DOCTRINA:
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Santiago, cuatro de noviembre de dos mil tres.
Vistos y teniendo presente:
Primero: Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por el demandado a fojas 141.
Segundo: Que la disposición citada anteriormente, permite el rechazo inmediato del recurso si, en opinión unánime de los integrantes de la Sala, aquél adolece de manifiesta falta de fundamento.
Tercero: Que a esta conclusión ha llegado el Tribunal, pues estima que las normas que se dicen infringidas, han sido correctamente aplicadas por los jueces de la instancia, y su interpretación en el fallo concuerda con lo resuelto reiteradamente por esta Corte, que señala que, en general, el empleador puede hacer extensivo los beneficios establecidos en los contratos colectivos a los trabajadores no sindicalizados, siempre y cuando ello no signifique un menoscabo para los trabajadores sindicalizados y que concurrieron a la obtención de los beneficios de que se trata, razón que permite concluir que ningún error de derecho se ha producido en la sentencia atacada. Por estas consideraciones y normas legales citadas, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por el demandado a fojas 141, contra la sentencia de dieciséis de julio de dos mil tres, que se lee a fojas 138. Regístrese y devuélvase con sus agregados. Nº3.467-03.- Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señores Marcos Libedinsky T., José Benquis C., Orlando Alvarez H., U rbano Marín V., y Jorge Medina C., Santiago, 4 de noviembre de 2003. Autoriza la secretaria subrogante de la Corte Suprema, señora Marcela Paz Urrutia Cornejo.
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