Mario E. Aguila Inostroza
Abogado P.U.C. Aguila, Ulloa & Cía. Editor General |
Santiago, veintisiete de noviembre de dos mil tres.
Vistos y teniendo presente:
Primero: Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por el demandante a fojas 106.
Segundo: Que la disposición citada anteriormente, permite el rechazo inmediato del recurso si, en opinión unánime de los integrantes de la Sala, aquél adolece de manifiesta falta de fundamento.
Tercero: Que a esta conclusión ha llegado el Tribunal, pues estima que las normas que se dicen infringidas, han sido correctamente aplicadas por los jueces de la instancia, y su interpretación en el fallo concuerda con lo resuelto reiteradamente por esta Corte, que señala que, en general, que para que se produzca la interrupción de la prescripción es requisito sine qua non que se haya presentado una demanda judicial y que esta haya sido notificada validamente a la demandada, no siendo suficiente la interposición de un reclamo de carácter administrativo, razón que permite concluir que ningún error de derecho se ha producido en la sentencia atacada.
Por estas consideraciones y normas legales citadas, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por el demandante a fojas 106, contra la sentencia de diecisiete de julio de dos mil tres, que se lee a fojas 103.
Regístrese y devuélvase. Nº3.461-03
Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señores José Benquis C., Orlando Alvarez H. y Jorge Medina C., y los Abogados Integra ntes señores José Fernández R. y Fernando Castro A. Santiago, 27 de noviembre de 2003. Autoriza el secretario de la Corte Suprema, señor Carlos Meneses Pizarro.
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