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martes, 14 de diciembre de 2004

Despido por necesidades de la empresa - 07/12/04 - Rol Nº 4979-04

Santiago, siete de diciembre de dos mil cuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por el demandado a fojas 112. Segundo: Que el recurrente denuncia el quebrantamiento de los artículos 4, 5, 160 Nº 1, letra d), y Nº 7, 455 y 456 del Código del Trabajo, sosteniendo, en síntesis, que se comete error de derecho al no valorar la prueba rendida conforme a las reglas de la sana crítica y determinar erróneamente que la persona del representante legal de la demandada era el Gerente de Operaciones, padre del actor, según indica en el recurso, señalando que en este caso no rige la presunción del artículo 4 del Código del Trabajo. Expresa que todo lo anterior influye en la resolución del asunto, por cuanto hubo un aparente despido que no cumplió con las formalidades exigidas por la empresa demandada, coincidiendo extrañamente que el que despidió al actor invocando necesidades de la empresa que obligan a pagar indemnizaciones, es el padre del actor, como ya se dijo, quien es el Gerente de Operaciones en Antofagasta y que carece de facultades para hacerlo. Agrega que la empresa tomó conocimiento de los hechos por un tercero y envió una carta al actor comunicándole que e l despido que le afectaba carecía de validez y solicitándole se reintegrara a sus labores, lo cual fue reiterado ante la Inspección del Trabajo, negándose el trabajador a ello. Tercero: Que en la sentencia impugnada se establecieron como hechos, en lo pertinente: a) que el actor se desempeñó para la demandada entre el 1º de octubre de 1.999 y el 25 de agosto de 2.003, fecha en que fue despedido por el Gerente de Operaciones, sin contar con el visto bueno de la Gerencia General en Santiago, fundado en la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, b) que no se acredito la justificación del despido, c) que el contrato de trabajo, las liquidaciones de sueldos y la carta aviso de despido fueron suscritas por el mismo Gerente de Operaciones. Cuarto: Que sobre la base de los hechos reseñados y examinando la totalidad de los antecedentes agregados al proceso, en conformidad a las reglas de la sana crítica, los sentenciadores del grado concluyeron que el Gerente de Operaciones padre del actor- tenia facultades para despedir al mismo, representando en ello al empleador, máxime que también era socio de la empresa en un porcentaje superior al 6%, y decidieron acoger la demanda. Quinto: Que, al respecto, debe tenerse presente lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo, que señala: Para los efectos previstos en este Código, se presume de derecho que representa al empleador y que en tal carácter obliga a éste con los trabajadores, el gerente..., la persona que ejerce habitualmente funciones de dirección o administración por cuenta o representación de una persona natural o jurídica... Sexto: Que de lo anteriormente expuesto se desprende que el personero del empleador del actor, para todos los efectos prácticos, fue el Gerente de Operaciones, quien de acuerdo a la norma citada lo representa, de manera que al calificar su actuación en el fallo no se han cometido las infracciones denunciadas. Séptimo: Que cabe precisar, además, en relación con las alegaciones del recurrente en torno a la absolución de posiciones a que refiere en su recurso, debe precisarse que el referido vicio, aún en el evento de existir, podría constituir un defecto de nulidad de tipo formal que no es susceptible de plantearse por la vía de un recurso de naturaleza estricta como el de que se trata, motivo por el cual este, en ese capítulo, carece manifiestamente de fundamento. Octavo: Que lo razonado resulta suficiente para concluir que el recurso de casación en el fondo deducido por el demandante, adolece de manifiesta falta de fundamento, lo que determina su rechazo en esta etapa de tramitación. Por estas consideraciones y normas legales citadas, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por el demandado a fojas 112, contra la sentencia de veintisiete de septiembre de dos mil cuatro, que se lee a fojas 109 y 110. Regístrese y devuélvase. Nº 4.979-04.- Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señores José Benquis C., José Luis Pérez Z., Orlando Álvarez H., Urbano Marín V. y Jorge Medina C.. Santiago, 7 de diciembre de 2004. Autoriza la Secretaria Subrogante de la Corte Suprema, señora Marcela Paz Urrutia Cornejo.

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