Santiago, veintid贸s de septiembre de dos mil cuatro. Vistos: En autos rol N潞 2891-01 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, don Miguel 脕ngel Salazar y otros veinticinco trabajadores, deducen demanda en contra de la firma Jarse Chile Ltda., como demandada principal y en contra de la empresa BSK y Minera Escondida Ltda., como demandados subsidiarios, a fin de que se declaren injustificados sus despidos y la demandada sea condenada a pagarles las prestaciones que indican, m谩s reajustes, recargos, intereses y costas. La demandada principal no contest贸 el traslado conferido, que se tuvo por evacuado en su rebeld铆a y las demandadas subsidiarias solicitaron el rechazo de la demanda, con costas, interponiendo excepciones dilatorias y perentorias Minera Escondida Ltda. y alegando la inexistencia de su responsabilidad subsidiaria por su parte, la demandada BSK, despu茅s de se帽alar que controvert铆a todos y cada uno de los hechos en que se fundamentaba la demanda, aleg贸 igualmente la prescripci贸n de la acci贸n y la improcedencia de su responsabilidad subsidiaria. El tribunal de primera instancia, en fallo de veintiocho de marzo de dos mil tres, escrito a fo jas 135, rechaz贸 las excepciones y dio lugar a la demanda, declarando injustificados los despidos y condenando a la demandada al pago de la indemnizaci贸n sustitutiva del aviso previo, feriado proporcional, m谩s reajustes e intereses y desestim贸 la demanda en cuanto se cobraban horas extraordinarias. La Corte de Apelaciones de Antofagasta, en sentencia de dos de agosto del a帽o pasado, que se lee a fojas 183, rechaz贸 tal decisi贸n respecto de diecinueve actores, estimando que el finiquito firmado por ellos ten铆a poder liberatorio de conformidad con lo establecido en el art铆culo 177 del C贸digo del Trabajo, confirmando la sentencia en relaci贸n a los restantes siete demandantes. En contra de este 煤ltimo fallo, el demandante recurre de casaci贸n en la forma, aduciendo el vicios que se帽ala y solicitando la anulaci贸n de aquella sentencia y la dictaci贸n de la de reemplazo que indica, con costas. Se trajeron estos autos en relaci贸n para conocer del recurso. Considerando: Primero: Que el recurrente argumenta que se ha incurrido en la causal de nulidad formal contemplada en el art铆culo 768 N潞 4, del C贸digo de Procedimiento Civil, en relaci贸n con el art铆culo 440 N潞 3 del C贸digo del Trabajo, esto es, el haber sido dada ultrapetita, afirmando que la 煤nica oportunidad procesal en que la demandada puede hacer valer sus derechos de acuerdo a lo previsto en el art铆culo 440 N潞 3 del C贸digo del Trabajo, es al contestar la demanda y nada puede alegar despu茅s, por prohib铆rselo la ley y entenderse que habr铆a renunciado a todas las alegaciones no planteadas y en el caso de autos, los demandados nada alegaron en relaci贸n a los finiquitos posteriormente presentados, por lo tanto, tal hecho no habr铆a formado parte de la discusi贸n y ni siquiera recibido a prueba, sin embargo la sentencia de segunda instancia al resolver, se bas贸 en dichos finiquitos que tuvo por acompa帽ados como medida para mejor resolver y revoc贸 parcialmente la sentencia de primera instancia de acuerdo a los mismos, por lo que otorg贸 m谩s de lo pedido oportunamente, ya que si bien los documentos pudieron acompa帽arse como medida para mejor resolver, ello no autorizaba para incorporar as铆 nuevos argumentos o defensas. Segundo: Que examinada la sentencia recurrida, se observa que el vicio alegado no concurr e, puesto que como la misma recurrente lo reconoce, el Tribunal de segunda instancia se encontraba facultado por el art铆culo 454 del C贸digo del Trabajo para decretar la medida para mejor resolver y habi茅ndose tenido por contestada la demanda en rebeld铆a de la demandada principal a fojas 40, se recibi贸 la causa a prueba a fojas 41, incluy茅ndose como puntos de prueba la efectividad de existir relaci贸n laboral entre las partes, su fecha de inicio y de t茅rmino y de adeudarse a los trabajadores el feriado proporcional y horas extraordinarias, por lo cual, en caso alguno se ha emitido pronunciamiento sobre un hecho que no formaba parte de la discusi贸n, toda vez que no solo la demandada subsidiaria BSK se帽al贸 expresamente que controvert铆a todos los hechos en que se fundaba la demanda sino que, adem谩s, al no haber contestado la demanda el demandado principal, se encontraban controvertidos todos los hechos afirmados por los actores en su demanda, incluidos los referidos a los conceptos que se帽alaban como adeudados y que los finiquitos adjuntados como medida para mejor resolver daban por cancelados en lo pertinente. Tercero: Que a mayor abundamiento, el recurrente de casaci贸n en la forma no se opuso a la medida para mejor resolver decretada en segunda instancia a fojas 169 y reiterada a fojas 171 vuelta, la que fue debidamente notificada en autos, ni objet贸 los finiquitos acompa帽ados al cumplirse 茅sta. Cuarto: Que, por consiguiente, el recurso de casaci贸n en la forma deducido por la demandante deber谩 ser desestimado. Por estas consideraciones y lo dispuesto, adem谩s, en los art铆culos 463 del C贸digo del Trabajo y 764, 765, 766, 768, 771 y 783 del C贸digo de Procedimiento Civil, se rechaza, sin costas, el recurso de casaci贸n en la forma deducido por el demandante a fojas 186, contra la sentencia de dos de agosto de dos mil tres, que se lee a fojas 183. Reg铆strese y devu茅lvase con sus agregados. N 3.643-03. Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros se帽ores Jos茅 Luis Perez Z., Orlando 脕lvarez H., Urbano Mar铆n V. y Jorge Medina C. y el Abogado Integrante se帽or Roberto Jacob Ch.. No firma el abogado integrante se帽or Jacob, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo del fallo de la causa, por encontrarse ausente. Santiago, 22 de sep tiembre de 2004. Autoriza el Secretario de la Corte Suprema, se帽or Carlos A. Meneses Pizarro.
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