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viernes, 19 de noviembre de 2004

Orden de arresto por no pago de cotizaciones - 30/09/03 - Rol Nº 4155-03

DOCTRINA:
  • Orden de arresto por no pago de cotizaciones previsionales es legal; dos ministrso de la C. Suprema votan en contra, haciendo aplicables Tratados Internacionales de Derechos Humanos
Santiago, treinta de septiembre de dos mil tres.
Vistos y teniendo presente:

1º. Que se ha recurrido de amparo a favor de don Rodrigo Jadue Sepúlveda, porque el señor juez del 7º Juzgado del Trabajo de Santiago dispuso en su contra un apremio de arresto, por no haber pagado la suma de $111.155, que se le cobran ejecutivamente ante ese tribunal por el no pago de cotizaciones provisionales de los trabajadores de una empresa que representa, las que corresponden al mes de febrero del año dos mil;

2º. Que del mérito de este cuaderno, incluido el informe de fojas 6, y de los autos traídos a la vista, fluye que el apremio decretado lo ha sido en un caso expresamente previsto por la Ley, dentro de un proceso y con la debida justificación.

3º. Que tratándose de cotizaciones previsionales la situación que se produce es la de incumplimiento de una obligación legal, cual es la de enterar oportunamente en la entidad previsional aquellas cotizaciones que fueron deducidas de la remuneración de los trabajadores, en cumplimiento de una obligación también legal y que es inmediatamente precedente a aquella que se incumplió.

4º. Que la normativa contemplada en el sistema de cobro de cotizaciones previsionales responde a una idea de protección de los trabajadores, lo que está en estricta concordancia con los principios rectores del derecho laboral y de la seguridad social, cuya finalidad social -en sentido general- es indiscutible, pues se trata de asegurar que aquellas personas que prestaron servicios bajo subordinación o dependencia gocen en su oportunidad de las prestaciones que la seguridad social les ofrece y la Carta Fundamental les garantiza.

5º. Que, finalmente, no debe olvidarse que el empleador retiene las cotizaciones que descuenta y que si n o las entera oportunamente se configura una virtual apropiación de los dineros del trabajador. Y visto, además, lo dispuesto por la Ley 17.322,artículo 21 de la Carta Fundamental y 306 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, se rechaza el recurso de amparo interpuesto a fojas 2. Devuélvase los cuadernos agregados, previo compulsar en el de apremio copia autorizada de esta resolución.

Regístrese y archívese. Nº 25.619-2003.

Dictada por la Sexta Sala de esta I. Corte de Apelaciones, integrada por los Ministros señores Lamberto Cisternas Rocha y Jorge Zepeda Arancibia y el Abogado Integrante señor Oscar Herrera Valdivia.

Santiago, seis de octubre del dos mil tres.
Vistos:
Se confirma la sentencia apelada de treinta de septiembre del año en curso, escrita de fojas 12.

Acordada contra el voto de los Ministros señores Cury y Juica quienes, atendido al mérito de los antecedentes y, estimando que el apremio decretado constituye una amenaza ilegítima a la libertad personal de la recurrente ya que el pago compulsivo de una cotización previsional deriva de una actuación que importa una prisión por deuda que en nuestro sistema jurídico está proscrita y, en atención a lo dispuesto en el artículo 7 Nº 7 del Pacto de San José de Costa Rica en relación a lo establecido en el artículo 5º de la Constitución Política de la República; estuvieron por revocar la resolución apelada y acoger el recurso interpuesto a favor de Rodrigo Eugenio Jadue Sepúlveda Sepúlveda, a fojas 2.

Regístrese y devuélvase con sus agregados. Rol Nº 4155-2003.

Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sr. Alberto Chaigneau del C., Sr. Enrique Cury U., Sr. José Luis Pérez Z., Sr. Milton Juica A. y Sr. Nibaldo Segu

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