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jueves, 23 de diciembre de 2004

Renuncia voluntaria - 20/12/04 - Rol Nº 4673-04

Santiago, veinte de diciembre de dos mil cuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por el demandante a fojas 95. Segundo: Que el recurrente denuncia la infracción de los artículos 177, 455 y 456 del Código del Trabajo y 1.545 del Código Civil, sosteniendo, en síntesis, que ello se produciría al no haberse pronunciado los sentenciadores del grado respecto a la petición que formuló su parte, en relación a la insuficiencia e ilegitimidad del documento en que consta la renuncia voluntaria del demandante, toda vez que ella no cumpliría con los requisitos necesarios. Añade que la prueba rendida en el proceso no habría sido analizada en su totalidad, agregando que se habría omitido apreciar la prueba en conformidad a las reglas de la sana crítica, indicando asimismo que la carta aviso de despido no cumpliría tampoco con los requisitos. Tercero: Que en la sentencia impugnada se estableció como un hecho, en lo pertinente, que el actor no acreditó haber sufrido presión alguna para firmar su carta de renuncia a su cargo. Cuarto: Que sobre la base del hecho reseñado precedentemente y examinando los antecedentes allegados al proceso en conformidad a las reglas de la sana crítica, los sentenciadores del grado concluyeron que la relación laboral existente entre las partes terminó por renuncia del trabajador y rechazaron la demanda. Quinto: Que, en primer lugar, cabe precisar -en relación a las alegaciones del recurrente relativas a la falta de pronunciamiento de los sentenciadores del grado respecto de lo que indica- que el referido vicio, aún en el evento de existir, podría constituir un vicio de nulidad de tipo formal no susceptible de plantearse por la vía de un recurso de naturaleza estricta como el de que se trata, motivo por el cual, el recurso en éste capítulo, adolece de manifiesta falta de fundamento. Sexto: Que, en segundo lugar, de lo expresado en el motivo segundo de esta resolución, fluye que el recurrente impugna la ponderación que de las pruebas allegadas al proceso hicieran los jueces del fondo, pretendiendo de ese modo alterar los hechos establecidos en la sentencia, desde que alega que de haberse analizado las probanzas de la forma que indica, debió concluirse que la carta de renuncia era insuficiente por carecer de los requisitos necesarios para e insta por su alteración. Séptimo: Que tal planteamiento no considera que la facultad de ponderación, según lo ha resuelto reiteradamente esta Corte, se corresponde con atribuciones privativas de los sentenciadores de la instancia, y no admite control por esta vía, pues en tal actividad ejercida conforme a las reglas de la sana crítica, dichos jueces son soberanos, a menos que en la determinación de tales hechos hayan desatendido las razones simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud ha correspondido asignar valor o desestimar la eficacia de tales probanzas, cuestión que no ha ocurrido en la especie. Octavo: Que lo razonado resulta suficiente para concluir que el recurso en análisis adolece de manifiesta falta de fundamento, lo que conduce a su rechazo en esta sede. Por estas consideraciones y normas legales citadas, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante a fojas 95, contra la sentencia de uno de septiembre del año en curso, que se lee a fojas 94. Regístrese y devuélvase, conjuntamente con sus agregados. N 4.673-04.- Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Su prema integrada por los Ministros señores José Benquis C., Urbano Marín V. y Humberto Espejo Z. y los Abogados Integrantes señores Juan Infante Ph. y Roberto Jacob Ch.. Santiago, 20 de diciembre de 2004. Autoriza el Secretario de la Corte Suprema, señor Carlos A. Meneses Pizarro.

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