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martes, 7 de diciembre de 2004

Despido injustificado - 29/11/04 - Rol Nº 2818-04

Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil cuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido a fojas 100. Segundo: Que el recurrente denuncia el quebrantamiento de los artículos 10, 12, 455 y 456 del Código del Trabajo, 1.545 y 1.564 del Código Civil, sosteniendo, en síntesis, que se infringen las normas indicadas al rechazar la demanda por despido injustificado. En efecto, los sentenciadores cometieron error de derecho al decidir como hicieron sin atender, por una parte, a que no constituye una labor expresamente convenida en el contrato del demandante el despacho de mercadería fuera del recinto de la demandada que ésta le ordenara de modo que su desobediencia no configura la causal invocada para el despido, y, por otra, que esta función no es parte integrante de las obligaciones contractuales del actor. Además, agrega, los jueces hicieron caso omiso a la modificación que del contrato hicieron las partes, en forma verbal y a partir de su aplicación práctica en el tiempo, en lo referente a las funciones que desarrollaba el trabajador, no obstante que se dejó sentado que, a la fecha del despido, desarrollaba las labores de empaque que son distintas a la de auxiliar de farmacia que aparecen consignadas en el contrato y en la cual entienden naturalmente comprendida aquella encomendada por la demandada y que éste se negara a cumplir. Finaliza diciendo que, de no haber incurrido los jueces del mérito en los errores de derecho denunciados, habrían concluido que en la especie la causal de despido invocada por el empleador no se configura y, revocando el fallo en alzada, habrían acogido la demanda condenando a la demandada a pagar las indemnizaci ones correspondientes. Tercero: Que, son hechos de la causa, en lo pertinente, los siguientes: a) el actor prestó servicios en virtud de contrato de trabajo a la demandada, desde el 1 de junio de 1992, en la calidad de auxiliar de farmacia; b) el término de los servicios ocurrió el 27 de agosto de 2002; c) la remuneración mensual alcanzaba la suma de $234.830; d) la carta de despido se fundó en el hecho de que el actor se negó a llevar el día 27 de agosto de 2.002, alrededor de las 18:20 horas, una encomienda al correo, además de usar palabras que no corresponden al trato habitual, invocándose la causal contemplada en el artículo 160 Nº 4, letra b) del Código del Trabajo; e) el actor, a la fecha de ocurrencia de los hechos cumplía labores de empaque en la farmacia, se negó a cumplir una instrucción impartida por las personas a cargo del laboratorio que funciona en la misma dependencia, un piso más abajo, cual era llevar un medicamento a la empresa de transportes, a fin de ser despachado a la ciudad de San Fernando; f) el actor cumplía las labores de auxiliar, las que naturalmente comprenden la petición solicitada por la empleadora de llevar medicamentos al terminal de buses para su envío, por lo que se encuentra acreditado que el trabajador se negó a cumplir instrucciones respecto de una labor incluida dentro de sus obligaciones contractuales. Cuarto: Que, según consta del proceso, el actor, en el libelo, negó la efectividad de los hechos imputados al momento del despido pero no alegó que lo ordenado por su empleador, a lo que se habría negado sin justificación, estuviere comprendido o no en las labores convenidas en el contrato, o si éste se encontraba modificado de determinada manera, por la aplicación práctica que del mismo hicieran las partes en el tiempo, de modo tal que lo encomendado resultaba incompatible con las funciones que desempeñaba, como sostiene ahora por el recurso. Siendo así, dichos argumentos resultan extemporáneos desde que no formaron parte de la litis, ya que ésta se traba en los es critos fundamentales, esto es, demanda y contestación que no versaron, sobre dicha controversia como antes se dijo. Quinto: Que atendido a que el recurso de casación en el fondo interpuesto en el proceso es de derecho estricto y no admite modificación alguna relativas a los hechos que se vienen alegando desde la primera instancia, éste será rechazado. Sexto: Que lo razonado resulta suficiente para concluir que el recurso de casación en el fondo deducido por la demandante, adolece de manifiesta falta de fundamento, lo que determina su rechazo en esta etapa de tramitación. Por estas consideraciones y normas legales citadas, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por la demandante a fojas 100, contra la sentencia de dos de junio del año en curso, que se lee a fojas 99. Regístrese y devuélvase. Nº 2.818-04.- Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señores José Benquis C., José Luis Pérez Z., Orlando Álvarez H., Urbano Marín V. y Jorge Medina C. Santiago, 29 de noviembre de 2004. Autoriza la Secretaria Subrogante de la Corte Suprema, señora Marcela paz Urrutia Cornejo.

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