Doctrina del fallo
La doctrina relevante establece que la resolución de un órgano contralor que confirma el rechazo de licencias médicas no reviste arbitrariedad ni ilegalidad cuando se fundamenta en antecedentes técnicos e informes médicos periciales idóneos. La existencia de una evaluación médica que determine la capacidad del trabajador para reintegrarse a sus labores dota de fundamentación racional y suficiente al acto administrativo. Por consiguiente, la debida motivación respaldada en peritajes especializados descarta la falta de justificación y legitima la decisión adoptada, impidiendo la configuración de una vulneración de garantías constitucionales.
Texto íntegro de la sentencia
Santiago, veintisiete de agosto de dos mil veinticinco.
Vistos: Y se tiene, además, presente:
Primero: Que la parte recurrente dedujo recurso de protección en contra de la institución recurrida, por haber dictado ésta última, de manera ilegal y arbitraria, la resolución, que confirmó el rechazo de sus licencias médicas por la patología que detalla. Sostiene que contrariamente a lo afirmado por la recurrida su reposo se encuentra plenamente justificado conforme dan cuenta los antecedentes acompañados en las instancias administrativas los que no han sido debidamente valorados, en consecuencia, la decisión impugnada resulta arbitraria al carecer de justificación racional.
Segundo: Que la recurrida expresa que ha actuado conforme a derecho por cuanto las licencias médicas de auto fueron rechazadas con sustento técnico, teniendo en consideración antecedentes e informes médicos que se tuvieron a la vista, en particular el peritaje realizado a la parte recurrente que afirma que ésta se encontraba en condiciones de reintegrarse a sus labores antes del inicio de las licencias impugnadas, lo que hace injustificado el reposo prescrito con posterioridad.
Tercero: Que los antecedentes referidos en el considerando previo, los que fueron debidamente analizados y, en especial, el informe médico pericial, es más que suficiente para arribar a la decisión que se adoptó por el órgano contralor, por lo que mal podría estimarse que la resolución impugnada, en cuanto fundadamente desestimó el reclamo formulado por la actora, sea arbitrario por carecer de motivación.
Por estas consideraciones y de conformidad, igualmente, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la sentencia apelada. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 17440-2025 Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Jean Pierre Matus A., la ministra suplente Sra. Eliana Quezada M. y los Abogados Integrantes Sr. José Miguel Valdivia O. y Sr. Eduardo Gandulfo R. Santiago, 27 de agosto de 2025. Autoriza el Ministro de Fe de la Excma. Corte Suprema. En Santiago, a veintisiete de agosto de dos mil veinticinco, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.