Valdivia, diecinueve de marzo de dos mil veinticuatro.
Vistos y teniendo presente:
1) Comparece Carla Hormaechea Mena, abogada, en representación de ----, y deduce acción
constitucional de amparo en contra de las magistradas Juzgado de Letras del Trabajo de
Osorno, señoras -----, quienes en causas sobre cobro ejecutivo de obligaciones previsionales,
RIT P-1630-2019 y RIT P- 969-2012, el 30 de noviembre de 2023 y 2 de febrero de 2024,
respectivamente, ordenaron como medida de apremio su arresto por cinco días, atendido la
falta de pago de cotizaciones, reajustes e intereses penales, en virtud de lo dispuesto en el
artículo 12 de la Ley Nº17.322, deudas que corresponden a las sumas de $419.705 y $112.610,
respectivamente.
Respecto a la suma de $419.705, la deuda original era de $21.000, y la diferencia corresponde a
reajustes e intereses -causa RIT P-1630-2019, caratulada “Administradora de Fondos de
Cesantía Chile II S.A con ----”-. En cuanto a la deuda de $112.610, la deuda original ascendía a
$23.387, y la diferencia corresponde a reajustes e intereses -causa RIT P-969-2012, caratulada
“AFP Capital con ----”.
Indica que dichos apercibimientos no se han hecho efectivos, únicamente porque cuando
Carabineros ha concurrido a su domicilio no lo ha encontrado, por estar internado producto de
sus enfermedades.
Renere que tales resoluciones ilegales y arbitrarias, perturban y amenazan su libertad personal,
poniendo en peligro su deteriorada salud y vida, atendido que padece de insunciencia renal
crónica irreversible, enfermedad que se encuentra en etapa terminal y requiere diálisis diarias y
hospitalizaciones frecuentes, lo que le impide cumplir con los apremios decretados.
Solicita se dejen sin efecto las órdenes de arresto referidas.
2) A folios 5 y 7, informaron las magistradas recurridas, explicando que lo ordenado tiene
fundamento legal en el artículo 12 de la Ley Nº17.322, que se agotaron las instancias de
persecución de bienes y que se cumplen en la especie los requisitos para el despacho de las
respectivas órdenes de arresto; haciendo presente que los antecedentes de salud esgrimidos en
este recurso no se hicieron valer en las referidas causas de cobro de cotizaciones previsionales.
3) De acuerdo con lo aseverado en los informes de las juezas recurridas y conforme al mérito de
las causas laborales de cobranza a las que se ha hecho alusión en el recurso, consta que las
deudas cuyo cumplimiento se persigue se encuentran en la situación que describe el artículo 12
de la Ley Nº 17.322 y habilitan para el despacho de los respectivos apremios, el que renere: “El
empleador que no consignare las sumas descontadas o que debió descontar de la remuneración
de sus trabajadores y sus reajustes e intereses penales, dentro del término de quince
días, contado desde la fecha del requerimiento de pago si no opuso excepciones, o desde la
fecha de la notincación de la sentencia de primera instancia que niegue lugar a ellas, será
apremiado con arresto, hasta por quince días. Este apremio podrá repetirse hasta obtener el
pago de las sumas retenidas o que han debido retenerse y de sus reajustes e intereses penales.”
4) Consta de los documentos acompañados al recurso, consistentes en acta y resolución de la
Comisión Médica Preventiva de Invalidez de Osorno, que el recurrente se encuentra gravemente
enfermo de insunciencia renal, hasta tal punto que se ha declarado su invalidez total.
Tal situación vuelve particularmente gravosos los apremios impuestos, más aún si se considera
que la Ley Nº 17.322 contempla la posibilidad de obtener el pago por otras vías.
5) De esta manera, atendidas las circunstancias expuestas, los apremios personales decretados
devienen en desproporcionados, pues debe atenderse a las dañosas consecuencias que el
cumplimiento de las órdenes de arresto impugnadas puede tener para la salud del ejecutado,
perturbando su derecho a la seguridad individual, garantizado en el artículo 19 número 7 de la
Constitución Política de la República, por lo que el amparo debe ser acogido.
Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el artículo 21 de la Constitución
Política de la República, SE ACOGE el recurso de amparo dejándose sin efecto las órdenes de
arresto decretadas en contra del recurrente ---- por el Juzgado de Letras del Trabajo de
Osorno, en las causas RIT P-1630-2019 y RIT P-969-2012.
Lo anterior, sin perjuicio de la prosecución de las respectivas ejecuciones laborales en el
patrimonio del deudor.
Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad.
N° Amparo 58-2024
TELEGRAM
Reciba en su Telegram los últimos fallos que publicamos: AQUÍ
ADVERTENCIA:
Si se trata de una sentencia de Corte de Apelaciones o Juzgado, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.
MARIO AGUILA, editor.