Santiago, veintiséis de marzo de dos mil veinticuatro.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada, prescindiendo de sus motivos quinto a noveno.
Y se tiene en su lugar y, además, presente:
1°) Que, como ya lo señaló esta Corte en el ingreso N° 91.625-202, no se tienen antecedentes
ni se ha justificado por la autoridad administrativa que desde la conducta sancionada en su
país de origen, la amparada haya incurrido en el mismo u otro ilícito que permita descartar
que aquel por el que fue condenada no haya correspondido a un hecho aislado y, asimismo,
no puede dejar de ponderarse que la recurrente ha demostrado arraigo familiar en este país.
2°) Que, en consecuencia, los fundamentos esgrimidos por la autoridad carecen de
razonabilidad y proporcionalidad frente a las circunstancias ya anotadas y, sopesando la
afectación que ello genera en el derecho a la libertad personal de la amparada, garantizado
por la Constitución Política de la República, es motivo suficiente para acoger la acción
intentada.
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la
Carta Fundamental, se revoca la sentencia apelada de seis de marzo de dos mil veinticuatro,
pronunciada en la causa ingreso N° 87-2024 de la Corte de Apelaciones de Antofagasta y, en
su lugar, se decide que se acoge el recurso de amparo deducido en favor de ::::::,
dejándose sin efecto la Resolución Exenta N° 41.345, de 4 de septiembre de 2023,
pronunciada por el Servicio Nacional de Migraciones, sólo en aquella parte que dispuso el
abandono del territorio nacional.
Acordada con el voto en contra de los Ministros Sr. Valderrama y Sra. Gajardo, quienes
estuvieron por confirmar la sentencia en alzada en virtud de sus propios fundamentos.
Comuníquese inmediatamente lo resuelto, regístrese y devuélvase.
N° 10.941-2024.
TELEGRAM
Reciba en su Telegram los últimos fallos que publicamos: AQUÍ
ADVERTENCIA:
Si se trata de una sentencia de Corte de Apelaciones o Juzgado, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.
MARIO AGUILA, editor.