1 de la Circular N° 50 de 27 de
octubre de 2022 dictada por el Servicio de Impuestos
Internos, acto que imparte instrucciones a los funcionarios
de esa institución respecto de las modificaciones
introducidas por la Ley N° 21.420, publicada el día 4 de
febrero de este año en el Diario Oficial.
Segundo: Que en este contexto, tratándose de la
impugnación de un acto administrativo, de naturaleza
interpretativa, realizado por el organismo especializado y
competente en la materia, no cabe el uso de la presente
vía como un mecanismo preventivo, abstracto y general, por
cuanto un ejercicio como el referido, excede la naturaleza
y finalidad del presente arbitrio constitucional, desde que
lo perseguido es la declaración de un derecho de la manera que se ha expuesto en el libelo, todas razones que conducen
necesariamente al rechazo del recurso.
Por estas consideraciones y de conformidad, además,
con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución
Política de la República y Auto Acordado de esta Corte
sobre la materia, se confirma la sentencia apelada de
veintisiete de febrero de dos mil veintitrés, dictada por
la Corte de Apelaciones de Puerto Montt.
Regístrese y devuélvase.
Rol Nº 33.479-2023.
Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema
integrada por los Ministros (a) Sra. Ángela Vivanco M., Sr.
Mario Carroza E., Sr. Jean Pierre Matus A., el Ministro
Suplente Sr. Mario Gómez M. y el Abogado Integrante Sr.
Pedro Águila Y. Santiago, 23 de mayo de 2023.
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ADVERTENCIA:
Si se trata de una sentencia de Corte de Apelaciones o Juzgado, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.
MARIO AGUILA, editor.