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martes, 2 de noviembre de 2004

30.08.04 - Rol N潞 199-04

Santiago, treinta de agosto del a帽o dos mil cuatro. Vistos: En estos autos rol N潞199-04 los reclamante, Sociedades Acciona S.A., Soc. de Profesionales de Proyectos Inmobiliarios S.A., y do帽a Teresa Montt Montt dedujeron recurso de casaci贸n en el fondo contra la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago, mediante la cual se rechaz贸 la reclamaci贸n de ilegalidad interpuesta contra el alcalde de la Municipalidad de Las Condes, por la dictaci贸n del Decreto Alcaldicio N潞2500 de 28 de noviembre de 1997. Dicho Decreto posterg贸 por tres meses, los permisos de edificaci贸n en dos 谩reas comprendidas por los l铆mites que, para cada caso se consignan en 茅l. Se trajeron los autos en relaci贸n. Considerando: 1潞) Que el aludido recurso denunci贸 la infracci贸n de los art铆culos 117 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, 1潞 y 10 de la Ley N潞10.336, Org谩nica de la Contralor铆a General de la Rep煤blica y 2潞 y 3潞 de la Ley N潞18.575, Org谩nica Constitucional de Bases Generales de la Administraci贸n del Estado. Respecto del primer precepto, expone que contiene la fuente de los llamados congelamientos urban铆sticos, y lo estima vulnerado porque teniendo el Decreto N潞2.500 el car谩cter de un acto administrativo municipal que prorroga un congelamiento urban铆stico inicial, le otorga el tratamiento de un congelamiento o postergaci贸n inicial. De tal modo, explica el recurso, la norma legal expresa que exige para este caso un determinado procedimiento administrativo, por tratarse de una pr贸rroga, fue vulnerada; 2潞) Que los recurrentes manifiestan que el procedimiento administrativo evadido con la infracci贸n legal, busca la fiscalizaci贸n de los requisitos exigidos por el legislador para la medida grave y excepcional envuelta en los congelamientos urban铆sticos. La infracci贸n de ley permiti贸 que se eludiera la toma de raz贸n de la Contralor铆a General de la Rep煤blica respecto de la pr贸rroga de congelamientos. Agregan que la sentencia olvida que dicho Decreto orden贸 un nuevo congelamiento sobre el mismo sector que hab铆a sido objeto de una medida similar decretada cuatro meses antes, por Decreto Alcaldicio N潞1678, de 7 de agosto de 1997, sin considerar las restricciones y normas el mecanismo de pr贸rroga de permisos contemplada en el inciso 3潞 del art铆culo 117 de la LGUC; 3潞) Que el recurso asevera que los considerandos cuarto y quinto del fallo impugnado infringieron las disposiciones contenidas en el art铆culo 117 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, haciendo suyas las infracciones de ley cometidas en el decreto alcaldicio objeto del reclamo, vulnerando las mismas disposiciones legales que dan motivo a la reclamaci贸n de ilegalidad. A帽ade que la argumentaci贸n de que no existir铆a pr贸rroga de congelamiento, porque el segundo decreto incluy贸 efectos jur铆dicos adicionales al primero, es un artificio equivocado y se hace eco de un resquicio ilegal, pues si bien es cierto que el segundo decreto a帽adi贸 determinados efectos jur铆dicos adicionales que el primero no contempl贸, respecto de aquellos efectos jur铆dicos que se repitieron tanto en el primero como en el segundo decreto, que son los m谩s importantes, el citado decreto es una pr贸rroga de congelamiento; 4潞) Que, a continuaci贸n y a prop贸sito de los art铆culos 1潞 y 10潞 de la Ley N潞10.336, los recurrentes aseguran que el primero fue vulnerado porque la sentencia calific贸 la naturaleza del decreto N潞2500 como un simple congelamiento inicial de permisos, cuando en realidad se trat贸 de una pr贸rroga de los mismos, infringiendo as铆 la obligaci贸n legal y constitucional de toma de raz贸n, de la resoluci贸n del Seremi de Minvu. En cuanto al segundo precepto, se omiti贸 su aplicaci贸n perentoria y obligatoria en este caso, respecto de la resoluci贸n del Seremi que, a su vez, debi贸 dictarse para prorrogar el congelamiento urban铆stico; 5潞) Que, tocante a los art铆culos 2潞 y 3潞 de la Ley N潞18.575 se denuncian como transgredidos porque exigen a los 贸rganos de la administraci贸n del Estado, en este caso el alcalde del municipio de Las Condes y Seremi del Ministerio de Vivienda, someterse estrictamente a los principios de legalidad y de transparencia, principios que fueron vulnerados por el fallo al aceptar 茅ste que el decreto 2500 ha cumplido la ley; 6潞) Que, al consignar la forma como las infracciones hechas notar influyeron en lo dispositivo de la sentencia impugnada, el recurso afirma que de haberse respetado el art铆culo 117 del D.F.L. N潞458, se habr铆a acogido el reclamo de ilegalidad, y no desechado como ocurri贸. Si este precepto hubiere sido observado, el Decreto Municipal 2500 habr铆a incurrido en ilegalidad, al vulnerarlo. Agrega que de respetarse los art铆culos 1 y 10 de la Ley N潞10.336, se debi贸 acoger la reclamaci贸n intentada, puesto que el Decreto 2500 no pudo nacer a la vida del derecho, ya que la pr贸rroga debi贸 decretarse por resoluci贸n del Seremi respectivo y ejercerse respecto de ella la toma de raz贸n por parte del Contralor General de la Rep煤blica. Al infringirlos, el fallo qued贸 en situaci贸n de ratificar la cuestionada legalidad de dicho Decreto. Finalmente, precisa que si los art铆culos 2 y 3 de la Ley N潞18.575 hubieren sido respetados, el fallo habr铆a acogido el reclamo, puesto que la estricta legalidad y transparencia que estas leyes imponen, habr铆an forzado dicho acogimiento. Resume se帽alando que al infringir las normas invocadas, la sentencia qued贸 exenta de obst谩culos para rechazar el reclamo de ilegalidad de autos. Si los hubiese respetado su parte dispositiva debi贸 transformarse en el acogimiento del recurso; 7潞) Que el art铆culo 117 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, contenido en el D.F.L. N潞458 dispone que Los permisos de subdivisi贸n, loteo o urbanizaci贸n predial y de construcciones podr谩n postergarse hasta por un plazo de tres meses, cuando el sector de ubicaci贸n del terreno est茅 afectado por estudios sobre modificaciones del Plan Regulador Intercomunal o comunal, aprobados por resoluci贸n del Alcalde. Esta postergaci贸n deber谩 ser informada previa y favorablemente por la Secretar铆a Regional Correspondiente del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo. En su inciso 2潞 agrega que En caso necesario, el citado plazo de tres meses podr谩 ser prorrogado hasta completar un m谩ximo de doce meses. La pr贸rroga se dispondr谩 por un decreto supremo del Ministerio de Vivienda y Urbanismo dictado por orden del Presidente de la Rep煤blica o por resoluci贸n del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectivo, seg煤n se trate de estudios sobre modificaciones de un Plan Regulador Intercomunal o de un Plan Regulador Comunal, en su caso. Tanto el decreto supremo como la resoluci贸n se publicar谩n en el Diario Oficial y en alg煤n diario de los de mayor circulaci贸n de la comuna; 8潞) Que toda la argumentaci贸n del recurso gira en torno a la idea de que el Decreto Alcaldicio N潞2500, impugnado de ilegalidad, constituye una pr贸rroga de un congelamiento urban铆stico inicial, caso en el cual dicho acto no puede emanar del alcalde sino de la autoridad se帽alada por el art铆culo 117 del D.F.L. N潞458. La idea de los recurrentes consiste en que dicho Decreto orden贸 un nuevo congelamiento sobre el mismo sector que hab铆a sido objeto de una medida similar, decretada cuatro meses antes, mediante Decreto Alcaldicio N潞1678. Este 煤ltimo dispuso lo siguiente: 1.- Post茅rgase, por tres meses, los permisos de edificaci贸n en el 谩rea comprendida por los siguientes l铆mites: Por el Norte, eje de avenida Isidora Goyenechea; Por el Oriente, eje de la calle Enrique Foster; Por el Sur, fondos prediales, de los terrenos que enfrentan la Av. Apoquindo, excepto la manzana del Edificio Consistorial que se incluye completa, hasta el eje de Av. Apoquindo; Por el Poniente, eje de la calle Carmencita. 2.- Post茅rgase, por tres meses, los permisos de edificaci贸n en el 谩rea comprendida por los siguientes l铆mites: Por el Norte, eje de calle Los Pozos; por el Orien te, eje de la calle Robinson Crusoe; Por el Sur, eje de calle Mar铆n Alonso Pinz贸n; Por el Poniente, eje de calle Mart铆n Alonso Pinz贸n La fecha de tal Decreto es el 7 de agosto de 1997. Mediante el Decreto N潞2500 se dispuso la postergaci贸n por tres meses, de los permisos de edificaci贸n en las dos 谩reas comprendidas por los mismos l铆mites antes se帽alados; 9潞) Que el fallo impugnado zanj贸 la cuesti贸n, determinando que en la especie exist铆a una nueva postergaci贸n primitiva, distinta a la ordenada por el Decreto Alcaldicio N潞1.678/97, porque se refiere a permisos diversos y as铆 fue autorizada por el Seremi Minvu por Ordinario N潞3142 de 21 de noviembre de 1997. Por lo tanto, la referida calificaci贸n constituye el establecimiento de una situaci贸n de hecho, por parte de los jueces del fondo, la que resulta inamovible para el Tribunal de Casaci贸n; 10潞) Que, no obstante, esta Corte no puede sino concordar con lo resuelto por los jueces del fondo, que estimaron que la actuaci贸n cuestionada, del alcalde del municipio de Las Condes no constituye pr贸rroga. En efecto, la pr贸rroga es la continuaci贸n de una cosa por un tiempo determinado o bien Plazo por el cual se contin煤a o prorroga una cosa. Ello, seg煤n el Diccionario de la Lengua Espa帽ola. Por lo tanto, lo que caracteriza a la noci贸n de pr贸rroga es la continuidad en relaci贸n con una situaci贸n inmediatamente anterior o previa. Dicha circunstancia no concurre en la especie, acorde con lo que se resolvi贸, porque si bien es cierto mediante el Decreto N潞 1678 se postergaron por tres meses los permisos de edificaci贸n, con fecha 7 de agosto de 1997, el Decreto Alcaldicio N潞2.500, que es el reclamado, no prorrog贸 la situaci贸n a que se refiere el anteriormente citado. En efecto, mediante esta segunda actuaci贸n, de fecha 28 de noviembre de 1997, se efectu贸 una nueva postergaci贸n, no siendo posible estimarla una pr贸rroga, porque el t茅rmino de tres meses establecido por el Decreto N潞1.678 ya estaba cumplido y, por ende, agotado, de tal modo que no admit铆a una pr贸rroga; 11潞) Que, habida cuenta entonces, de que mediante el fallo impugnado se determin贸 que la calificaci 3n jur铆dica del Decreto N潞2.500, impugnado no corresponde al de una pr贸rroga, s铆 pudo dictarlo el alcalde recurrido y, por lo tanto, falla toda la argumentaci贸n del recurso, que se funda en afirmar que dicha actuaci贸n constituye una pr贸rroga, lo que pugna con lo que qued贸 sentado o establecido por los jueces del fondo. Desde el punto de vista formal se est谩 en presencia de un Decreto Alcaldicio, que no requiere de las formalidades que echan de menos los recurrentes, propias de los Decretos Supremos. Este fue dictado porque las dos autoridades involucradas en el asunto, esto es, el Alcalde recurrido y la Seremi de Vivienda y Urbanismo, estimaron que en la especie operaba una postergaci贸n y no una pr贸rroga. El fallo impugnado ratific贸 dicha calificaci贸n, con lo que este Tribunal tambi茅n concuerda, por lo expuesto, sin perjuicio de que, adem谩s, desde un 谩ngulo estrictamente procesal, tal calificaci贸n de una situaci贸n de hecho resulta inamovible para el Tribunal de Casaci贸n; 12潞) Que, por lo tanto, la conclusi贸n de todo lo que se ha venido exponiendo consiste en que no se han producido las transgresiones de ley que se denunciaron, lo que determina que el recurso en an谩lisis no pueda prosperar, debiendo ser desechado. En conformidad, asimismo, con lo que disponen los art铆culos 764, 767 y 805 del C贸digo de Procedimiento Civil, se declara que se rechaza el recurso de casaci贸n en el fondo interpuesto en lo principal de la presentaci贸n de fs.169, contra la sentencia de diecinueve de noviembre del a帽o dos mil tres, escrita a fs.166. Reg铆strese y devu茅lvase. Redacci贸n a cargo del Ministro Sr. Espejo. Rol N潞199-2004. Pronunciado por la Tercera Sala, integrada por los Ministros Sr. Ricardo G谩lvez; Sr. Domingo Yurac; Sr. Humberto Espejo y Sr. Adalis Oyarz煤n; el Abogado Integrante Sr. Arnoldo Gorziglia. No firma el Sr. Yurac, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo por estar con permiso. Autorizado por el Secretario Sr. Carlos Meneses Pizarro.

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