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martes, 2 de noviembre de 2004

07.09.04 - Rol N潞 3530-04

Santiago, siete de septiembre de dos mil cuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en conformidad a lo dispuesto en el art铆culo 782 del C贸digo de Procedimiento Civil, se orden贸 dar cuenta del recurso de casaci贸n en el fondo deducido por el demandado a fojas 113. Segundo: Que el recurrente denuncia el quebrantamiento del art铆culo 160 N潞 2 del C贸digo del Trabajo, sosteniendo, en s铆ntesis, que ello ocurre puesto que, en su parecer, con la prueba rendida en el proceso se acredit贸 la causal de despido invocada, esto es, que el trabajador efectu贸 negociaciones dentro del giro del empleador, de la forma que detalla en su recurso, siendo despedido por competencia desleal. A帽ade que asimismo se acredit贸 que el demandante realiz贸 negociaciones con un ex funcionario de la empresa, para realizar un negocio an谩logo al del demandado, ofreci茅ndole trabajo a un compa帽ero de labores, para a la vez ordenarle a otros trabajadores que efectuaran modelos de f贸rmulas y equipos del empleador. Indica que el contrato de trabajo del actor conten铆a en la cl谩usula 7una prohibici 3n expresa para el trabajador relativa a la prohibici贸n de divulgar informaci贸n, mantener la confidencialidad de los planes y pol铆ticas de inversi贸n del empleador, as铆 como otras prohibiciones y restricciones que all铆 se detallan, todo lo cual habr铆a sido elevado a la categor铆a de esencial por las partes al contratar, deduciendo que el actor, al vulnerar la norma precedentemente mencionada, incurri贸 en la causal de despido invocada. Finalmente, en cuanto al rechazo de la demanda reconvencional el recurrente se帽ala que se acredit贸 que el demandado reconvencional pidi贸 un anticipo por los conceptos que all铆 indic贸, por lo que debe restituir dicha suma, por las razones que se帽al贸 en su recurso. Tercero: Que en la sentencia impugnada se establecieron como hechos, en lo pertinente: a) que el actor prest贸 servicios para la demandada como jefe de servicio t茅cnico, desde el 13 de enero al 2 de septiembre de 2.002, fecha 茅sta 煤ltima en que fue despedido por su empleador fundado en las causales del art铆culo 160 N潞 2 y 7 del C贸digo del Trabajo, esto es, negociaciones que el actor ejecute dentro del giro del negocio del empleador y que hubieren sido prohibidas por escrito en el respectivo contrato por el empleador e incumplimiento grave de sus obligaciones, cuyos hechos se hicieron consistir en que el demandado violando la cl谩usula s茅ptima de su contrato de trabajo, realiz贸 negociaciones con terceros dentro del giro del empleador, b) que no se acreditaron las causales de despido invocadas por el empleador. Cuarto: Que sobre la base de los hechos rese帽ados precedentemente y examinando los antecedentes allegados al proceso en conformidad a las reglas de la sana cr铆tica, los sentenciadores del grado concluyeron, de acuerdo a lo que expresaron en la motivaci贸n s茅ptima del fallo de primer grado, que no se acreditaron los fundamentos f谩cticos invocados por el empleador para despedir al trabajador y resolvieron acoger la demanda. Quinto: Que de lo expresado fluye que el recurrente impugna los hechos establecidos en el fallo atacado, desde que alega que se acredit贸 que el trabajador incurri贸 en las causales de despido e insta por la alteraci贸n de tales conclusiones, -sin denunci ar quebrantamiento alguno a las normas reguladoras de la prueba- modificaci贸n aqu茅lla que no es posible por esta v铆a, pues como reiteradamente lo ha decidido esta Corte, el establecimiento de los hechos, sobre la base de la apreciaci贸n de las probanzas allegadas al proceso, mediante las reglas de la sana cr铆tica, queda agotada en las instancias respectivas. Sexto: Que adem谩s, en t茅rminos generales, el establecimiento de los presupuestos f谩cticos, no es susceptible de revisi贸n por medio de este recurso, a menos que en la determinaci贸n de tales hechos, los jueces del grado hayan desatendido las razones simplemente l贸gicas, cient铆ficas, t茅cnicas o de experiencia, en cuya virtud ha correspondido asignar valor o desestimar la eficacia de las pruebas referidas, cuesti贸n que, como se dijo, no se ha denunciado en la especie, de manera que este Tribunal queda impedido de entrar a la revisi贸n de lo actuado en ese plano. S茅ptimo: Que lo razonado resulta suficiente para concluir que el recurso de casaci贸n en el fondo deducido por el demandado adolece de manifiesta falta de fundamento, lo que determina su rechazo en esta etapa de tramitaci贸n. Por estas consideraciones y normas legales citadas, se rechaza el recurso de casaci贸n en el fondo, deducido por el demandado a fojas 113, contra la sentencia de dieciocho de junio del a帽o en curso, que se lee a fojas 112. Reg铆strese y devu茅lvase. N 3.530-04. Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros se帽ores Jos茅 Luis P茅rez Z., Orlando 脕lvarez H., Urbano Mar铆n V. y Jorge Medina C. y el abogado integrante se帽or Roberto Jacob Ch.. Santiago, 7 de septiembre de 2004. Autoriza el Secretario de la Corte Suprema, se帽or Carlos A. Meneses Pizarro.

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