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martes, 19 de octubre de 2004

29.01.04 - Rol Nº 5608-03

Santiago, veintinueve de enero de dos mil cuatro. Vistos: Primero: Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido a fojas 118. Segundo: Que se han establecido como hechos, en lo pertinente, los siguientes: a) la demandada no logró establecer la efectividad de la causal invocada, necesidades de la empresa, por reestructuración; b) la remuneración del actor estaba constituida por un sueldo base, comisión, asignación de locomoción y gratificación, todas de carácter fijo, e incentivo de ventas variable; c) en definitiva la remuneración se estableció en la suma promedio mensual noviembre, diciembre de 2001 y enero de 2002, sin considerar para ello los meses de febrero y marzo. Tercero: Que sobre la base de los hechos reseñados precedentemente y examinando la totalidad de los antecedentes del proceso, los sentenciadores del grado concluyeron, en lo pertinente, que el despido que afectó al demandante es injustificado y condenaron, en consecuencia, a la demandada a pagar las indemnizaciones legales, incrementada la por años de servicios en un 30%, lo que se ordenó calcular considerando como base la suma de $594.424. Cuarto: Que de lo expresado fluye que el recurrente impugna los hechos establecidos en el fallo atacado, desde que alega que la reestructuración de la empresa demanda se encuentra probada en autos e insta por la alteración de tales conclusiones -sin denunciar quebrantamiento alguno a las normas reguladoras de la prueba sobre este punto-, modificación que no es posible por la vía de la casación, pues, como reiteradamente lo ha decidido esta Corte, el establecimiento de los hechos, sobre la base de la apreciación de las probanzas allegadas al proceso, mediante las reglas de la sana crítica, queda, en general, agotada en las instancias respectivas. Quinto: Que, por otro lado, en cuanto al monto de la remuneración para el cálculo de las indemnizaciones, además, de afirmar que los jueces recurridos consideraron que era fija y no variable, razonamiento que no se condice con lo consignado en el motivo 11º de la sentencia, tal alegación se aparta de los argumentos, que en esta materia, fueron objeto de su recurso de apelación. Sexto: Que en relación a la infracción a las normas reguladoras de la prueba, la conculcación que se denuncia dice relación con aquella parte de la sentencia que rechazó las tachas deducidas contra los testigos de la demandante, materia que por su naturaleza escapa al control por la vía del recurso de casación. Séptimo: Que lo razonado resulta suficiente para concluir que el recurso de casación en el fondo deducido por el demandado, adolece de manifiesta falta de fundamento, lo que determina su rechazo en esta etapa de tramitación. Por estas consideraciones y normas legales citadas, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandado a fojas 118, contra la sentencia de trece de noviembre del año pasado, que se lee a fojas 117. Regístrese y devuélvase con sus agregados. N 5.608-03.- Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señores José Benquis C., Orlando Alvarez H., Urbano Marín V. y Jorge Medina C. y el Abogado Integrante señor Roberto Jacob Ch. Santiago, 29 de Enero de 2004. Autoriza la secretaria subrogante de la Corte Suprema, señora Marcela Paz Urrutia Cornejo.

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