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Jurisprudencia de Chile en materia penal | Sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia de Chile, desde 2003.

24.7.08

Operaciones fraudulentas por parte de ejecutivo bancario. Apropiación de fondos

Santiago, veinte de octubre de dos mil seis.
 
Vistos:

 
Se reproduce la sentencia en alzada, pero se le introducen las siguientes  modificaciones:
 1.- se elimina, en el fundamento sexto, el párrafo signado con la letra a);

 2.- Se suprime su fundamento séptimo; y
 3.- Se desecha su consideración décima.
 Y se tiene en su lugar y, además, presente:
 
Primero: Que todos los antecedentes enunciados en el razonamiento segundo de la sentencia en alzada y relacionados en su motivo tercero, constitutivos de declaraciones de testigos, informe pericial, averiguación de la policía y contratos de transacciones, permiten dar por acreditado que un tercero que se desempeñaba como ejecutivo de créditos de la banca de personas del Banco del Desarrollo, sucursal de Avda. Vitacura, perpetró una serie de operaciones fraudulentas en perjuicio de la institución crediticia, mediante la apropiación de fondos depositados por clientes, valiéndose de documentos falsificados. Este procedimiento defraudatorio se explica con la emisión de comprobantes falsos de la existencia de los depósitos, que eran entregados a los clientes, a quienes se les ofrecía tasas de intereses desproporcionadas a fin de evitar que los dineros fuesen cobrados a la fecha de vencimiento de la operación de captación.

 Esta conducta se encuadra en el tipo penal del delito de apropiación indebida previsto en el artículo 470 N° 1 del Código Penal, ya que las sumas de dinero entregadas por los clientes del Banco eran apropiadas por el hechor, en perjuicio de aquél.
Segundo: Que estas irregularidades representan un perjuicio económico directo para el Banco del Desarrollo, tratándose de una conducta reiterada en el tiempo, desde que a través de diversas formas, la ejecutiva de crédito de la banca de personas de la s ucursal Vitacura del Banco del Desarrollo en numerosas oportunidades se apropió de los dineros depositados por los clientes aprovechando la circunstancia que le correspondía atender tanto al otorgamiento de créditos, como captar inversiones conforme a los procedimientos establecidos por el Banco.
Tercero: Que siendo así la encausada deberá ser sancionada en calidad de autora del delito reiterado de apropiación de dineros cometido en perjuicio del Banco del Desarrollo.
Cuarto: Que en lo que dice relación con la demanda civil e indemnización de perjuicios solicitada por el Banco del Desarrollo y formalizada a fojas 830 y ratificada a fojas 868, es menester tener en consideración que en los aludidos libelos se demandó el pago de $374.712.463, más reajustes e intereses, ya que se trata de reparar los efectos civiles del hecho punible, otorgando los reajustes e intereses que el tribunal determine.
Quinto: Que esta Corte estima que es procedente el otorgamiento tanto del reajuste como de los intereses, por lo que accederá, también, a esta parte de la demanda de indemnización.
Sexto: Que tratándose de delitos reiterados de apropiación indebida deberá ser elevada la sanción, tanto por la reiteración como por considerarse que sólo beneficia a la acusada la minorante de haber poseído una conducta anterior irreprochable, la que se encuentra debidamente acreditada.
Séptimo: Que no es procedente, en cambio, considerar que beneficia a la acusada la circunstancia prevista en el artículo 11 N° 1 del Código Penal, en relación con el N° 1 del artículo 10 del mismo cuerpo legal.
 En efecto, el informe del Servicio Médico Legal sólo concluye ?a fojas 814- que a Rosa Ester Corvalán Ross le correspondería una disminución de la imputabilidad, ya que considera que presenta una personalidad psicopática mixta.
 Pero esta conclusión evidentemente no puede llevar a concluir que a la encausada le favorezca la eximente invocada por lo que se desestimará esta causal de mitigación de la pena.
Octavo: Que por todas las razones antes señaladas la Corte discrepa de la opinión del señor Fiscal Judicial contenida en el dictamen de fojas 993, en cuanto estuvo por confirmar la sentencia en alzada con declaración de sancionar a la acusada con la pena de tres años de pr esidio menor en su grado medio.
  
Por estos fundamentos y lo prevenido en los artículos 647 y 2314, del Código Civil, 514 y 527 del Código de Procedimiento Penal, se confirma la sentencia apelada de seis de febrero de dos mil tres, escrita desde fojas 955 a 974, con las siguientes declaraciones:

 1°.- Que se eleva a cuatro años de presidio menor en su grado máximo y accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena la pena que por ella se impone a Rosa Ester Corvalán Ross en su condición del delito reiterado de apropiación indebida de dineros en perjuicio del Banco del Desarrollo.
 2°.- Que la demanda civil formalizada a fojas 830 y ratificada a fojas 868, queda acogida con más reajustes e intereses legales, a partir de la fecha en que la presente sentencia quede ejecutoriada.
 Por reunirse los requisitos legales se otorgará a la encausada la medida alternativa de libertad vigilada quedando sujeta al control y vigilancia de la sección respectiva de Gendarmería de Chile, por un período igual al de la pena que le ha quedado impuesta en lo corporal.
 Se previene que el Ministro señor Brito si bien concurre a confirmar el fallo en alzada, fue de parecer de calificar los hechos como constitutivos del delito de hurto en perjuicio del Banco del Desarrollo, toda vez que entre dicha entidad y su ejecutiva no ha tenido lugar alguna entrega de dinero sujeta a la obligación de hacer devolución, cuales son los elementos esenciales del delito de apropiación indebida, sino únicamente la apropiación clandestina de al menos parte del dinero recibido de clientes para ser invertidos, con ánimo de lucro y contra voluntad de su dueño, porque atendido el carácter fungible del dinero el banco se hizo dueño del que fuera percibido generándose para éste sólo la obligación de pagar el monto de la colocación.
 

Regístrese y devuélvase con sus tomos agregados.

 
Redacción de la Ministro señora Araneda y del voto su autor.




 N° 12210-2003.-

 
 
Pronunciada por la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministro doña Sonia Araneda Briones y confo rmada por el Ministro don Haroldo Brito Cruz y por el Abogado Integrante don Hugo Llanos Mansilla.


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