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martes, 2 de noviembre de 2004

27.09.04 - Rol N潞 1792-04

Santiago, veintisiete de septiembre de dos mil cuatro. Vistos y teniendo presente: 1潞 Que el recurso de queja deducido a fs. 3 ha sido interpuesto por el abogado Luis Rodr铆guez Orellana en representaci贸n de la demandante do帽a Mariela Jim茅nez Rodr铆guez y en contra de los Ministros de la Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de Concepci贸n, formada por su Presidenta Sra. Irma Bavestrello Bonta, y Ministros Se帽ores Juan Villa Sanhueza y Juan Rubilar Rivera, por haber incurrido estos, seg煤n alega, en grave falta o abuso y causando grave da帽o al dictar la resoluci贸n de 3 de mayo de 2004 en que, conociendo de las apelaciones deducidas por ambas partes, declararon la nulidad de lo obrado en los autos Rol N潞 249/2003 del Tercer Juzgado Civil de Concepci贸n, caratulados Jim茅nez Rodr铆guez Mariela, Rol de la Corte de Apelaciones citada N潞 802-2046, y repusieron la causa al estado de proveerse la presentaci贸n inicial por juez no inhabilitado. 2潞 Que al respecto, para resolver, hay que tener presente lo siguiente: a) Que en estos autos a fs. 4 y en procedimiento voluntario la recurrente solicit贸 la aprobaci贸n judicial del contrato de transacci贸n de alimentos para mayores otorgado por las partes el 20 de agosto de 2002 por escritura p煤blica otorgada ante el Not ario de la ciudad de Concepci贸n don Juan Espinoza Bancalari entre ella y su c贸nyuge don Cristi谩n Fabi谩n Saavedra Aguayo, para los efectos y de acuerdo con los art铆culos 2451 del C贸digo Civil y 11 de la ley 14.908; b) Que a fs. 7 el tribunal tuvo por aprobada la transacci贸n de alimentos referida en todo cuanto no fuere contrario a derecho; c) Que a fs. 14 la alimentaria solicit贸 el cumplimiento de la transacci贸n celebrada entre las partes, seg煤n la liquidaci贸n practicada a fs. 12, notific谩ndose al alimentante la petici贸n de la recurrente a fs. 16; d) Que a fs. 19 el alimentante opone excepci贸n de litis pendencia por existir entre las partes un juicio ordinario de nulidad de la transacci贸n otorgada entre las partes ante el 2潞 Juzgado Civil de Concepci贸n, juicio Rol N潞 2790-2003; e) Que a fs. 24 el tribunal teniendo presente que la gesti贸n de aprobaci贸n de transacci贸n sobre alimentos futuros no ha sido notificada al alimentante, dej贸 sin efecto todo lo actuado y retrotrajo la causa al estado de notificarlo personalmente; sin que esta resoluci贸n se llevara a efecto; f) Que a fs. 25 se rechaz贸 una solicitud de la alimentaria de apremio y pago de la pensi贸n alimenticia por retenci贸n del empleador; g) Que a fs. 32 don Cristi谩n Saavedra interpuso incidente de nulidad de todo lo obrado se帽alando que la aprobaci贸n judicial de la transacci贸n de alimentos futuros solo puede hacerse como gesti贸n voluntaria siempre que ella sea solicitada por ambas partes, y que en estos autos ni siquiera se le ha notificado personalmente; a fs. 37 se rechaza por extempor谩neo este incidente, de lo cual apela el alimentante a fs. 41, apelaci贸n que se le concede en el solo efecto devolutivo; h) Que a fs. 44 el tribunal anul贸 nuevamente todo lo obrado a partir de la resoluci贸n que aprob贸 la transacci贸n a fs. 7, retrotrayendo la causa al estado de proveer conforme a derecho la presentaci贸n de fs. 4, y a fs. 46 se le concede apelaci贸n a la solicitante en el solo efecto devolutivo; i) Que en la resoluci贸n impugnada por el presente recurso de queja, la Corte de Apelaciones de Concepci贸n hizo uso de la facultad que le otorga el art. 84 del C贸digo de Procedimiento Civil, anulando todo lo obrado y sin pronunciarse sobre las apelaciones deducidas por las partes a fs. 41 y 46; j) Que el recurso de queja fue declarado inadmisible a fs. 11 del presente cuaderno por no haber sido interpuesto en contra de una resoluci贸n que tenga el car谩cter de sentencia definitiva o interlocutoria que ponga t茅rmino al juicio o haga imposible su continuaci贸n. Sin perjuicio de ello, y actuando de oficio, esta Corte, de acuerdo a la facultad que le otorga el art铆culo 545 del C贸digo Org谩nico de Tribunales, pidi贸 informe a los ministros recurridos, el que fue acompa帽ado a fs. 13 y 14; y k) A fs. 17 se trajo en relaci贸n el recurso de queja interpuesto en lo principal de fs. 3. 3潞 Que en estos autos se ha solicitado por la alimentaria la aprobaci贸n judicial de una transacci贸n extrajudicial suscrita por ambas partes por escritura p煤blica, y el tribunal la aprob贸 con una declaraci贸n innecesaria, respecto a que la aprobaci贸n se daba en todo lo que no fuere contrario a derecho, innecesaria por cuanto si tuviere algo contrario a derecho dicha aprobaci贸n no podr铆a prestarse. 4潞 Que obviamente est谩 aprobaci贸n puede solicitarse por cualquiera de las partes que la han suscrito, sin que al respecto tenga que sujetarse a lo estipulado en la misma transacci贸n en cuanto al caso de que el alimentante no de cumplimiento a ella, y sin que sea menester notificar al otro contratante, pues en tal evento, desde luego la transacci贸n dejar铆a de ser extrajudicial, y peor a煤n, quedar铆a entregada a la voluntad de las partes para su eficacia y cumplimiento. Adem谩s, cuando se pide la ejecuci贸n de esa transacci贸n, de acuerdo al art铆culo 11 de la Ley N潞 14.908, como se hizo en autos, s铆 que debe notificarse al alimentante. Asimismo, ni el C贸digo Civil, ni la Ley 14.908 fijan plazo para pedir la aprobaci贸n judicial, ni sujetan esta aprobaci贸n sino el cumplimiento de los requisitos fijados por dicho art铆culo 11. Por ello la calidad de futuros de los alimentos se determina en relaci贸n a la fecha de la transacci贸n, y no de su aprobaci贸n, como lo entendieron en autos los sentenciadores. 5潞 Que por lo dicho no tiene ning煤n asidero legal y es evidentemente un grave abuso de sus facultades que el tribunal recurrido sin pronunciarse sobre las apelaciones de autos, anule todo el procedimiento llev谩ndolo al estado de resolver nuevamente sobre la solicitud de aprobaci贸n. 6潞 Que por estas c onsideraciones, y sin perjuicio de la inadmisibilidad ya declarada, y haciendo este tribunal uso de las facultades que el mismo art铆culo 545 del C贸digo Org谩nico de Tribunales le otorga para actuar de oficio, se invalida la resoluci贸n de fs. 171 de 3 de mayo de 2004 de la Corte de Apelaciones de Concepci贸n y se decide que un tribunal no inhabilitado deber谩 resolver derechamente las apelaciones de las partes en cuanto solicitan a fs. 41 que se deje sin efecto la resoluci贸n de fs. 37, que declar贸 extempor谩neo el incidente de nulidad de lo obrado interpuesto a fs. 32 por el alimentante, por haber opuesto excepciones dilatorias sin reclamar del vicio de nulidad que alega, y de fs. 46 de la alimentaria que apela de la resoluci贸n de fs. 44, que anul贸 lo obrado a partir de fs. 7 en adelante y retrotrajo la causa al estado de proveer conforme a derecho la petici贸n de aprobaci贸n de la transacci贸n acompa帽ada a estos autos. De conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del art铆culo 545 del C贸digo Org谩nico de Tribunales, pasen los antecedentes al Tribunal Pleno para los fines que correspondan. Agr茅guese copia autorizada de esta resoluci贸n al expediente Rol N潞 802- 2004 de la Corte de Apelaciones de Concepci贸n. Devu茅lvase el agregado tenido a la vista. Redacci贸n a cargo del abogado integrante Sr. Abeliuk. El abogado integrante Sr. Abeliuk no concurre al fallo en la parte que ordena pasar los antecedentes al tribunal pleno, por cuanto el recurso de queja no era admisible, y este tribunal ha actuado de oficio, en virtud de sus atribuciones. Reg铆strese y arch铆vese. Rol N潞 1792-04. Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sres. Hern谩n 脕lvarez G., Eleodoro Ortiz S., Enrique Tapia W., Jorge Rodr铆guez A. y Abogado Integrante Sr. Ren茅 Abeliuk M. No firma el Ministro Sr. 脕lvarez G., no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por encontrarse con permiso. Autorizado por el Secretario Sr. Carlos Meneses Pizarro.

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