Santiago, treinta de agosto del a帽o dos mil cuatro. Vistos: En estos autos rol N潞5496-03 el reclamante don Salem Pichara Atalla dedujo recurso de casaci贸n en el fondo contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valpara铆so, que desech贸 el reclamo de ilegalidad presentado contra el Director de Obras de la Municipalidad de Quintero y por lo que calificada de ilegalidades contenidas en los oficios- ordinarios n煤meros 240 y 241, de 30 de noviembre del a帽o dos mil. Mediante el primero de dichos documentos se inform贸 al reclamante que no procede la modificaci贸n del Permiso de Edificaci贸n N潞32-A/2000 de 7 de abril del a帽o dos mil, en lo que respecta al pago de los Derechos Municipales agregando el recargo legal del 50% establecido en el inciso primero del art铆culo 133 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Adem谩s, que no corresponde informar al tribunal de Polic铆a Local lo solicitado, por cuanto se remiti贸 copia del referido permiso de edificaci贸n. Adem谩s, el oficio agrega que con la emisi贸n de dicho permiso no se regulariz贸 la totalidad de las infracciones denunciadas mediante el parte N潞81/99, por cuanto la ejecuci贸n de la obra permaneci贸 sin la direcci贸n y supervisi贸n del profesional competente que en cali dad de constructor suscrib铆a el permiso, situaci贸n que s贸lo fue subsanada el 11 de septiembre de ese a帽o. Por medio del oficio N潞241 se inform贸 que no correspond铆a enmendar el Oficio Ordinario N潞168-2000, por cuanto en dicho documento se inform贸 al tribunal que las obras que ejecutaba el denunciado Sr. Salem Pichara se encontraban autorizadas por el Permiso de Edificaci贸n N潞32-A/2000 y, a la vez, la persistencia de irregularidades en la obra que no se resolvieron con la emisi贸n del permiso. Con esta autorizaci贸n s贸lo se llev贸 a cabo la regularizaci贸n de la situaci贸n administrativa de la edificaci贸n en cuesti贸n, pero no otros aspectos como la regularizaci贸n de la direcci贸n y supervisi贸n de la obra por parte del profesional competente que en calidad de constructor suscribi贸 el permiso respectivo. Finalmente, se se帽ala que las irregularidades e infracciones denunciadas mediante parte N潞81/99 no se subsanaron en su totalidad con la emisi贸n del aludido permiso de edificaci贸n. As铆, hasta el 11 de septiembre de 2000 la obra segu铆a infringiendo lo dispuesto en el art铆culo 16 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones respecto del profesional constructor. Se trajeron los autos en relaci贸n. Considerando: 1潞) Que el recurso de nulidad de fondo denuncia la vulneraci贸n de los art铆culos 140 de la Ley N潞18.695, 177 del C贸digo de Procedimiento Civil y 133 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. En cuanto al primer precepto, expresa que no se quiso dar aplicaci贸n estricta al contencioso administrativo municipal que buscaba por la v铆a que el legislador reconoci贸, tres cuestiones concretas que estaban dentro de la 贸rbita de atribuciones de la Corte de Apelaciones: que la Direcci贸n de Obras aludida modificara el acto administrativo denominado Permiso de Edificaci贸n N潞32-A de 7 de abril de 2000 y determinara aplicar el art铆culo 133 inciso 1潞 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones por estar vigente y no derogado; que la referida Direcci贸n de Obras deb铆a informar al Juez de Polic铆a Local de Quintero que la edificaci贸n estaba debidamente regularizada; y que dicha Direcci贸n deb铆a enmendar el oficio ordinario N潞168, debido a que las irregularidades denunciadas mediante el parte N潞81 est谩n regulariz adas; 2潞) Que el recurrente se帽ala que dichas facultades se encuentran entregadas por el legislador a las Cortes de Apelaciones en la letra h) del art铆culo 140 de la Ley Org谩nica Constitucional de Municipalidades y, al no hacerlo, se omite aplicar la norma legal en cuesti贸n, lo que importa un error de derecho. Hace presente que una expresi贸n del fallo impugnado resta imperio y superioridad a los tribunales de justicia donde deben actuar en resguardo del ordenamiento jur铆dico quebrantado y as铆 lo reconoce el art铆culo 140 de la Ley Org谩nica de Municipalidades al permitir recurrir contra toda acci贸n u omisi贸n que se estime ilegal; 3潞) Que, seguidamente, el recurso explica que la sentencia incurre en error de derecho, debido a que pretende demostrar que si se acoge el recurso se estar铆a violando el principio de cosa juzgada, violent谩ndose el art铆culo 177 del C贸digo de Procedimiento Civil, que fija los requisitos de dicha instituci贸n jur铆dica y, analizado el presente recurso, s贸lo habr铆a identidad legal de personas, pero no existir铆a coincidencia en la cosa pedida y menos en la causa de pedir, ya que ante el Juez de Polic铆a Local no se invoc贸 el contencioso administrativo del art铆culo 140 ya aludido; 4潞) Que el recurso consigna que se yerra al no aplicar el art铆culo 133 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en lo tocante a la instituci贸n de la regularizaci贸n, y que el fallo no razona debidamente sobre la presunta derogaci贸n de este precepto; 5潞) Que, al explicar la forma como los errores de derecho denunciados influyeron en lo dispositivo del fallo, el recurrente asevera que la Corte de Apelaciones hizo caso omiso de la prueba rendida y ni siquiera la brinda un somero an谩lisis, estimando bastante como razonamiento para pasar por alto la prueba documental de un perito y las declaraciones testimoniales, cuando expresa que los dem谩s antecedentes no alteran lo decidido previamente, como si bastara para un tribunal de derecho que debe fallar conforme al m茅rito del proceso aplicar un prejuzgamiento y en base al mismo omitir todo aquello que vaya en oposici贸n a una decisi贸n preconcebida. Manifiesta que si el tribunal recurrido hubiera aplicado conforme a la hermen茅utica las disposiciones omitidas habr铆a acogido el reclamo de ilegalidad mun icipal, ya que estima resulta evidente la ilegalidad e injusticia bajo la cual se ha obrado; 6潞) Que, en primer lugar, corresponde precisar que el recurso de nulidad de fondo adolece de ciertos errores de planteamiento, ya que hace ver la falta de aplicaci贸n de la normativa invocada, conforme a la hermen茅utica y, no obstante, no denunci贸 dicha preceptiva contenida en los art铆culos 19 a 24 del C贸digo Civil- como vulnerada. En segundo lugar, se pidi贸 revocar la sentencia impugnada, en circunstancias de que no se interpuso apelaci贸n sino, como se dijo, casaci贸n de fondo, por lo que proced铆a solicitar la anulaci贸n del fallo referido y la dictaci贸n de sentencia de reemplazo. Por lo mismo, no proced铆a una petici贸n subsidiaria, porque el recurso de casaci贸n se acoge o se rechaza. Si se rechaza, no puede revocarse el fallo en lo tocante a las costas, como se pretende, puesto que, reiterando, no se trata de una apelaci贸n. S贸lo si se acoge, en la sentencia de reemplazo podr铆a emitirse juicio sobre dicha carga procesal; 7潞) Que, no obstante que los defectos procesales previamente hechos notar impedir铆an el acogimiento del recurso de nulidad de fondo interpuesto, se har谩n consideraciones sobre la materia planteada. Como se dijo, se dedujo reclamo al tenor del art铆culo 140 de la Ley Org谩nica de Municipalidades, contra los oficios ordinarios ya individualizados, y por haber sido desechado el reclamo en su fase administrativa, con la finalidad de que se modifique el permiso de edificaci贸n N潞32-A, entendiendo que la situaci贸n denunciada v铆a parte N潞81 de 22 de diciembre de 1999 fue regularizada con la concesi贸n. Adem谩s, que la Direcci贸n de Obras del municipio de Quintero informe al Juez de Polic铆a Local de Quintero, en los autos rol N潞1927-2000 que la denuncia fue regularizada totalmente el 7 de abril del a帽o 2000 al otorg谩rsele el permiso N潞32-A, y que se ha procedido a modificar dicho permiso aplicando como sanci贸n el recargo legal del 50% sobre los derechos municipales, oficiando al efecto. Finalmente, que la referida Direcci贸n debe enmendar el oficio N潞168, se帽alando que las irregularidades denunciadas por parte N潞81 est谩n totalmente regularizadas al otorgarse permiso el d铆a 7 de abril del a帽o 2000; 8潞) Que la sentencia impugnada dej贸 constancia de que lo que se persigue por v铆a indirecta es modificar lo resuelto en los autos tenidos a la vista, del Juzgado de Polic铆a Local, en que se conden贸 al pago de una multa, en sentencia ejecutoriada, la que no ha sido cumplida, no obstante que, pedida reconsideraci贸n por el reclamante, se le rebaj贸 de un 10% al 5%. Se hace ver que dicho fallo fue objeto de variados recursos. Se agrega que se busca modificar una sentencia ejecutoriada del Juzgado de Polic铆a Local, por esta v铆a indirecta, en circunstancias de que la revisi贸n de dicho fallo se efect煤a mediante el recurso de apelaci贸n. Se asevera que nada de lo pedido en el recurso se puede ordenar, sin quebrantar gravemente la instituci贸n de la cosa juzgada y mucho menos ordenar las declaraciones de las letras a), b) y c) de lo petitorio que adem谩s significan intromisi贸n en aspectos meramente administrativos que no corresponden a los tribunales de justicia. Tambi茅n se aborda el problema de la vigencia del art铆culo 133 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, el que se estima derogado desde el 1潞 de enero de 1980. Finalmente, cualquiera modificaci贸n a los actos recurridos en nada pueden alterar la sentencia ejecutoriada dictada en el proceso a la vista, cuyos efectos deben cumplirse; 9潞) Que, sin perjuicio de que este Tribunal de Casaci贸n no comparte en su totalidad las afirmaciones contenidas en el fallo impugnado, lo cierto es que la inutilidad del presente reclamo de ilegalidad es manifiesta. En efecto, constituye una cuesti贸n no sometida a discusi贸n y por lo tanto reconocida y hecho de la causa, que el reclamante don Salem Pichara Atalla inici贸 una construcci贸n u obra, de manera irregular, por lo cual la Direcci贸n de Obras respectiva dispuso la suspensi贸n de las faenas, en forma reiterativa, sin ser ella acatada por el propietario, lo que motiv贸 la formulaci贸n de una denuncia ante el juzgado de Polic铆a Local correspondiente, inici谩ndose un proceso en el que fue sancionado; 10潞) Que mediante la reclamaci贸n se ha pretendido que se ordene que se modifique el permiso de edificaci贸n por la Direcci贸n de Obras involucrada, que se informe al Juez de Polic铆a Local de Quintero que la denuncia fue regularizada y que se enmiende el oficio ord inario N潞168, se帽alando que las irregularidades denunciadas mediante parte N潞81 est谩n totalmente regularizadas al otorgarse permiso el d铆a 7 de abril de 2000. Ciertamente que, al parecer, la pretensi贸n 煤ltima, no consignada ni expuesta en forma clara, consiste en que se altere lo decidido por el Juzgado de Polic铆a Local en el proceso pertinente, en el que se dict贸 sentencia ejecutoriada, sobre la base de regularizaciones de una obra iniciada de manera irregular, actos posteriores a la ejecuci贸n ilegal de la misma; 11潞) Que tal pretensi贸n carece de posibilidades de prosperar. Ello, porque deben separarse n铆tidamente los dos aspectos involucrados en el problema planteado por el reclamante y recurrente, quien se mantuvo en rebeld铆a frente a la autoridad administrativa, al no suspender faenas irregulares. Por un lado, se encuentra el problema relativo a la construcci贸n de que se trata, todo lo que compete a la Direcci贸n de Obras pertinente y se trata de cuestiones netamente administrativas. El otro aspecto es el jurisdiccional, referido a la tramitaci贸n de la denuncia formulada por la Direcci贸n de Obras con ocasi贸n de las irregularidades cometidas por el recurrente; 12潞) Que, en lo tocante al asunto administrativo, resulta obvio que la autoridad del caso debe ir resolviendo en la medida en que se vayan cumpliendo las exigencias que se formulen y que deben decir relaci贸n con el cumplimiento de la normativa sobre construcci贸n y urbanismo. Paralelamente y en forma totalmente independiente corre el asunto jurisdiccional, el que iniciado legalmente, debe tramitarse conforme a la ley, hasta la expedici贸n de la sentencia definitiva, la que podr谩 ser objeto de recursos ordinarios o extraordinarios, seg煤n sea pertinente. Ninguna de las dos v铆as puede tocarse, ya que son independientes, como se dijo, pues una est谩 a cargo de la Direcci贸n de Obras en el presente caso y la otra del Juez de Polic铆a Local; 13潞) Que todo el asunto parece fundarse en la creencia, desde luego muy errada, de que la comunicaci贸n por parte de la Direcci贸n de Obras de haberse regularizado las obras, podr铆a tener alguna incidencia en lo ya resuelto por el Juez de Polic铆a Local de la localidad de Quintero. Este 煤ltimo, como corresponde a todo procedimiento infraccional, debe invest igar la existencia de la infracci贸n denunciada y la participaci贸n de quien aparezca como responsable. Una vez constatadas ambas circunstancias, si no existen situaciones que ameriten una sentencia absolutoria, habr铆a de condenarse. Dicha condena no puede verse afectada por actuaciones posteriores ante la autoridad administrativa, desde que, como ocurre en el caso concreto, la infracci贸n se consum贸 en plenitud, por lo que la regularizaci贸n primitiva no tiene la virtud de desvanecerla; 14潞) Que, sobre la base de lo que se ha expuesto, aparece evidente que, aunque se accediera a lo que se pide en el reclamo supuesto caso de acogimiento del recurso, anulaci贸n del fallo impugnado y dictaci贸n de sentencia de reemplazo- ello constituir铆a una decisi贸n inocua, desde que no producir铆a el efecto que, sin base alguna, supone el reclamante que podr铆a generarse, en orden a obtener la anulaci贸n de la multa impuesta por sentencia ejecutoriada; 15潞) Que, desde la misma perspectiva, es tambi茅n evidente que, si tal como se afirma, la situaci贸n se encontraba regularizada, el propio recurrente debi贸 pedir a la Direcci贸n de Obras que se certificaran las circunstancias que le convinieren para acompa帽ar el o los certificados como defensa, en el juicio de Polic铆a Local. Pero es injustificable e inadmisible que se pretenda utilizar a los tribunales para conseguir la finalidad de obtener el env铆o de un informe al Tribunal a cargo de la denuncia a que se ha hecho referencia, porque tambi茅n es evidente para esta Corte Suprema que con ello se quiere presionar de modo indirecto o velado a dicho juzgado, para obtener la anulaci贸n de la multa impuesta; 16潞) Que, en s铆ntesis, el reclamante equivoc贸 la v铆a jur铆dica, ya que debi贸 formular sus defensas en el juicio ante el Juzgado de Polic铆a Local, junto con salvar las irregularidades que se le hicieron notar por la Direcci贸n de Obras, sin que pueda pretenderse que sean los Tribunales, particularmente la Corte de Apelaciones de Valpara铆so, y eventualmente esta Corte Suprema, quienes asuman la defensa de don Salem Pichara, que a eso se reduce todo el asunto. En la especie no ha habido congruencia ni coherencia entre el medio empleado, esto es, el reclamo de ilegalidad indebidamente como se dijo- y el resultado que se ha querido obt ener, porque esto 煤ltimo siempre ha estado fuera de las posibilidades de conseguirse mediante la acci贸n a que se refiere el art铆culo 140 de la Ley Org谩nica Municipal; 17潞) Que, por lo tanto, ni siquiera resulta menester analizar en detalle las infracciones denunciadas, porque de todo lo dicho puede desprenderse que en ninguna ha incurrido la sentencia impugnada al desechar un reclamo de ilegalidad tan manifiestamente infundado y que, a煤n en el evento de haberse acogido, a nada habr铆a conducido ni habr铆a mejorado la situaci贸n jur铆dica del reclamante en el proceso seguido ante la justicia de Polic铆a Local y frente a la Direcci贸n de Obras Municipales de Quintero. Lo anterior conduce al rechazo de la casaci贸n de fondo. En conformidad, asimismo, con lo dispuesto en los art铆culos 764, 767 y 805 del C贸digo de Procedimiento Civil, se declara que se rechaza el recurso de casaci贸n en el fondo interpuesto en lo principal de la presentaci贸n de fs.209, contra la sentencia de veintinueve de octubre del a帽o dos mil tres, escrita a fs.205. Reg铆strese y devu茅lvase, con sus agregados. Redacci贸n a cargo del Ministro Sr. Espejo. Rol N潞5496-2003. Pronunciado por la Tercera Sala, integrada por los Ministros Sr. Ricardo G谩lvez; Sr. Humberto Espejo y Sr. Adalis Oyarz煤n; y los Abogados Integrantes Sres. Jos茅 Fern谩ndez y Arnaldo Gorziglia. No firma el Sr. Fern谩ndez, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo por estar ausente. Autorizado por el Secretario Sr. Carlos Meneses Pizarro.
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