DOCTRINA: la firma del suscriptor de un pagaré puede autorizarse con posterioridad, sin que ello sea ilegal
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Santiago, tres de marzo de dos mil cuatro. VISTOS: 1º Que en este juicio ejecutivo la parte demandada recurre de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que en lo que interesa a este recurso, confirma la de primer grado que rechaza la excepción opuesta y ordena seguir adelante con la ejecución. Sostiene que se han infringido las disposiciones que señala, toda vez que los pagarés que se hacen valer en la presente ejecución carecen de las autorizaciones notariales que exige la ley, lo que les resta mérito ejecutivo.
2ºQue en la sentencia atacada los sentenciadores han establecido que del examen de los pagarés acompañados en autos, aparece que las firmas de los suscriptores fueron autorizadas por un Notario con posterioridad al momento en que la misma fue estampada en ellos. La autorización no requiere la presencia del firmante y la ley no plantea al Ministro de Fe exigencias para conformar su autorización, por ende el recurso de casación en el fondo adolece de manifiesta falta de fundamento.
Y de conformidad, además con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido a fojas 196, en contra de la sentencia de dieciséis de mayo del año pasado, escrita a fojas 190. Regístrese y devuélvase con sus agregados. N2460-03. Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sres. Hernán Alvarez G., Eleodoro Ortíz S., Enrique Tapia W., Jorge Rodríguez A., y Abogado Integrante Sr. René Abeliuk M. Autorizado por el Secretario Sr. Carlos A. Meneses Pizarro.
martes, 19 de octubre de 2004
Autorización de firma de suscriptor de pagaré - 03.03.04 - Rol Nº 2460-03
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