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mi茅rcoles, 3 de noviembre de 2004

20.10.04 - Rol N潞 1476-03

Santiago, veinte de octubre de dos mil cuatro. VISTOS: En estos autos rol 1026-2001 del 28潞 Juzgado Civil de Santiago, caratulados Agra Food GmbH con Exportadora Vieyza Limitada, por sentencia interlocutoria de veintitr茅s de octubre de dos mil dos, la juez titular de dicho tribunal declar贸 abandonado el procedimiento. Apelada esta resoluci贸n por la sociedad demandante, una Sala de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, el ocho de enero de dos mil tres, la confirm贸. En contra de esta 煤ltima sentencia, la actora dedujo recurso de casaci贸n en el fondo. Se trajeron los autos en relaci贸n. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente sostiene que la sentencia de segunda instancia, al confirmar la interlocutoria de primer grado y acoger el incidente de la parte demandada, declarando abandonado el procedimiento, ha cometido error de derecho al infringir los art铆culos 152 y siguientes del C贸digo de Procedimiento Civil. En efecto, agrega, el fundamento de la instituci贸n del abandono del procedimiento es impedir que el juicio se paralice en forma indefinida como consecuencia de una conducta negligente del demandante y, por consiguiente, es una sanci贸n procesal para dicha parte que no activa el proceso por un lapso prolongado. En el caso de autos -contin煤a la recurrente- su parte s铆 ha realizado gestiones 煤tiles para dar curso progresivo a los autos, desde que se tradujo al idioma alem谩n todo aquello necesario para interrogar a un testigo domiciliado en Alemania, legaliz谩ndose y envi谩ndose al Ministerio de Relaciones Exteriores, para que a su vez lo remitiera al Consulado de Chile en Berl铆n, que deb铆a enviar los antecedentes al Ministerio de Justicia Alem谩n para derivarlo, finalmente, al tribunal correspondiente de ese pa铆s europeo. Todas estas actuaciones no se hacen de oficio por el tribunal sino que requieren de actividad de su parte y, luego, no se le puede atribuir desidia. De otro lado, la resoluci贸n dictada por el tribunal, que tuvo presente una renuncia de patrocinio, de 6 de agosto de 2002, es suficiente para entender que el plazo de seis meses que exige la ley no se ha cumplido. SEGUNDO: Que constan del proceso los siguientes antecedentes: a) la sociedad Agra Food GmbH, persona jur铆dica constituida bajo las leyes del Gran Ducado de Luxemburgo, dedujo demanda de resoluci贸n de contrato e indemnizaci贸n de perjuicios en contra de Exportadora Vieyza Limitada, fundada en que la demandada no habr铆a cumplido determinadas obligaciones de un contrato de compraventa por medio del cual 茅sta le vendi贸 un mill贸n de litros de vino cabernet sauvignon. La parte demandada contest贸 la demanda y solicit贸 su rechazo, accionando reconvencionalmente a la sociedad demandante; b) notificada la resoluci贸n que recibi贸 la causa a prueba, el demandante solicit贸 el 12 de octubre de 2001 que se aumentara extraordinariamente el t茅rmino de prueba para interrogar al testigo presentado por su parte, don Christian Jungbluth, domiciliado en Bornwiese 4 D-54470, Bernkastel, Alemania, petici贸n que, por resoluci贸n de 13 de diciembre de 2001, notificada por el estado diario ese mismo d铆a, fue acogida, aument谩ndose el t茅rmino de prueba en forma extraordinaria por 45 d铆as; c) por resoluci贸n de 3 de abril de 2002, se agreg贸 al proceso un oficio que se hab铆a solicitado al Banco Central; d) el 2 de agosto de 2002 el abogado del demandante renunci贸 al patrocinio otorgado por su parte, proveyendo el tribunal, el 6 de ese mismo mes y a帽o t茅ngase presente, sin perjuicio, d茅se cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 2潞 del art铆culo 10 del C贸digo de Procedimiento Civil; e) el 15 de octubre de 2002, la parte demandada dedujo incidente de abandono del procedimiento, toda vez que, en su concepto, la 煤ltima gesti贸n 煤til data del 13 de diciembre de 2001, consistente en la petici贸n del demandante para que se resolviera su petici贸n de aumento extraordinario de prueba, lo que fue resuelto ese mismo d铆a; y f) el testigo Christian Jungbluth fue interrogado en Alemania el 2 de dici embre de 2002. TERCERO: Que la sentencia interlocutoria de la Corte de Apelaciones, que confirm贸 la de primer grado que declar贸 abandonado el procedimiento por entender que la 煤ltima resoluci贸n reca铆da en una gesti贸n 煤til era la de 3 de abril de 2002, que agreg贸 un oficio proveniente del Banco Central, no incurre en error de derecho alguno. Desde luego, todo lo alegado por la sociedad demandante en orden a que hizo gestiones para el diligenciamiento del exhorto internacional para interrogar al testigo Christian Jungbluth en la Rep煤blica Federal de Alemania, no pueden ser atendidas desde que el aumento extraordinario concedido por el tribunal para rendir prueba en dicho pa铆s era de 45 d铆as, contados desde el 13 de diciembre de 2001, plazo que se venc铆a el 7 de marzo de 2002, de manera que toda la actividad procesal de la actora era in煤til, desde que se hicieron con fecha posterior a esta 煤ltima, siendo interrogado el testigo, finalmente, el 2 de diciembre de 2002, es decir, fuera del t茅rmino extraordinario de prueba. No pueden entenderse, entonces, como gestiones 煤tiles para dar curso progresivo a los autos, aquellas encaminadas a producir una prueba testimonial extempor谩nea. CUARTO: Que, luego, la resoluci贸n de 6 de agosto de 2002, que tuvo presente la renuncia al patrocinio del letrado defensor de los intereses de la actora, y orden贸 dar cumplimiento a lo prevenido en el inciso 2潞 del art铆culo 10 del C贸digo de Procedimiento Civil, tampoco puede entenderse reca铆da en alguna gesti贸n 煤til para dar curso a los autos, desde que no se trat贸 de una petici贸n que se encaminara a agotar los tr谩mites que la ley contempla para dejar la causa en estado de fallarse. QUINTO: Que, en consecuencia, sea que se cuente el plazo del abandono del procedimiento desde la resoluci贸n de 13 de diciembre de 2001 (que declar贸 el aumento extraordinario de prueba por 45 d铆as para rendir testimonial en Alemania) o desde la providencia de 3 de abril de 2002 (que tuvo por agregado un oficio del Banco Central), teniendo presente que dicho abandono fue solicitado con fecha 15 de octubre de 2002, se ha cumplido el lapso de seis meses de inactividad que exige el art铆culo 152 del C贸digo de Procedimiento Civil. SEXTO: Que, luego, los jueces del fondo no han cometido la infracci贸n denunciada por la recurrente, lo que llevar谩 al rechazo de la nulidad de fondo solicitada. Y visto, adem谩s, lo dispuesto en los art铆culos 766 y 767 del C贸digo de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casaci贸n en el fondo deducido a fs. 476 por la abogado Marlene Brokering Schumacher, por la demandante Agra Food GmbH, en contra de la sentencia interlocutoria de ocho de enero de dos mil tres, escrita a fs. 456. Redacci贸n a cargo del abogado integrante Sr. Daniel. Reg铆strese y devu茅lvase con su agregado. N潞 1476-03. Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, Integrada por los Ministros Sres. Eleodoro Ortiz S., Enrique Tapia W., y Domingo Kokisch M. y Abogados Integrantes Sres. Manuel Daniel A. y Oscar Carrasco A. No firman el Ministro Sr. Ort铆z y el Abogado Integrante Sr. Carrasco no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar con permiso el primero y ausente el segundo. Autorizado por el Secretario Sr. Carlos Meneses Pizarro.

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