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martes, 2 de noviembre de 2004

22.09.04 - Rol N潞 3331-03

Santiago, veintid贸s de septiembre de dos mil cuatro. Vistos: Por sentencia definitiva de siete de enero de dos mil tres, escrita a fojas 218, en la causa rol N潞 1436, seguida ante el Juzgado de Letras de El Salvador, caratulada: "Ciro Erazo Mu帽oz con Danton Bravo Ingenier铆a y otro", se declar贸 nulo el t茅rmino del contrato de trabajo existente entre las partes, disponi茅ndose la reincorporaci贸n del demandante a sus labores habituales y el pago de las remuneraciones por todo el periodo de separaci贸n, hasta la reincorporaci贸n del trabajador y para el caso que no se accediera a la reincorporaci贸n ordenada, se dispone el pago de las indemnizaciones correspondientes a todo el periodo de fuero laboral, m谩s las indemnizaciones establecidas en el art铆culo 168 del C贸digo del Trabajo, con intereses reajustes y costas. Se rechaz贸 la demanda en cuanto se cobraban gratificaciones y se reclamaba la responsabilidad subsidiaria de la empresa Codelco Chile Divisi贸n El Salvador. Apelaron de 茅sta sentencia la demandante y demandada, recurriendo adem谩s de casaci贸n en la forma 茅sta 煤ltima y fundament谩ndose en que la sentencia habr铆a incurrido en el vicio de ultrapetita, al ordenar la reincorporaci贸n del trabajador, no solicitada por la demandante. Conociendo de dichos recursos la Corte de Apelaciones de Copiap贸 anul贸 la referida sentencia, acogiendo el recurso de casaci贸n y dict贸 la correspondiente sentencia de reemplazo que acogi贸 la demanda solo en cuanto rechaz贸 las excepciones interpuestas por la demandada principal, orden谩ndole a 茅sta pagar la indemnizaci贸n correspondiente al fuero sindical con un tope de seis meses y la indemnizaci贸n por a帽os de servicio y acogiendo sin costas la acci贸n contra la demandada subsidiaria, para el caso de que la demandada principal no pagara las sumas adeudadas. Contra este fallo la demandante y demandada subsidiaria, dedujeron sendos recursos de casaci贸n en el fondo, los que se trajeron en relaci贸n a fojas 341. Considerando: Primero: Que la demandante sostiene que los jueces de segundo grado, al emitir la sentencia cuestionada han incurrido en infracci贸n de ley, que influye sustancialmente en su parte dispositiva y en este sentido, indican que las normas legales vulneradas son los art铆culos 243 y 174 del C贸digo del Trabajo. Segundo: Que la recurrente antes mencionada, expresa a continuaci贸n que las disposiciones antes citadas fueron vulneradas por los jueces de m茅rito, al errar en su aplicaci贸n disponiendo que la indemnizaci贸n por violaci贸n del fuero sindical que las mismas contemplan, alcanzan s贸lo a un periodo de seis meses, en circunstancias que debi贸 referirse a todo el periodo que el trabajador se encontraba beneficiado con el fuero, esto es, a diecinueve meses, ya que el demandante no se encontraba en ninguna de las hip贸tesis que el art铆culo 243 del C贸digo del Trabajo contempla para reducir dicho lapso. Pide, en consecuencia, la invalidaci贸n del fallo impugnado y dictaci贸n de una sentencia de reemplazo, por una que acceda al pago de la indemnizaci贸n por todo el periodo del fuero, confirm谩ndola en cuanto declara la procedencia de la responsabilidad subsidiaria de la demanda en tal calidad, con costas. Tercero: Que como se advierte de la simple lectura de la sentencia de segundo grado, los falladores para resolver, aplicaron el tope previsto en el art铆culo 243 del C贸digo del Trabajo, el que se refiere a la cesaci贸n en el cargo de Dirigente Sindical, por causales establecidas en la ley, como lo es, la llegada del plazo por el cual fue electo el dirigente . Cuarto: Que sin embargo en la especie, el trabajador ces贸 en el cargo infringi茅ndose las normas legales que protegen la instituci贸n del fuero, por lo cual proced铆a ordenar el pago de la indemnizaci贸n correspondiente a todo el periodo por el cual el actor gozaba de fuero, esto es, dieciocho meses y quince d铆as. Quinto: Que a mayor abundamiento, es del caso aclarar que el plazo mencionado en el art铆culo 243 antes citado, se refiere a la fecha de terminaci贸n del fuero sindical y no a la fecha de t茅rmino del contrato de trabajo como ocurri贸 en el caso de autos. Sexto: Que de lo expuesto se sigue que la sentencia impugnada ha violentado dichos preceptos del C贸digo laboral, al resolver que el demandante s贸lo ten铆a derecho a una indemnizaci贸n con tope de seis meses de su remuneraci贸n. S茅ptimo: Que la infracci贸n a las normas examinadas en los considerandos que preceden, tuvieron influencia sustancial en lo dispositivo del fallo recurrido, ya que si ellas no se hubieran perpetrado, la sentencia deber铆a haber accedido a la solicitud de la demandante en cuanto requer铆a la indemnizaci贸n por todo el periodo que gozaba de fuero. Octavo: Que tales errores de derecho son suficientes para invalidar el fallo impugnado, sin que sea necesario analizar los dem谩s vicios que se expresan en el recurso deducido por la demandada subsidiaria . Y de conformidad, adem谩s, con los art铆culos 463 del C贸digo del Trabajo y 766, 767, 768 N 1 y 785 del C贸digo de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de casaci贸n en el fondo interpuesto por la demandante , en lo principal de fojas 295, en contra de la sentencia de fecha trece de (marzo) mayo de dos mil tres, escrita a fojas 285 y siguientes, la que se invalida y se reemplaza por la que a continuaci贸n y separadamente se dicta. Reg铆strese. N 3.331-03 Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros se帽ores Jos茅 Luis Perez Z., Orlando 脕lvarez H., Urbano Mar铆n V. y Jorge Medina C. y el Abogado Integrante se帽or Roberto Jacob Ch.. No firma el abogado integrante se帽or Jacob, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo del fallo de la causa, por encontrarse ausente. Santiago, 22 de septiembre de 2004. Autoriza el Secretario de la Corte Suprema, se帽or Carlos A. Meneses Pizarro.


Santiago, veintid贸s de septiembre de dos mil cuatro. De conformidad con lo dispuesto en el art铆culo 785 del C贸digo de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Se reproducen los motivos consignados en los fundamentos tercero a quinto del fallo de casaci贸n que antecede, al igual que la sentencia en alzada de fecha tres de febrero de mil novecientos noventa y nueve, escrita a fojas 164, con las siguientes modificaciones: Se eliminan los fundamentos 13潞, 20潞, 21潞 y 22潞. Y se tiene, en su lugar y adem谩s presente: Primero: Que el art铆culo 243 del C贸digo del Trabajo dispone que los dirigentes sindicales gozaran del fuero establecido en la legislaci贸n laboral desde la fecha de su elecci贸n y hasta seis meses despu茅s de haber cesado en el cargo. Segundo: Que en consecuencia, el empleador y demandado de autos, se encontraba impedido de despedir al actor sin la autorizaci贸n legal pertinente y al no haber respetado la norma que as铆 lo dispon铆a, procede ordenar el pago de la indemnizaci贸n correspondiente a todas las remuneraciones que el trabajador habr铆a recibido para el caso de haberse respetado la instituci贸n del fuero, esto es, la que habr铆a percibido hasta seis meses despu茅s del veintitr茅s de marzo de dos mil uno, fecha en la cual cesaba en el cargo, de conformidad con lo certificado a fojas 8, vale decir, dieciocho meses y quince d铆as. Tercero: Que en cuanto a la responsabilidad subsidiaria que la demandante se帽ala que Codelco Chile divisi贸n El Salvador tendr铆a, es del caso se帽alar, que el art铆culo 64 del C贸digo del Trabajo dispone que dicha responsabilidad s贸lo se refiere a las obligaciones previsionales y laborales que afecten a los contratistas a favor de sus tr abajadores, ello atendido a que dicha obligaci贸n se encuentra vinculada a la posibilidad que tiene el due帽o de la obra para controlar el cumplimiento de 茅sta, como lo faculta el art铆culo 64 bis del mismo cuerpo legal, sin embargo en la especie, las indemnizaciones reclamadas se fundamentan en el hecho de haberse despedido indebidamente a un trabajador sujeto a fuero, situaci贸n que se encontraba fuera de la posibilidad de control del demandado subsidiario, el cual mal pod铆a saber cuales eran los trabajadores que gozaban de fuero, raz贸n por la cual proceder谩 rechazar la demanda en cuanto solicita declarar su responsabilidad. En conformidad, adem谩s, con lo dispuesto en los art铆culos 463, 466 y 473 del C贸digo del Trabajo, se revoca la sentencia apelada de trece de mayo (marzo) escrita a fojas 285, en cuanto accede a la indemnizaci贸n por violaci贸n del fuero sindical con tope de seis meses y en cuanto declara la responsabilidad de la demandada subsidiaria respecto de dicho pago y se dispone en su lugar lo siguiente: I.- Que se accede al pago de la indemnizaci贸n por lucro cesante solicitada por la demandante, correspondiente a dieciocho meses y quince d铆as de la remuneraci贸n del trabajador que se tuvo por establecida. II.- Que se rechaza la demanda subsidiaria interpuesta en contra de Codelco-Chile divisi贸n El Salvador. Se confirma en lo dem谩s la sentencia revisada. Reg铆strese y devu茅lvase. N潞 3.331-03. Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros se帽ores Jos茅 Luis Perez Z., Orlando 脕lvarez H., Urbano Mar铆n V. y Jorge Medina C. y el Abogado Integrante se帽or Roberto Jacob Ch.. No firma el abogado integrante se帽or Jacob, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo del fallo de la causa, por encontrarse ausente. Santiago, 22 de septiembre de 2004. Autoriza el Secretario de la Corte Suprema, se帽or Carlos A. Meneses Pizarro.

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