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jueves, 20 de agosto de 2026

Jurisprudencia sobre: Nulidad laboral por falta de motivación probatoria: art. 478 letra e) y art. 459 Nº 4 del Código del Trabajo



La nulidad del art. 478 letra e) del Código del Trabajo permite impugnar una sentencia laboral cuando omite un requisito de contenido que la ley exige. En lo que interesa, el art. 459 Nº 4 del Código del Trabajo ordena que la sentencia contenga el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esa estimación. La norma no convierte el recurso de nulidad en una apelación sobre el mérito de la prueba: habilita el control de que la sentencia exponga una motivación fáctica reconocible.¹

El problema tiene dos expresiones distintas. La primera aparece cuando la sentencia no permite determinar si un hecho controvertido y decisivo fue tenido por acreditado o descartado, ni deja ver el razonamiento que enlaza la prueba con la conclusión. La segunda surge cuando un medio de prueba necesario para decidir ese punto no es analizado. En ambas hipótesis el defecto es la ausencia de un componente de la motivación; no la preferencia del recurrente por una inferencia diversa.²

Art. 459 Nº 4 del Código del Trabajo: *“El análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación.”*¹

I. La causal no revisa si el fallo convence al recurrente

§ 1. La estructura de la motivación fáctica

El texto del art. 459 Nº 4 contiene tres exigencias que deben poder reconocerse en el fallo: examen de la prueba, determinación de los hechos que se estiman probados y explicación de la inferencia que lleva desde los antecedentes a esos hechos. La Corte de Apelaciones de Valparaíso, al conocer el rol Nº 74-2021, describió esos componentes como los elementos de toda motivación fáctica. No los trató como fórmulas rituales, sino como piezas de una sentencia susceptible de control.³

La exigencia de fijar hechos no significa que el juez deba transcribir separadamente cada afirmación de las partes ni confeccionar un catálogo de todo hecho no acreditado. Lo decisivo es que, respecto del punto factual que sostiene lo resolutivo, el lector pueda identificar qué tuvo el tribunal por establecido y por qué. En rol Nº 2.070-2017, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reproche de falta de detalle acerca de contratos a honorarios e informes mensuales porque esas circunstancias no estaban controvertidas; la controversia se concentraba en la calificación jurídica de los servicios.⁴

De allí que la falta de una declaración expresa acerca de un antecedente periférico no basta. La omisión adquiere relevancia cuando impide conocer la decisión sobre un hecho disputado y determinante, o cuando priva de sustento a la conclusión jurídica. La misma Corte de Santiago sostuvo que un defecto de enumeración de considerandos podía corregirse sin nulidad si no influía en lo dispositivo.⁵

§ 2. Omisión y defecto: una separación necesaria

La causal de la letra e) se refiere a la ausencia del requisito, no a la calidad persuasiva de una motivación que sí existe. La Corte de Apelaciones de La Serena, en rol Nº 278-2018, resolvió que la omisión del art. 459 Nº 4 concurre cuando faltan fundamentos fácticos o jurídicos que sirvan de sustento al fallo, y no cuando el recurrente estima defectuosos los fundamentos ya expresados.⁶

El criterio no libera al tribunal de examinar la denuncia concreta. Exige, más bien, formularla con precisión. Quien invoca la letra e) debe mostrar cuál es el hecho decisivo que no fue fijado, cuál es el medio de prueba que no fue examinado o cuál es el paso argumentativo que no aparece en la sentencia. Si el recurso se limita a sostener que las pruebas debieron conducir a una conclusión distinta, desplaza la discusión desde la existencia de motivación a la valoración de su contenido.⁷

Esta diferencia fue formulada expresamente por la Corte de Apelaciones de Santiago en rol Nº 455-2024. Aunque en ese asunto se dedujo la causal del art. 478 letra b), la Corte explicó que esta presupone que la sentencia ya contiene análisis probatorio, hechos establecidos y razonamiento; si se reprocha la omisión o falta de valoración de un medio de prueba, el cauce correspondiente es la letra e).⁸

II. Ocho fallos sobre el art. 478 letra e) y el art. 459 Nº 4 fuera del procedimiento monitorio

§ 1. Concepción: el recurso debe demostrar una ausencia real

En Molina Morales con Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales, rol Nº 19-2019, Corte de Apelaciones de Concepción, 25 de julio de 2019, el recurso denunciaba que la sentencia no había analizado prueba documental, confesional y testimonial, ni había establecido hechos probados ni razonamientos para sustentarlos. La Corte examinó el contenido de la sentencia de instancia y verificó que el considerando quinto ponderaba los documentos, la confesional y los testimonios individualizados por la recurrente.⁹

La decisión tiene dos consecuencias. Primero, no basta calificar de jurídico o doctrinario el razonamiento del fallo para concluir que no existe análisis probatorio: debe acreditarse que la sentencia prescindió de los medios denunciados. Segundo, cuando las partes no discrepan sustancialmente sobre los hechos soportantes de la relación contractual y la discusión es de calificación jurídica, la falta alegada de una nueva formulación de hechos no influye necesariamente en lo resolutivo. La Corte rechazó el recurso y declaró que la sentencia y el procedimiento no eran nulos.¹⁰

§ 2. La Serena: fundamento defectuoso no equivale a fundamento inexistente

En Araya Fernández con Tecnet S.A., rol Nº 278-2018, Corte de Apelaciones de La Serena, 13 de marzo de 2019, la demandada alegó que la sentencia de tutela no explicaba por qué el despido habría vulnerado la integridad psíquica de la trabajadora. El recurso se construyó como falta de fundamentación fáctica y sostuvo que las motivaciones eran ilógicas e insuficientes.¹¹

La Corte rechazó el arbitrio. Comprobó que los considerandos octavo, noveno y décimo de la sentencia de primer grado contenían las consideraciones de hecho y derecho, el análisis de los medios aportados y la explicación de por qué el trato recibido constituyó una vulneración. La decisión no valida cualquier razonamiento por el solo hecho de existir: afirma que la letra e) no es el instrumento para sustituir el juicio ya expresado por otro que el recurrente considere correcto.¹²

§ 3. Santiago: la relevancia de lo omitido depende de la controversia

El rol Nº 2.070-2017, Corte de Apelaciones de Santiago, 27 de marzo de 2018, ofrece una aplicación particularmente útil cuando se reprocha que el juez omitió documentos. La Municipalidad recurrente denunció falta de análisis de contratos a honorarios, programas específicos e informes mensuales, y sostuvo que no había razonamiento suficiente para calificar el vínculo como laboral.

La Corte examinó la acusación de manera separada. Reconoció que la valoración de esos documentos era lacónica, pero estimó que un mayor detalle carecía de relevancia porque los hechos que ellos acreditaban no estaban discutidos: contratos sucesivos, funciones administrativas, informes mensuales, continuidad y término. El fallo de instancia sí desarrollaba las razones para calificar jurídicamente la relación como laboral.¹³

La sentencia enseña que un recurso fundado en omisión de prueba no se satisface con enumerar antecedentes. Debe explicar la función decisoria que cumplía cada medio ignorado. Si el documento versa sobre una premisa aceptada por ambas partes, la falta de mayor desarrollo puede ser intrascendente; si incide en la existencia de subordinación, en la efectividad de la causal de despido o en un hecho fundante de la tutela, el recurrente debe demostrar cómo la falta de examen privó de soporte a la decisión.

§ 4. Santiago: individualizar qué prueba no se examinó

En Bravo con Biehl, rol Nº 1.157-2019, Corte de Apelaciones de Santiago, 11 de septiembre de 2019, los recurrentes afirmaron que la sentencia no permitía conocer los insumos probatorios seleccionados para declarar una unidad económica y un subterfugio laboral. La causal invocada fue directamente la del art. 478 letra e), en relación con el art. 459 Nº 4.¹⁴

La Corte rechazó el recurso porque no identificaba concretamente qué prueba habría quedado sin analizar. Añadió que los considerandos séptimo y octavo contenían el raciocinio para establecer los hechos y su calificación jurídica. La falta de identificación del medio omitido impidió configurar la causal y reveló, para la Corte, una disconformidad con la manera de valorar la prueba.¹⁵

No se trata de una exigencia meramente formal del recurso. La individualización delimita la competencia del tribunal de nulidad y permite verificar si la omisión existe, si recae en un antecedente pertinente y si posee influencia sustancial en el resultado. Una alegación genérica de “falta de motivación” no muestra todavía cuál de los tres elementos del art. 459 Nº 4 está ausente.

§ 5. Chillán: el análisis conjunto no es transcripción

En Contreras con Municipalidad de Chillán, rol Nº 67-2021, Corte de Apelaciones de Chillán, 14 de mayo de 2021, la recurrente denunció la falta de análisis de documentos individualizados, de la exhibición documental y de oficios, en un juicio de tutela por vulneración de derechos fundamentales, acoso laboral, indemnidad y daño moral.¹⁶

La Corte confirmó que la sentencia fijaba hechos en el considerando octavo y que sus considerandos undécimo a decimotercero analizaban la prueba y explicaban por qué no se acreditaron los indicios de vulneración. Agregó una precisión relevante: el análisis de la prueba se hace en conjunto, atendiendo a lo esencial para resolver, y no exige una mera transcripción de todos los antecedentes rendidos. Por ello, concluyó que los documentos denunciados sí habían sido comprendidos en el examen realizado y declaró sin lugar el recurso.¹⁷

Este fallo fija una cautela para la segunda hipótesis de nulidad. La omisión de un documento no se demuestra por su ausencia nominal en el texto de la sentencia. Es necesario exponer qué hecho decisivo acreditaba, por qué no queda comprendido en el razonamiento conjunto y de qué manera su falta de análisis privó al fallo de fundamento.

§ 6. Valparaíso y Temuco: las tres piezas deben aparecer en la sentencia

La Corte de Apelaciones de Valparaíso, en rol Nº 74-2021, examinó un recurso fundado subsidiariamente en la letra e). El impugnante cuestionaba la decisión que no tuvo por acreditada una relación laboral. La Corte identificó como componentes de la motivación fáctica el análisis de toda la prueba, el razonamiento para estimar los hechos y la consignación explícita de los hechos probados; luego verificó que el fallo de instancia los desarrollaba en los considerandos octavo a duodécimo.¹⁸

La sentencia no declaró que toda discrepancia probatoria esté vedada. Su razonamiento fue más preciso: una vez que el fallo expone los medios, los pondera, fija los hechos y entrega las razones de la conclusión, la controversia acerca de la suficiencia de documentos o testimonios deja de ser una omisión formal. El recurso fue rechazado porque la sentencia de base contenía los tres elementos requeridos.¹⁹

La Corte de Apelaciones de Temuco, en rol Nº 76-2024, llegó a una conclusión semejante. El recurso imputaba a la sentencia omitir el análisis de antecedentes relevantes para calificar un accidente como laboral y, a la vez, contener decisiones contradictorias. La Corte describió la letra e) como una causal formal: verifica si hay análisis, hechos establecidos y razonamiento, sin revisar por esa sola vía la calidad de la inferencia ni sustituir la determinación fáctica del tribunal de instancia.²⁰

En el caso, Temuco constató que los considerandos octavo a duodécimo del fallo de base expresaban los hechos acreditados, las pruebas que permitían tenerlos por probados, las inferencias lógicas y las razones por las que ciertos antecedentes generaban mayor convicción. Rechazó, por tanto, la nulidad. La formulación es especialmente útil: la primera hipótesis no queda satisfecha porque el recurrente diga que un hecho debía declararse probado, sino porque la sentencia no diga qué resolvió sobre ese hecho o no muestre el razonamiento que permite controlarlo.²¹

§ 7. Puerto Montt: el vínculo entre hecho y conclusión jurídica

En Marchesi con Melón Hormigones S.A., rol Nº 270-2023, Corte de Apelaciones de Puerto Montt, 18 de julio de 2024, la trabajadora sostuvo que el fallo se limitaba a enumerar hechos y no explicaba cómo ellos justificaban el despido por necesidades de la empresa. La causal fue la letra e) en relación con el art. 459 Nº 4.²²

La Corte examinó específicamente la conexión denunciada. Observó que el fallo de instancia identificaba la relación laboral, la carta de despido, la baja de ventas y las proyecciones económicas negativas; además, explicaba la incidencia de tales antecedentes en la reestructuración del equipo comercial. Concluyó que existía un nexo causal explícito entre las condiciones económicas y la decisión de término, y rechazó la nulidad.²³

Este caso permite precisar la primera hipótesis. La causal puede ser pertinente si la sentencia enuncia circunstancias económicas, contratos, comunicaciones o testimonios, pero no razona por qué esos hechos satisfacen —o no satisfacen— el supuesto jurídico decisorio. No procede, en cambio, cuando esa conexión aparece en el fallo y la objeción se dirige a la suficiencia o veracidad de la prueba que la sostiene.

III. Dos decisiones que delimitan la causal por su formulación

§ 1. La distinción con la sana crítica

El rol Nº 455-2024, Corte de Apelaciones de Santiago, 14 de mayo de 2025, no acogió una causal de la letra e): el recurso fue deducido por la letra b). Sin embargo, el fallo separó expresamente ambas vías. Señaló que la sana crítica controla la forma de una valoración ya efectuada, mientras que la omisión o falta de valoración de uno o más medios corresponde, en su caso, a la letra e).²⁴

La diferencia incide directamente en la construcción del recurso. Si se afirma que el juez ignoró un documento, un testimonio, una confesión o una pericia necesaria para decidir, el escrito debe identificar el vacío y relacionarlo con el art. 459 Nº 4. Si, en cambio, se acepta que el juez examinó el antecedente, pero se sostiene que extrajo de él una inferencia incompatible con la lógica, la experiencia o la ciencia, no basta invocar la omisión formal.²⁵

§ 2. El riesgo de interponer causales conjuntamente

En rol Nº 115-2024, Corte de Apelaciones de Valdivia, 18 de junio de 2024, la recurrente dedujo de manera conjunta las letras b) y e) del art. 478. La Corte entendió que ambas debían configurarse para acceder a la invalidación; al rechazar la primera causal, consideró innecesario examinar la siguiente.²⁶

El fallo no fija una regla de fondo sobre la omisión del art. 459 Nº 4, pues esa causal no fue analizada. Su utilidad es procesal: cuando se denuncian simultáneamente falta de motivación y quebrantamiento manifiesto de la sana crítica, corresponde diferenciar con rigor el presupuesto de cada una, el orden de interposición y la petición concreta. La acumulación que vuelve dependiente una causal de otra puede impedir el examen de una denuncia que, planteada subsidiariamente y con autonomía, habría debido ser resuelta.

IV. La excepción del procedimiento monitorio

§ 1. La exclusión del Nº 4 como razón decisoria

Las sentencias de procedimiento monitorio exigen un examen separado. En Ríos con Desan SpA, rol Nº 492-2023, Corte de Apelaciones de Antofagasta, 26 de enero de 2024, la parte demandada denunció falta de razonamiento para concluir que las necesidades de la empresa no eran graves, permanentes, externas y objetivas. Invocó la letra e) y el art. 459 Nº 4.²⁷

La Corte rechazó el recurso no porque hubiera demostrado el cumplimiento del Nº 4, sino porque la sentencia fue dictada en procedimiento monitorio. Razonó que el art. 501 inciso tercero exige en ese procedimiento solo las menciones de los números 1, 2, 5, 6 y 7 del art. 459, de manera que el requisito del Nº 4 no era exigible. La decisión obliga a verificar, antes de redactar el recurso, el estatuto procesal del juicio y no trasladar sin más el régimen del procedimiento ordinario.²⁸

La misma respuesta aparece en Espinoza con Nova Austral S.A., rol Nº 71-2025, Corte de Apelaciones de Punta Arenas, 7 de agosto de 2025. La recurrente sostuvo que la sentencia monitoria se limitaba a enumerar documentos y a formular generalidades sin explicar por qué no existía subordinación y dependencia. La Corte declaró que, en ese procedimiento, el juez estaba eximido formalmente de contener el análisis de prueba, los hechos probados y el razonamiento del art. 459 Nº 4.²⁹

Punta Arenas añadió, a mayor abundamiento, que la sentencia de instancia sí incluía una motivación comprensible: refería la prueba documental, confesional y testimonial, la relación contractual y los requisitos de la relación laboral, antes de concluir que no se acreditó una realidad distinta de la pactada. Rechazó tanto la causal principal de la letra e) como la subsidiaria de sana crítica.³⁰

§ 2. Santiago: mayoría y prevención

En Varela con Chocolate Brussels y Cía. Ltda., rol Nº 3.406-2024, Corte de Apelaciones de Santiago, 3 de febrero de 2026, la demandada invocó, entre otras, la letra e) en relación con los números 4 y 6 del art. 459. La mayoría rechazó el capítulo relativo al Nº 4 por tratarse de un juicio monitorio y entendió que el art. 501 inciso tercero excluía expresamente ese requisito.³¹

La decisión contiene una prevención de la ministra Leyton Varela. No integra el fundamento de la Corte. La ministra estuvo por estimar admisible la causal de la letra e), pues la sentencia contenía un examen de la prueba que permitía controlar tanto sus requisitos formales como la sana crítica. La prevención no altera el resultado de rechazo, pero muestra una lectura distinta acerca del alcance del control de nulidad cuando, pese a la simplificación monitoria, el fallo desarrolla prueba y razonamiento.³²

Los tres fallos monitorios citados no deben trasladarse al procedimiento ordinario ni a la tutela sin atender a sus reglas propias. Su aporte está en recordar que la procedencia de la causal depende de la sentencia efectivamente impugnada y del estatuto que regula sus requisitos, no solo del contenido material del reproche.

V. Construcción de una causal por falta de motivación probatoria

Una causal de nulidad fundada en el art. 478 letra e), por omisión del art. 459 Nº 4, requiere fijar desde el inicio el procedimiento aplicable. Si la sentencia proviene de un juicio monitorio, los roles Nº 492-2023, Nº 71-2025 y Nº 3.406-2024 obligan a confrontar previamente el reclamo con el art. 501 inciso tercero. En el procedimiento al que sí se aplica el Nº 4, la alegación debe identificar el hecho controvertido y decisivo, el medio de prueba omitido o el segmento de razonamiento inexistente, y explicar su influencia en lo resolutivo.³³

La primera hipótesis no consiste en afirmar que el hecho debía tenerse por acreditado. Consiste en demostrar que la sentencia no permite saber si lo tuvo por acreditado o desestimado, o que formula una conclusión sin exponer las premisas probatorias y las inferencias que la justifican. La segunda no se satisface al nombrar evidencia rendida; exige demostrar que esa prueba era necesaria para resolver un punto decisivo y que no fue absorbida por el análisis conjunto del fallo.³⁴

Por último, el recurso debe separar la omisión de motivación de la crítica a la valoración. Los roles Nº 455-2024, Nº 19-2019, Nº 67-2021 y Nº 76-2024 muestran que el tribunal de nulidad rechazará la letra e) cuando la sentencia contiene análisis, hechos y razones, y el agravio real es que el recurrente habría preferido otra conclusión probatoria. Los roles Nº 1157-2019 y Nº 115-2024 agregan que la formulación concreta de la causal y su modo de interposición condicionan el examen judicial.³⁵

VI. Conclusiones del informe

En los trece pronunciamientos examinados, los recursos de nulidad fueron rechazados. Ocho decisiones aplican directamente la letra e) y el art. 459 Nº 4 fuera del procedimiento monitorio; tres resuelven la inaplicabilidad formal del Nº 4 en sede monitoria; y dos delimitan la diferencia con la sana crítica o el efecto de la formulación conjunta de causales. Ninguna de estas sentencias constituye precedente vinculante, pero todas entregan criterios orientadores para construir y controlar un recurso de nulidad.³⁶

La regla que resulta de las decisiones ordinarias y de tutela no es que baste cualquier mención a la prueba. Una sentencia cumple el art. 459 Nº 4 cuando permite ubicar la prueba examinada, los hechos establecidos y las razones que llevan desde una a otros. La causal se torna atendible cuando falta verdaderamente uno de esos elementos y la ausencia posee influencia sustancial en la decisión; fracasa si intenta reabrir la suficiencia, el peso o la lectura de antecedentes que el tribunal sí analizó.³⁷

Para revisar otras entradas sobre litigación laboral y recursos, visite aguilaycia.cl.

Notas

  1. Código del Trabajo, arts. 459 Nº 4 y 478 letra e), versión consolidada de LeyChile consultada con fecha de versión reportada el 7 de febrero de 2026, https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=207436. “El análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación.” “Cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501, inciso final, de este Código, según corresponda; contuviese decisiones contradictorias; otorgare más allá de lo pedido por las partes, o se extendiere a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuicio de las facultades para fallar de oficio que la ley expresamente otorgue.”

  2. Corte de Apelaciones de La Serena, rol Nº 278-2018, 13 de marzo de 2019, recurso de nulidad laboral, considerando 7º, https://juris.pjud.cl/busqueda/u?eignj. “La omisión, en relación con el número 4 del artículo 459 ya citado, sólo concurre cuando la sentencia carece de fundamentos fácticos o jurídicos que le sirvan de sustento, es decir, cuando no se formulan los razonamientos que determinan la decisión y carece de normas legales que la expliquen. Y, no como pretende la recurrente, cuando existiendo tales fundamentos, estos serían defectuosos.”

  3. Corte de Apelaciones de Valparaíso, rol Nº 74-2021, 2 de marzo de 2021, recurso de nulidad laboral, considerando 4º, https://juris.pjud.cl/busqueda/u?efo5j. “Toda motivación fáctica de un fallo está configurada por tres grandes elementos; el análisis de toda la prueba rendida; el razonamiento que conduce a estimar como probados los hechos; y la consignación explícita de los hechos que se han estimado probados.”

  4. Corte de Apelaciones de Santiago, rol Nº 2.070-2017, 27 de marzo de 2018, recurso de nulidad laboral, considerando 2º, https://juris.pjud.cl/busqueda/u?huewt. “Efectivamente la valoración del sentenciador respecto de esos antecedentes es muy lacónica, porque el debate en la presente causa no se dio en cuanto a los hechos, sino en relación a la naturaleza de los servicios que prestó la actora para la Municipalidad demandada, cuyas premisas fácticas (la existencia de contratos de honorarios sucesivos, servicios de índole administrativa, informes mensuales de servicios, continuidad entre el 18 de marzo de 2013 al 30 de diciembre de 2016 y conclusión de los mismos al momento de vencer el último contrato) no fue discutida.”

  5. Corte de Apelaciones de Santiago, rol Nº 2.070-2017, 27 de marzo de 2018, recurso de nulidad laboral, considerando 5º y parte resolutiva, https://juris.pjud.cl/busqueda/u?huewt. “El recurso debe ser rechazado, sin perjuicio de corregirse en la sentencia revisada la enumeración de los considerandos ‘2’ a ‘6’, por revestir un defecto que no influye en lo dispositivo del fallo.” “Se rechaza el recurso de nulidad deducido por el abogado Marcelo Lobos Grau, en representación de la demandada Ilustre Municipalidad de Maipú, contra la sentencia de cinco de septiembre del año pasado, dictada en causa RIT N° O-1209-2017 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, la que, en consecuencia, no es nula.”

  6. Corte de Apelaciones de La Serena, rol Nº 278-2018, 13 de marzo de 2019, recurso de nulidad laboral, considerando 7º, https://juris.pjud.cl/busqueda/u?eignj. “La omisión, en relación con el número 4 del artículo 459 ya citado, sólo concurre cuando la sentencia carece de fundamentos fácticos o jurídicos que le sirvan de sustento, es decir, cuando no se formulan los razonamientos que determinan la decisión y carece de normas legales que la expliquen. Y, no como pretende la recurrente, cuando existiendo tales fundamentos, estos serían defectuosos.”

  7. Corte de Apelaciones de Concepción, rol Nº 19-2019, 25 de julio de 2019, recurso de nulidad laboral, considerando 6º, https://juris.pjud.cl/busqueda/u?ehqvt. “Lo alegado a este respecto por el impugnante no se relaciona con una ausencia de análisis de la prueba sino que, más bien, a la pretensión de una valoración distinta de los antecedentes del proceso, en circunstancias que sólo debe constatarse si existe ‘el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación’; siendo cuestión muy diferente a que el contenido de las motivaciones del fallo no sea del agrado del recurrente y que no la comparta, circunstancia precisa que no las transforma en omisivas.”

  8. Corte de Apelaciones de Santiago, rol Nº 455-2024, 14 de mayo de 2025, recurso de nulidad laboral, considerando 2º, https://juris.pjud.cl/busqueda/u?d2568. “Finalmente, es preciso tener presente que la configuración de esta causal supone que la sentencia ha cumplido con la exigencia del artículo 459 Nº 4 del Código del Trabajo, es decir, que ella contiene el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estima probados y el razonamiento que conduce a esta estimación, y que lo que se controvierte o denuncia es una infracción a la forma como se ha efectuado la valoración. Así las cosas, si lo que se reprocha es la omisión o falta de valoración de uno o más medios de prueba aportado al proceso, el vicio alegado excede el contenido de esta causal, correspondiendo para su alegación la causal del artículo 478 letra e).”

  9. Corte de Apelaciones de Concepción, rol Nº 19-2019, 25 de julio de 2019, recurso de nulidad laboral, considerando 3º, https://juris.pjud.cl/busqueda/u?ehqvt. “A diferencia de lo que sostiene el recurrente, no es efectivo que no se haya ponderado la prueba que él indica omitida. Así, en el considerando quinto de la sentencia impugnada, donde se efectúa el análisis de la prueba, aparece ponderada la prueba documental del actor en las letras a), b), c), d), e) y f); la prueba confesional en la letra i); y, la prueba testimonial de la demandante en la letra j).”

  10. Corte de Apelaciones de Concepción, rol Nº 19-2019, 25 de julio de 2019, recurso de nulidad laboral, considerandos 4º, 5º y parte resolutiva, https://juris.pjud.cl/busqueda/u?ehqvt. “En cuanto a los hechos probados y que también extraña el impugnante, además de no vislumbrarse su ausencia, ninguna influencia tienen en lo dispositivo del fallo, desde que, como se observa del análisis efectuado por la sentencia en sus considerandos quinto y sexto, las partes no tienen mayores discrepancias sobre los hechos soportantes de la relación contractual que existió entre ellas, sino sólo respecto de la calificación jurídica de las mismas.” “Tampoco se aprecia la ausencia de razonamientos relativos a la estimación de los hechos que tuvo por probados, ya que tal análisis se efectuó con el examen detallado de la prueba efectuado en el considerando quinto y en las reflexiones sobre el mismo realizado en los considerandos sexto y noveno, motivaciones que permiten fundar los hechos establecidos en el proceso y la decisión adoptada por el juez a quo.” “SE RECHAZA el recurso de nulidad deducido por el abogado de la parte reclamante en contra de la sentencia definitiva de veintiuno de diciembre de dos mil dieciocho dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, la cual, por consiguiente, no es nula, como tampoco lo es el procedimiento respectivo.”

  11. Corte de Apelaciones de La Serena, rol Nº 278-2018, 13 de marzo de 2019, recurso de nulidad laboral, considerando 2º, https://juris.pjud.cl/busqueda/u?eignj. “Se invoca como causal única de nulidad, la establecida en el artículo 478, letra e), del Código del Trabajo por cuanto la sentencia recurrida es formalmente defectuosa por inobservancia de los requisitos legales para su pronunciamiento.”

  12. Corte de Apelaciones de La Serena, rol Nº 278-2018, 13 de marzo de 2019, recurso de nulidad laboral, considerandos 7º y 8º y parte resolutiva, https://juris.pjud.cl/busqueda/u?eignj. “El fallo impugnado, a diferencia de lo que sostiene en el recurso, es en los motivos octavo, noveno y décimo, que exponen detalladamente cada una de las consideraciones de hecho y de derecho, como asimismo el análisis de cada uno de los medios probatorios aportados por las partes, que le permitieron al tribunal a quo adoptar la decisión de condena.” “Dichos argumentos permiten tener por cumplida la exigencia normativa de fundamentación de lo decidido, aun cuando puedan no ser compartidos por quien recurre, lo que torna inadmisible el recurso en comento, puesto que en la sentencia impugnada están presentes las argumentaciones en que la juez sustentó sus determinaciones.” “Se RECHAZA, con costas, el recurso de nulidad interpuesto por el abogado don Paulo Cáceres Cortés, en contra de la sentencia definitiva de fecha diez de octubre de dos mil dieciocho, pronunciada por la juez interina doña Valeria Mulet Martínez, RIT: T-54-2018 del Juzgado de Letras de Trabajo de La Serena, declarándose que la referida sentencia no es nula.”

  13. Corte de Apelaciones de Santiago, rol Nº 2.070-2017, 27 de marzo de 2018, recurso de nulidad laboral, considerando 2º, https://juris.pjud.cl/busqueda/u?huewt. “Posteriormente, el recurrente echa de menos un razonamiento para concluir que están los elementos para determinar la existencia de una relación laboral, alegación que debe desestimarse porque en el motivo N° 2 (cuyo correlativo está repetido, ya que en rigor corresponde al N° 4), la sentencia desarrolla las razones para considerar que esos sucesivos contratos de honorarios deben calificarse como una relación laboral.”

  14. Corte de Apelaciones de Santiago, rol Nº 1.157-2019, 11 de septiembre de 2019, recurso de nulidad laboral, considerando 1º, https://juris.pjud.cl/busqueda/u?d1u7m. “El recurso de Biehl S.P.A. y don Brian Thomas Biehl Álvarez se funda en la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por incumplimiento del requisito del artículo 459 N°4 del mismo Código.”

  15. Corte de Apelaciones de Santiago, rol Nº 1.157-2019, 11 de septiembre de 2019, recurso de nulidad laboral, considerandos 2º y 3º y parte resolutiva, https://juris.pjud.cl/busqueda/u?d1u7m. “En el presente caso, en el recurso no se indica concretamente qué prueba no habría analizado, ni se ofrece rendir prueba al respecto junto con deducir el recurso.” “En los considerandos séptimo y octavo se contiene el raciocinio del tribunal tanto para establecer los hechos como para la calificación jurídica de los mismos, así entonces lo expresado por la recurrente es una cuestión más bien de disconformidad con los razonamientos del tribunal, cuestión que se acerca más a la forma en que se valora la prueba, cuestión propia de otra causal, mas no la invocada.” “Se rechaza el recurso de nulidad deducida por Biehl S.P.A. y don Brian Thomas Biehl Álvarez, en contra de la sentencia de fecha cinco de abril de dos mil diecinueve, dictada en los autos Rit O-1018-2018 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.”

  16. Corte de Apelaciones de Chillán, rol Nº 67-2021, 14 de mayo de 2021, recurso de nulidad laboral, considerandos 1º y 4º, https://juris.pjud.cl/busqueda/u?ee91z. “El abogado don Ignacio Lagos Carrillo por la denunciante interpuso como causal de nulidad la contemplada en el artículo 478 letra e) en relación con el artículo 459 N 4, ambos del Código del Trabajo.” “Conforme a la letra e) del artículo 478 del Código Laboral el motivo de nulidad alegado procede, cuando la sentencia ha sido pronunciada con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501 de dicho cuerpo legal, concretándose en el libelo impugnatorio la infracción de las exigencias indicadas en el número 4 del artículo 459.”

  17. Corte de Apelaciones de Chillán, rol Nº 67-2021, 14 de mayo de 2021, recurso de nulidad laboral, considerandos 6º a 8º y parte resolutiva, https://juris.pjud.cl/busqueda/u?ee91z. “La sentencia de la instancia, en sus considerando octavo señala los hechos que tuvo por probados, para luego en los considerandos décimo primero y décimo segundo, analizar los elementos probatorios indicados en los mismos motivos, llegando a concluir, en síntesis, que no se acreditó la existencia de la vulneración alegada.” “La prueba que la parte demandante estima no fue analizada, sí lo fue, entendiendo que el análisis de la prueba ha de hacerse en su conjunto, indagando en lo que pueda resultar esencial. De ese examen -que no es una mera transcripción de la prueba- deben surgir los elementos que irán formando la solidez de las conclusiones del juez, cumpliendo la sentencia con el requisito de análisis de prueba contenido en el artículo 459 N.º 4 del Código del Trabajo.” “Se declara SIN LUGAR, sin costas, el recurso de nulidad deducido por don Ignacio Lagos Carrillo por la demandante, doña Carmen Gloria Contreras Contreras, en contra de la sentencia definitiva dictada el veintisiete de febrero pasado, por la Jueza Titular del Juzgado del Trabajo de Chillan, doña Roxana Salgado Salame, en la causa R.U.C. 19-4-0226096-6 y R.I.T. T-109-2019, y en consecuencia, se declara que ella no es nula.”

  18. Corte de Apelaciones de Valparaíso, rol Nº 74-2021, 2 de marzo de 2021, recurso de nulidad laboral, considerandos 8º y 10º, https://juris.pjud.cl/busqueda/u?efo5j. “En efecto, el tribunal a quo, tras efectuar un examen detallado de toda la prueba rendida por las partes, realizar una valorización de ésta, señalando los fundamentos que lo conducen al resultado correcto, contenido en lo resolutivo de la sentencia, que en el caso de marras, dicha motivación a la que arribo el sentenciador del grado se plasmó, esencialmente en los considerandos octavo al décimo segundo del fallo revisado.” “Ahora bien, a juicio de esta Corte, la sentencia revisada por el presente arbitrio no ha incurrido en la causal de nulidad alegada por el recurrente, toda vez, que el Tribunal a quo cumplió con la motivación fáctica exigida por el Art. 459 N° 4 del Código del Trabajo, esto es, con el análisis de toda la prueba rendida; el razonamiento que conduce a estimar como probados los hechos; y determinación explícita de los hechos que se ha estimado probados, conforme a las reglas de la sana crítica.”

  19. Corte de Apelaciones de Valparaíso, rol Nº 74-2021, 2 de marzo de 2021, recurso de nulidad laboral, considerando 10º y parte resolutiva, https://juris.pjud.cl/busqueda/u?efo5j. “Del desarrollo del recurso lo que se advierte es una discrepancia por parte de la articulista con las conclusiones a que arribó la sentencia de primer grado, circunstancia que no es constitutiva del vicio de nulidad.” “SE RECHAZA el recurso de nulidad interpuesto por la abogada doña Vanesa Carolina Salgado, en representación del demandante don Alejandro Daniel Barraza Villarroel, en contra de la sentencia definitiva de fecha veintiocho de enero del año dos mil veintiuno, dictada por doña María Paz Bartolucci Konga, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, declarándose que ella, no es nula.”

  20. Corte de Apelaciones de Temuco, rol Nº 76-2024, 30 de septiembre de 2024, recurso de nulidad laboral, considerandos 3º y 4º, https://juris.pjud.cl/busqueda/u?d08j0. “Que, la causal antes referida es de carácter formal, en cuanto a través de ella se hace una revisión de un requisito de similar naturaleza que debe cumplir el fallo, sin que ella implique entrar a revisar la forma en que se da por establecidos los hechos o la calidad del razonamiento planteado por él.” “Por ende, existiendo análisis de toda la prueba, habiéndose dado por establecidos los hechos que justifican el contenido del fallo y conteniéndose el razonamiento que conduce a dar por establecidos dichos hechos, se cumple con la exigencia legal, aun cuando el razonamiento no sea de gusto de una de las partes o incluso que el mismo sea equivoco, ya que los aspectos que miran a la calidad del razonamiento, o la forma de dar por establecidos los hechos son materia de otras causales.”

  21. Corte de Apelaciones de Temuco, rol Nº 76-2024, 30 de septiembre de 2024, recurso de nulidad laboral, considerandos 6º y 7º y parte resolutiva, https://juris.pjud.cl/busqueda/u?d08j0. “No se comparte la alegación de la recurrente en cuanto a que la sentencia no contiene el análisis de toda la prueba rendida, ya que ésta señala en el considerando octavo a duodécimo las pruebas y el razonamiento que lo llevan a concluir que no procede acoger la demanda de indemnización de perjuicios por accidente del trabajo, señalando los hechos acreditados, las pruebas que permiten tenerlos por probados, las inferencias lógicas que emanan de ellos, y la razones por las cuales dichas pruebas son las que llevan a mayor convicción al tribunal por sobre otras.” “El sentenciador efectúe un razonamiento que no corresponda al análisis que la denunciante hace de los hechos, no significa que se vulnere lo dispuesto en el requisito del número 4 del artículo 459 del Código del Trabajo, es decir, el análisis de toda la prueba rendida.” “SE RECHAZA recurso de nulidad interpuesto por el abogado José Andrés Bon Castillo, en representación de RICARDO ANDRÉS HORMAZÁBAL HORMAZÁBAL, en contra de la sentencia de diecinueve de enero de dos mil veinticuatro, la que en consecuencia no es nula.”

  22. Corte de Apelaciones de Puerto Montt, rol Nº 270-2023, 18 de julio de 2024, recurso de nulidad laboral, considerando 1º, https://juris.pjud.cl/busqueda/u?duv9m. “La causal esgrimida por la recurrente como fundamento de su recurso de nulidad es la consagrada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos -en este caso- en el artículo 459 Nº4 del mismo código.”

  23. Corte de Apelaciones de Puerto Montt, rol Nº 270-2023, 18 de julio de 2024, recurso de nulidad laboral, considerandos 4º a 6º y parte resolutiva, https://juris.pjud.cl/busqueda/u?duv9m. “Este considerando incluye una explicación de cómo la baja en las ventas y las proyecciones económicas negativas afectaron directamente la situación financiera de la empresa, justificando así la reestructuración del equipo comercial y el término del contrato de la trabajadora.” “Este análisis muestra un nexo causal claro entre las condiciones económicas adversas y la necesidad de reestructurar el personal, lo que demuestra una valoración razonada de la prueba.” “Se rechaza, sin costas, el recurso de nulidad interpuesto por el abogado Claudio Godoy González, en representación de la parte demandante, contra la sentencia dictada con fecha veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés, en causa RIT O-472-2022, por doña Marcia Yurgens Raimann, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, la cual no es nula.”

  24. Corte de Apelaciones de Santiago, rol Nº 455-2024, 14 de mayo de 2025, recurso de nulidad laboral, considerando 3º y parte resolutiva, https://juris.pjud.cl/busqueda/u?d2568. “Por último, en cuanto a la absolución de posiciones y la omisión que alega por parte del Tribunal en cuanto a la aplicación del apercibimiento legal del artículo 454 N° 3 del Código del Trabajo y la valoración de esta prueba, lo cierto es que dicho reproche corresponde a la causal de nulidad prevista en el artículo 478 letra e) y no a la causal en examen.” “Se rechaza el recurso de nulidad deducido por la parte demandante contra la sentencia de dieciocho de enero de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en los autos RIT M-4524-2023.”

  25. Corte de Apelaciones de Santiago, rol Nº 455-2024, 14 de mayo de 2025, recurso de nulidad laboral, considerando 2º, https://juris.pjud.cl/busqueda/u?d2568. “La configuración de esta causal supone que la sentencia ha cumplido con la exigencia del artículo 459 Nº 4 del Código del Trabajo, es decir, que ella contiene el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estima probados y el razonamiento que conduce a esta estimación, y que lo que se controvierte o denuncia es una infracción a la forma como se ha efectuado la valoración.”

  26. Corte de Apelaciones de Valdivia, rol Nº 115-2024, 18 de junio de 2024, recurso de nulidad laboral, considerandos 1º y 4º, https://juris.pjud.cl/busqueda/u?du3fm. “Como primer análisis formal cabe señalar que el recurrente interpuso dos causales de nulidad de forma conjunta, por lo que ambas deberán configurarse para poder acceder a la nulidad solicitada. En otras palabras, si una de ellas no concurre, ambas han de ser rechazadas.” “Como se adelantó, concluyéndose que la primera causal opuesta -de forma conjunta- ha de ser desechada, no se analizará la siguiente, por resultar innecesario.”

  27. Corte de Apelaciones de Antofagasta, rol Nº 492-2023, 26 de enero de 2024, recurso de nulidad laboral, considerando 1º, https://juris.pjud.cl/busqueda/u?drn0h. “La parte demandante dedujo recurso de nulidad sustentado en el motivo de nulidad previsto en la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo, es decir, por haber sido pronunciada la sentencia con omisión de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501, inciso final, del Código del Trabajo.”

  28. Corte de Apelaciones de Antofagasta, rol Nº 492-2023, 26 de enero de 2024, recurso de nulidad laboral, considerandos 2º y 3º y parte resolutiva, https://juris.pjud.cl/busqueda/u?drn0h. “La sentencia no debe cumplir, íntegramente, los requisitos previstos en el artículo 459 del Código del Trabajo sino aquellos que prescribe el artículo 501 de este cuerpo legal.” “La sentencia no requiere contener la prevista en el N°4 de esta disposición, es decir: el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación, precisamente la que echa de menos el recurrente.” “SE RECHAZA el recurso de nulidad deducido por Sebastián Romero Santibáñez, en contra de la sentencia definitiva de cinco de octubre del año dos mil veintitrés, pronunciada por el Juzgado del Trabajo de esta ciudad y, en consecuencia, se declara que la misma y el juicio en que se dictó no son nulos.”

  29. Corte de Apelaciones de Punta Arenas, rol Nº 71-2025, 7 de agosto de 2025, recurso de nulidad laboral, considerando 3º, https://juris.pjud.cl/busqueda/u?fya32. “El juicio laboral de que se trata se enmarca dentro de un procedimiento monitorio, regulado por los artículos 496 y siguientes del Código del Trabajo.” “El artículo 501 inciso tercero de ese texto aplicable a la especie, permite al tribunal, al término de la audiencia respectiva, dictar una sentencia sin contener las menciones legales del artículo 459 Numerales 3 y 4, esto es, sin señalar ‘una síntesis de los hechos y de las alegaciones de las partes’ y sin efectuar ‘el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación’.”

  30. Corte de Apelaciones de Punta Arenas, rol Nº 71-2025, 7 de agosto de 2025, recurso de nulidad laboral, considerandos 3º, 4º y parte resolutiva, https://juris.pjud.cl/busqueda/u?fya32. “El juez motivó de forma comprensible el razonamiento más simple que le era normativamente exigido y conduciéndole a la convicción arribada descrita y de conformidad a la ley.” “Con independencia de la omisión de requisitos formales que la ley le permite salvar al sentenciador tratándose de procedimientos monitorios, se estima que en la especie sí concurre el razonamiento judicial que permite sostener fundadamente y observando las reglas de la lógica y razón suficiente la decisión adoptada.” “SE RECHAZA, el recurso de nulidad interpuesto por el recurrente Ismael Hernán Espinoza Vergara en contra de la sentencia de fecha 9 de mayo de 2025, recaída en causa RIT M-4-2024, del Juzgado de Letras y Garantía de Porvenir, la que, de este modo, NO es nula.”

  31. Corte de Apelaciones de Santiago, rol Nº 3.406-2024, 3 de febrero de 2026, recurso de nulidad laboral, considerandos 5º, 9º y 10º y parte resolutiva, https://juris.pjud.cl/busqueda/u?g8awg. “Dicha disposición exime a la sentencia que se dicta en este juicio monitorio de las exigencias de los números 3 y 4, de ese artículo 459.” “La causal invocada del artículo 478, letra e) por haberse infringido el referido Nº 4 del artículo 459, ambos del Código del Trabajo, resulta inaplicable en el caso de autos, por tratarse de un juicio monitorio.” “Se rechaza con costas, el recurso de nulidad deducido por Stephanie Fischer Ergas, por la demandante Chocolate Brussels SpA, en contra de la sentencia del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, RIT M-2001-2024, de fecha once de septiembre de dos mil veinticuatro, la que en consecuencia no es nula.”

  32. Corte de Apelaciones de Santiago, rol Nº 3.406-2024, 3 de febrero de 2026, recurso de nulidad laboral, prevención de la ministra Leyton Varela, https://juris.pjud.cl/busqueda/u?g8awg. “La ministra Leyton Varela no comparte los basamentos 5° y 9° del fallo de nulidad, porque en la especie resulta admisible el recurso de nulidad por la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en tanto la sentencia contiene el examen de la prueba que permite tanto examinar si el fallo fue dictado cumplimiento los requisitos formales para su expedición como si él mismo se atuvo a las exigencias de la sana crítica.”

  33. Corte de Apelaciones de Antofagasta, rol Nº 492-2023, 26 de enero de 2024, recurso de nulidad laboral, considerando 3º, https://juris.pjud.cl/busqueda/u?drn0h; Corte de Apelaciones de Punta Arenas, rol Nº 71-2025, 7 de agosto de 2025, recurso de nulidad laboral, considerando 3º, https://juris.pjud.cl/busqueda/u?fya32. “Consecuente con ello, el recurso debe ser rechazado pues el requisito de la sentencia que se reclama como incumplido no está previsto en la ley para aquella que se dicta en un procedimiento monitorio.” “Siendo la causal de nulidad principal alegada de derecho estricto y no concurriendo la infracción legal invocada, ligada a la presunta falta de motivación del fallo, el recurso interpuesto por la recurrente no puede prosperar.”

  34. Corte de Apelaciones de Chillán, rol Nº 67-2021, 14 de mayo de 2021, recurso de nulidad laboral, considerando 8º, https://juris.pjud.cl/busqueda/u?ee91z; Corte de Apelaciones de Puerto Montt, rol Nº 270-2023, 18 de julio de 2024, recurso de nulidad laboral, considerando 6º, https://juris.pjud.cl/busqueda/u?duv9m. “Para la configuración de la causal de nulidad en estudio, el vicio debe ser de una entidad que prive de sustento a la decisión, que no resulte idóneo para justificarla o legitimarla debidamente, lo que no ocurre en la especie.” “La sentencia de primer grado no incurre en la omisión alegada por la parte recurrente, ya que contiene un análisis de la prueba y una explicación de los hechos probados y su relevancia para la configuración de la causal de despido.”

  35. Corte de Apelaciones de Santiago, rol Nº 1.157-2019, 11 de septiembre de 2019, recurso de nulidad laboral, considerando 2º, https://juris.pjud.cl/busqueda/u?d1u7m; Corte de Apelaciones de Valdivia, rol Nº 115-2024, 18 de junio de 2024, recurso de nulidad laboral, considerandos 1º y 4º, https://juris.pjud.cl/busqueda/u?du3fm. “Lo expresado por la recurrente es una cuestión más bien de disconformidad con los razonamientos del tribunal, cuestión que se acerca más a la forma en que se valora la prueba, cuestión propia de otra causal, mas no la invocada.” “Si una de ellas no concurre, ambas han de ser rechazadas.”

  36. Corte de Apelaciones de Concepción, rol Nº 19-2019, 25 de julio de 2019, recurso de nulidad laboral, parte resolutiva, https://juris.pjud.cl/busqueda/u?ehqvt; Corte de Apelaciones de Antofagasta, rol Nº 492-2023, 26 de enero de 2024, parte resolutiva, https://juris.pjud.cl/busqueda/u?drn0h; Corte de Apelaciones de Santiago, rol Nº 3.406-2024, 3 de febrero de 2026, parte resolutiva, https://juris.pjud.cl/busqueda/u?g8awg. “SE RECHAZA el recurso de nulidad deducido por el abogado de la parte reclamante en contra de la sentencia definitiva de veintiuno de diciembre de dos mil dieciocho dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, la cual, por consiguiente, no es nula, como tampoco lo es el procedimiento respectivo.” “SE RECHAZA el recurso de nulidad deducido por Sebastián Romero Santibáñez, en contra de la sentencia definitiva de cinco de octubre del año dos mil veintitrés, pronunciada por el Juzgado del Trabajo de esta ciudad y, en consecuencia, se declara que la misma y el juicio en que se dictó no son nulos.” “Se rechaza con costas, el recurso de nulidad deducido por Stephanie Fischer Ergas, por la demandante Chocolate Brussels SpA, en contra de la sentencia del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, RIT M-2001-2024, de fecha once de septiembre de dos mil veinticuatro, la que en consecuencia no es nula.”

  37. Corte de Apelaciones de Valparaíso, rol Nº 74-2021, 2 de marzo de 2021, recurso de nulidad laboral, considerando 10º, https://juris.pjud.cl/busqueda/u?efo5j; Corte de Apelaciones de Temuco, rol Nº 76-2024, 30 de septiembre de 2024, recurso de nulidad laboral, considerando 4º, https://juris.pjud.cl/busqueda/u?d08j0. “Del desarrollo del recurso lo que se advierte es una discrepancia por parte de la articulista con las conclusiones a que arribó la sentencia de primer grado, circunstancia que no es constitutiva del vicio de nulidad.” “Existiendo análisis de toda la prueba, habiéndose dado por establecidos los hechos que justifican el contenido del fallo y conteniéndose el razonamiento que conduce a dar por establecidos dichos hechos, se cumple con la exigencia legal.”