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martes, 2 de noviembre de 2004

31.08.04 - Rol N潞 3570-03

Santiago, treinta y uno de agosto de dos mil cuatro. Vistos: En autos rol N潞 175-02 del Cuarto Juzgado de Letras de Osorno, don Manuel Segundo Negr贸n Mu帽oz deduce demanda en contra de don Virgilio Reyes Paredes, a fin que se declare arbitrario e ilegal su despido y se condene al demandado a pagarle la indemnizaci贸n por a帽os de servicios, con el recargo legal, con costas. El demandado, evacuando el traslado conferido, solicit贸, con costas, el rechazo de la acci贸n deducida en su contra argumentando que el despido se ajust贸 a la causal contemplada en el art铆culo 159 N潞 6 del C贸digo del Trabajo, esto es, fuerza mayor, por las razones que se帽ala. En sentencia de uno de abril de dos mil tres, escrita a fojas 35, el tribunal de primera instancia rechaz贸 la demanda, sin costas. Se alz贸 la demandante y la Corte de Apelaciones de Valdivia, en fallo de cuatro de junio del a帽o pasado, que se lee a fojas 51, revoc贸 el de primer grado y acogiendo la demanda, conden贸 a la demandada al pago de indemnizaci贸n por a帽os de servicios, incrementada en un 20%, con los reajustes e intereses del caso, por haber sido despedido el actor injustificadamente. En contra de esta 煤ltima sentencia, la demandada deduce recurso de casaci贸n en el fondo, para cuyo conocimiento se trajeron estos autos en relaci贸n. Considerando: Primero: Que la demandada sostiene en su recurso que se han vulnerado los art铆culos 19, 20 y 45 del C贸digo Civil, en relaci贸n con el art铆culo 159 N潞 6 del C贸digo del Trabajo. Argumenta que de la lectura del art铆culo 45 citado, se desprende que la ley no define lo que es fuerza mayor, sino dice en qu茅 consiste, raz贸n por la cual corresponde que la sentencia acudiera a las normas de interpretaci贸n que se contienen en los art铆culos 19 y 20 del C贸digo Civil para entender qu茅 es fuerza mayor, cu谩l es el sentido natural y obvio de ella, al significado dado por el uso general de la misma, por lo tanto, debi贸 acudir al Diccionario de la Real Academia Espa帽ola que define a la fuerza mayor literalmente como es la que, por no poderse prever o resistir, exime del cumplimiento de alguna obligaci贸n. En sentido estricto, la que procede de la voluntad de un tercero y, adem谩s, al concepto que la jurisprudencia ha dado de la fuerza mayor, aludiendo a varios fallos en ese sentido. Agrega que la sentencia no hizo aplicaci贸n de los art铆culos 19 y 20 del C贸digo Civil, pues de haberlo hecho habr铆a concluido que la fuerza mayor requiere que el hecho externo que la constituye, sea previsible o imprevisible, sea siempre inevitable, irresistible, ajeno a la voluntad del sujeto que recibe su aplicaci贸n. El recurrente a帽ade que se quebranta el art铆culo 45 del C贸digo Civil, al interpretarlo err贸neamente al considerar que define la fuerza mayor, en circunstancias que no lo hace y debi贸 estimar que, en el caso, el acto de autoridad p煤blica que impone la salida de circulaci贸n del veh铆culo del empleador son las normas legales contenidas en los art铆culos 73 letra h), 74 y en la disposici贸n transitoria del Decreto de Transportes N潞 212, de 21 de noviembre de 1992, por lo que la determinaci贸n de no renovar el permiso de circulaci贸n, no es sino la concreci贸n del acto de autoridad y deja al empleador en la imposibilidad de continuar cumpliendo con su obligaci贸n contractual. Indica, por 煤ltimo, la influencia que los errores de derecho denunciados habr铆an tenido, a su juicio, en lo dispositivo del fallo. Segundo: Que son hechos establecidos en la sentencia impugnada, los siguientes: a) el actor fue contratado por el demandado para ejecutar el trabajo de chofer de taxi colectivo, el 1潞 de agosto de 1991, mediante contrato indefinido. b) el demandado es due帽o del taxi colectivo, patente BV 5324-9, marca Chevrolet, modelo Chevette, a帽o de fabricaci贸n 1983, el que hasta el 8 de noviembre de 2002 no hab铆a renovado el permiso de circulaci贸n de ese a帽o. c) el demandante fue despedido el 29 de mayo de 2002, en virtud de la causal contemplada en el art铆culo 159 N潞 6 del C贸digo del Trabajo, esto es, caso fortuito o fuerza mayor, la que se hizo consistir en el rechazo por parte de la Municipalidad de Osorno de renovar al taxi colectivo, que era conducido por el demandante, el permiso de circulaci贸n, negativa que se fund贸 en el Decreto Supremo de Transportes N潞 212, publicado en el Diario Oficial de 21 de noviembre de 1992, que ordena sacar de la circulaci贸n a los autom贸viles taxi que tengan una antigsuperior a 18 a帽os. Tercero: Que sobre la base de los hechos descritos en el fundamento anterior, los jueces del grado estimaron que la negativa de la Municipalidad de Osorno a renovar el permiso de circulaci贸n del veh铆culo taxi de propiedad del empleador y conducido por el actor, no constituye caso fortuito o fuerza mayor, porque se funda en disposiciones vigentes desde 1992, que el demandado no pod铆a desconocer, ya que incluso despu茅s de cumplidos 13 a帽os el veh铆culo, qued贸 sometido a revisiones t茅cnicas cada 4 meses, de modo que esa resoluci贸n, se trat贸 de un acto esperado y sabido, motivo por el cual declararon injustificado el despido del demandante y condenaron al demandado a pagar la indemnizaci贸n ya se帽alada. Cuarto: Que la controversia ha versado sobre la causal de exoneraci贸n contemplada en el art铆culo 159 N潞 6 del C贸digo del Trabajo, la que autoriza el t茅rmino de la relaci贸n laboral sin derecho a indemnizaci贸n alguna para el trabajador, desde que, evidentemente, ella se refiere a una circunstancia absolutamente imprevista, es decir, ajena a la previsi贸n y voluntad del empleador y que le impiden seguir proporcionando el trabajo pactado y pagando la remuneraci贸n convenida por su ejecuci贸n. En tales t茅rminos, debe dilucidarse si la negativa de la autoridad competente en orden a no renovar el permiso de circulaci贸n del veh铆culo taxi de propiedad del empleador y conducido por el actor, constituye o no fuerza mayor, al tenor de lo dispuesto, especialmente, en el art铆culo 159 N潞 6 del C贸digo del Trabajo, norma que prima en la materia y que atiende, evidentemente, a la posibilidad de que se siga desarrollando el trabajo o servicio para el que fue contratado el dependiente. Quinto: Que para ello es 煤til transcribir lo dispuesto en el art铆culo 1 59 N潞 6 del C贸digo del Trabajo: El contrato de trabajo terminar谩 en los siguientes casos: ... 6.- Caso fortuito o fuerza mayor... y relacionarlo con la disposici贸n contenida en el art铆culo 45 del C贸digo Civil, que prescribe: Se llama fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario p煤blico, etc.. Sexto: Que dicho concepto supone la imprevisibilidad y la irresistibilidad, de la situaci贸n a que se ve expuesto el afectado por el caso fortuito o la fuerza mayor, caracter铆sticas que ciertamente constituyen condiciones copulativas. En la especie, si bien es cierto que el empleador no ha podido menos que vislumbrar que se producir铆a la negativa de la autoridad competente a aprobar el permiso del veh铆culo, no lo es menos que no ha podido resistirse a ella, desde que la misma se funda en disposiciones legales y reglamentarias obligatorias en su cumplimiento. S茅ptimo: Que, en consecuencia, si bien falta en la situaci贸n a que se ha visto enfrentado el demandado, la imprevisibilidad que caracteriza a la fuerza mayor, concurre la irresistibilidad o insuperabilidad que permite calificarla jur铆dicamente como tal y encuadrarla en la causal contemplada en el art铆culo 159 N潞 6 del C贸digo del Trabajo. Octavo: Que en ese sentido, aunque cierto es que, adem谩s, a lo imposible nadie est谩 obligado, este aforismo se ve concretado en la ausencia de un hecho esencial, cual ser铆a, la existencia de otra fuente de trabajo en manos del empleador, que le hubiese permitido mantener las condiciones para que su dependiente llevara a cabo el servicio contratado, cuesti贸n que claramente ha quedado acreditada, con la propia confesi贸n del dependiente, en cuanto se帽al贸 que el autom贸vil que conduc铆a era el 煤nico veh铆culo de alquiler de propiedad del demandado. Noveno: Que, en tales condiciones, es dable concluir que han concurrido en la especie los requisitos legales de la causal justificante de la terminaci贸n de la relaci贸n laboral, esto es, la fuerza mayor alegada por el demandado en su contestaci贸n, motivo por el cual al haberse decidido que no se configuraba la causal de caducidad del contrato de trabajo contemplada en el art铆cu lo 159 N潞 6 del C贸digo del ramo, se ha vulnerado no s贸lo esta norma, sino tambi茅n la contemplada en el art铆culo 45 del C贸digo Civil, por errada interpretaci贸n de ese precepto. D茅cimo: Que, en consecuencia, procede acoger el presente recurso de casaci贸n en el fondo, desde que el yerro anotado alcanz贸 lo dispositivo del fallo atacado, en la medida que condujo a condenar al demandado al pago de una indemnizaci贸n improcedente. Por estas consideraciones y visto, adem谩s, lo dispuesto en los art铆culos 463 del C贸digo del Trabajo y 764, 765, 767, 783 y 785 del C贸digo de Procedimiento Civil, se acoge, sin costas, el recurso de casaci贸n en el fondo deducido por el demandado a fojas 54, contra la sentencia de cuatro de junio de dos mil tres, que se lee a fojas 51 la que, en consecuencia, se invalida y se la reemplaza por la que se dicta a continuaci贸n, sin nueva vista, en forma separada. Reg铆strese. N潞 3.570-03. Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros se帽ores Jos茅 Luis P茅rez Z., Orlando 脕lvarez H., Urbano Mar铆n V. y los abogados integrantes se帽ores Roberto Jacob CH., y Ricardo Peralta V. No firman los abogados integrantes se帽ores Jacob y Peralta, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo del fallo de la causa, por encontrarse ausentes. Santiago, 31 de agosto de 2004. Autoriza el Secretario de la Corte Suprema, se帽or Carlos A. Meneses Pizarro.


Santiago, treinta y uno de agosto de dos mil cuatro. En cumplimiento a lo dispuesto en el art铆culo 785 del C贸digo de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Se reproducen la sentencia en alzada, sustituy茅ndose en el fundamento sexto la voz demandante por demandado; haci茅ndose plural la palabra servicio contenida en el motivo noveno y sustituyendo la expresi贸n imprevisto por acto de autoridad que se lee en el mismo considerando. Y teniendo, adem谩s, presente: Primero: Los motivos segundo, cuarto, quinto, sexto, s茅ptimo y octavo del fallo de casaci贸n que antecede, los que para estos efectos se tienen por expresamente reproducidos. Segundo: Que, conforme a lo razonado, se concluye que el despido que se hiciera al trabajador result贸 legal, procedente y justificado y, por lo tanto, corresponde rechazar la demanda intentada en estos autos. Y visto, adem谩s, lo dispuesto en los art铆culos 463 y siguientes del C贸digo del Trabajo, se confirma, sin costas del recurso, la sentencia apelada de uno de abril de dos mil tres, escrita a fojas 35 y siguientes. Reg铆strese y devu茅lvase. N潞 3.570-03. Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros se帽ores Jos茅 Luis P茅rez Z., Orlando 脕lvarez H., Urbano Mar铆n V. y los abogados integrantes se帽ores Roberto Jacob CH., y Ricardo Peralta V. No firman los abogados integrantes se帽ores Jacob y Peralta, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo del fallo de la causa, por encontrarse ausentes. Santiago, 31 de agosto de 2004. r Autoriza el Secretario de la Corte Suprema, se帽or Carlos A. Meneses Pizarro.

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