Santiago, veintinueve de septiembre de dos mil cuatro. Vistos: En estos autos, Rol N潞 1921-96, del Segundo Juzgado Civil de Vi帽a del Mar, caratulados Jerez Collinao, Leonardo con Spartz Sogre, Gunter, juicio ordinario sobre indemnizaci贸n de perjuicios por da帽o moral, en sentencia de quince de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, escrita a fojas 209, el juez de primer grado rechaz贸 铆ntegramente la demanda, sin costas. Se alz贸 la parte demandante y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Valpara铆so, conociendo de los recursos de casaci贸n en la forma y apelaci贸n, por sentencia de uno de julio de dos mil tres, que se lee a fojas 249, rechaz贸 el recurso de nulidad y confirm贸, sin modificaciones aquel fallo. Respecto de esta 煤ltima sentencia, la demandante dedujo recursos de casaci贸n en la forma y en el fondo. Se orden贸 traer los autos en relaci贸n. Considerando: I.- De la casaci贸n en la forma. Primero: Que el recurso de nulidad se sustenta en la causal del art铆culo 768 N潞5 del C贸digo de Procedimiento Civil, en relaci贸n con lo previsto en su art铆culo 170 N潞s 4 y 6. Es decir, el vicio se hace consistir en una supuesta falta de consideraciones de hecho y de derecho y en la omisi贸n de la decisi贸n del asunto controvertido. A ese respecto, se帽ala el recurrente que el fallo resolvi贸 una materia diversa al asunto controvertido haciendo extensos razonamientos que nada tienen que ver con los hechos propuestos. Sostiene que la acci贸n intentada se sustenta en la regla del art铆culo 31 de la Ley N潞 16.643, precepto que no exige que la imputaci贸n da帽osa sea injuriosa, ni falsa, ni de la vida privada, ni p煤blica, sino exige que esta afecte la vida privada de un persona y de su familia y se haga en la forma prevista en el art铆culo 22 del mismo cuerpo legal, vale decir, sin autorizaci贸n del perjudicado y que esta imputaci贸n le provoque da帽o o alguna forma de descr茅dito tales como la hostilidad, el menoscabo o el rid铆culo. Agrega que el fallo no se refiere a lo que se entiende por imputaci贸n y no contiene reflexi贸n alguna en orden a determinar los hechos alegados y probados. Indica que los sentenciadores debieron analizar cada uno de los requisitos de la responsabilidad extracontractual, lo que no hicieron a pesar de estar debidamente acreditados en la causa. Tampoco ponderaron, a juicio del recurrente, la capacidad econ贸mica de la empresa demandada como lo ordena el art铆culo 34 de la Ley N潞 16.643. Segundo: Que la lectura de la sentencia atacada basta para desestimar la casaci贸n que se revisa por cuanto de sus razonamientos aparece con claridad que los jueces recurridos expusieron las consideraciones de hecho y de derecho que sirven de fundamento a la decisi贸n. En efecto tal como lo reconoce el recurrente- el fallo atacado contiene las razones que llevaron a los jueces del grado a concluir como lo hicieron, s贸lo que el recurrente las considera impertinentes a la controversia. Tercero: Que la sentencia impugnada pondera la prueba acompa帽ada al proceso por las partes, establece con su m茅rito los hechos de la causa y analiza e interpreta las normas que sustentan la acci贸n, esto es, el art铆culo 31 de la Ley N潞 16.643 y las normas sobre responsabilidad extracontractual. As铆, en el motivo 26潞 del fallo de primer grado, hecho suyo por los jueces recurridos, se explican las razones por las cuales estimaron que la prueba aportada resultaba insuficiente para concluir que el aviso publicitario cuestionado contenga expresiones injuriosas que puedan afectar la vida privada del demandante y su familia. En el motivo 27潞 se dan los fundamentos para desestimar la existencia de una actuaci贸n o conducta imprudente por parte de la empresa demandada y en el razonamiento 28潞, a mayor abundamiento, se analiza lo previsto en el art铆culo 2.330 del C贸digo Civil y se establece que no se encuentra acreditada la existencia de v铆nculo de subordinaci贸n y dependencia entre la demandada y las empresas publicitarias creadoras del aviso comercial que el recurrente califica de perjudicial a s u persona y familia. Cuarto: Que, por consiguiente, como ya se dijo, cabe rechazar la causal en que se basa el recurso, puesto que para que ella tenga lugar deben faltar a la sentencia las consideraciones de hecho y de derecho que le sirven de fundamento y, ha quedado demostrado que en el caso de autos, no s贸lo no concurre sino que el fallo atacado da los fundamentos, de uno y otro car谩cter, que definen el juicio. Con todo, la citada causal, no procede si existiendo las consideraciones, 茅stas difieren, o no acogen o no son las esperadas conforme a la tesis y pretensiones de la parte que las reprocha, por equivocadas que le parezcan, pues nunca ha sido este el procedimiento id贸neo para representarlas y procurar su enmienda. Quinto: Que, por otro lado, tampoco se advierte la falta de decisi贸n del asunto controvertido que el recurrente denuncia, desde que la demanda fue rechazada 铆ntegramente, decisi贸n confirmada por los jueces de segundo grado. II- De la casaci贸n en el fondo. Sexto: Que en el recurso se denuncia la infracci贸n de los art铆culos 31 y 34 de la Ley N潞 16.643, 2.314 a 2.334 del C贸digo Civil y al efecto argumenta que el fallo atacado estableci贸 como hecho de la causa que la empresa Lipigas orden贸 la confecci贸n de un aviso publicitario, acept贸 la idea y finalmente cuando estuvo terminado y pas贸 a ser de su propiedad dio la orden de publicarlo en los medios de comunicaci贸n, radio y televisi贸n. Se帽ala que con los testigos de su parte se prob贸 el resultado da帽osos para la vida familiar y privada del actor, lo que a su juicio, fija la relaci贸n de causalidad entre el hecho y la acci贸n de la empresa demandada. Sostiene que la sentencia transcribi贸 con error la norma aplicable y luego le dio un sentido gramatical que no tiene, haciendo un an谩lisis sobre la injuria, malicia, sobre la verdad o falsedad de la imputaci贸n, sobre la vida privada o p煤blica, la responsabilidad por hecho ajeno, el m茅rito o no de la actividad del demandante, cuando el citado art铆culo 31 contempla diversos casos y el propuesto en el libelo nada tiene que ver con lo razonado, sino 煤nicamente con una imputaci贸n da帽osa. Agrega que el aviso cuestionado claramente indica el nombre del actor y lo presenta como un hombre que trat贸 de participar en el concurso de una empresa de la competencia, es decir, como un traidor y eso en s铆 es una imputaci贸n que ocasion贸 da帽o en los t茅rminos de la Ley N潞 16.643. El fallo impugnado -contin煤a- dio por establecida la inexistencia de autorizaci贸n del actor y tuvo por cierto que la imputaci贸n le caus贸 al demandante un descr茅dito como hostilidad, menosprecio y rid铆culo, infringiendo as铆 el art铆culo 31 de la Ley N潞 16.643, al darle una falsa aplicaci贸n recarg谩ndolo con una exigencia que la norma no contempla. En opini贸n del recurrente tambi茅n se vulneran las reglas sobre responsabilidad extracontractual al no aceptarse, pues a pesar de estar acreditados cada uno de los requisitos legales que hacen procedente la acci贸n resarcitoria intentada, esta igualmente fue desestimada. El art铆culo 34 del mismo texto se infringe al no aplicarse al caso concreto cuando se encuentra probada la capacidad econ贸mica de la demanda con el informe de peritos agregado a la causa. S茅ptimo: Que se han establecido como hechos de la causa, los siguientes: a) la idea del comercial de la empresa demandada fue creada por la agencia de publicidad Young & Rubicamm INC. y producido por la firma Alejandro Molina Producciones Cinematogr谩ficas Limitada. El proyecto consist铆a en un ficticio que s贸lo ten铆a por objeto demostrar las ventajas y beneficios que un producto ofrece a sus consumidores, mediante la promoci贸n de un programa destinado a incentivar la compra de gas licuado a trav茅s del sistema telef贸nico, con el ofrecimiento de diversos premios; b) el referido comercial s贸lo le imputa al demandante una condici贸n laboral que no corresponde, al sindicarlo como gerente de una empresa de la competencia de la demandada lo que obviamente no puede ser estimado como la atribuci贸n de un hecho punible; c) los elementos de prueba allegados al juicio resultan insuficientes para estimar que el aviso comercial contenga expresiones injuriosas que puedan afectar la vida privada del actor o de su familia; d) no se prob贸 que la demandada haya encargado la creaci贸n y producci贸n del spot publicitario con el fin o prop贸sito de producir el descr茅dito o menoscabo del actor o su grupo familiar; e) la prueba all egada por el actor no puede, tampoco, estimarse 煤til en orden a demostrar una conducta imprudente de la demandada; Octavo: Que sobre la base de los hechos anotados los sentenciadores concluyeron que no encontr谩ndose acreditada la existencia de un hecho il铆cito y, en consecuencia, no pudi茅ndose establecer una conducta dolosa, ni que el demandado haya obrado con culpa, negligencia, falta de previsi贸n o descuido en los hechos que sirven de fundamento a la demanda, no resulta posible advertir la relaci贸n de causalidad con los da帽os cuyo resarcimiento reclama el actor, raz贸n por la cual rechazaron la acci贸n intentada. Noveno: Que conforme a lo anotado, en primer lugar, ha de asentarse que el recurrente contrar铆a los presupuestos f谩cticos establecidos en la sentencia impugnada, desde que alega que su parte prob贸 el resultado da帽oso que el comercial publicitario ocasion贸 a su vida privada y familiar y que la sentencia atacada tuvo por cierto que la imputaci贸n le ocasion贸 perjuicios en forma de descr茅dito, como hostilidad, menosprecio y rid铆culo, lo que se aparta absolutamente del contenido del fallo recurrido. De esta forma no puede sino concluirse que, en definitiva, se intenta alterar los antecedentes f谩cticos sentados sobre la base de pretender una apreciaci贸n de la prueba distinta a la realizada por los jueces del fondo, desconociendo que la ponderaci贸n de los elementos de convicci贸n aportados a la causa y la fijaci贸n de los hechos, se corresponden con atribuciones de los sentenciadores de la instancia, la que no admite revisi贸n por este medio, salvo que se hubieren infringido las normas reguladoras de la prueba, cuesti贸n que no se advierte en el caso y, adem谩s, no se han denunciado como conculcadas, motivo por el cual el recurso de casaci贸n intentado en tal sentido no puede prosperar y ser谩 desestimado. D茅cimo: Que, a mayor abundamiento, se dir谩 que el da帽o moral demandado no est谩 probado, y en ese contexto, los errores de derecho descritos en el recurso carecen de influencia en lo dispositivo de la sentencia atacada, de manera tal que este tribunal, a煤n en el evento de ser efectivas las violaciones de ley denunciadas, se encuentra impedido de alterar lo que viene decidido por los jueces de la instancia, por cuanto, com o ya se dijo, el recurrente nada expuso respecto a los verdaderos hechos establecidos en la sentencia y a una posible conculcaci贸n de normas reguladoras de la prueba que permitir铆an su alteraci贸n. Und茅cimo: Que, en estas condiciones, contrariamente a lo sostenido por el recurrente, la sentencia no incurre en el error que se le imputa ni infringe las leyes citadas. Por estas consideraciones y de acuerdo con lo previsto en los art铆culos 764, 766 y 767 del C贸digo de Procedimiento Civil, se rechazan, sin costas, los recursos de casaci贸n en la forma y en el fondo, deducidos en lo principal y primer otros铆 de fojas 254, contra la sentencia de primero de julio de dos mil tres, escrita a fojas 249. Reg铆strese y devu茅lvanse con sus documentos y agregados. N潞 3.649-03. Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros se帽ores Jos茅 Benquis C., Urbano Mar铆n V. y Jorge Medina C. y los Abogados Integrantes se帽ores Juan Infante Ph. y Ricardo Peralta V.. No firma el se帽or Benquis y el abogado integrante se帽or Infante, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo del fallo de la causa, por encontrarse el primero con permiso y el segundo ausente. Santiago, 29 de septiembre de 2004. Autoriza el Secretario de la Corte Suprema, se帽or Carlos A. Meneses Pizarro.
Enlace a Perplexity Deep Research
馃攳
Buscar Jurisprudencia con INTELIGENCIA ARTIFICIAL aqu铆: PERPLEXITY (opci贸n Investigaci贸n Profunda).
Es m谩s lento, pero m谩s eficiente, con resultado que incluye doctrina (Sin versi贸n PRO, hay 5 b煤squedas de Investigaci贸n Profunda por d铆a).
Es m谩s lento, pero m谩s eficiente, con resultado que incluye doctrina (Sin versi贸n PRO, hay 5 b煤squedas de Investigaci贸n Profunda por d铆a).
Instrucciones:
1. Tras pinchar el enlace de arriba, aseg煤rate que est茅 seleccionado el modelo "Investigaci贸n Profunda - Deep Research"
2. En el campo de b煤squeda, copia y pega esta instrucci贸n precisa: Buscar jurisprudencia en jurichile.com, entregando la URL de cada sentencia, incluyendo en lo posible 10 resultados, con un resumen de 5 l铆neas por sentencia. Tema: [TU TEMA AQU脥]
2. En el campo de b煤squeda, copia y pega esta instrucci贸n precisa: Buscar jurisprudencia en jurichile.com, entregando la URL de cada sentencia, incluyendo en lo posible 10 resultados, con un resumen de 5 l铆neas por sentencia. Tema: [TU TEMA AQU脥]
B煤squeda potenciada por perplexity.com
Suscribirse a:
Comentarios de la entrada (Atom)
No hay comentarios.:
Publicar un comentario