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lunes, 17 de enero de 2005

Declaración del imputado - Prueba testimonial - 06/09/04 - Rol Nº 98-04

Rancagua, seis de septiembre de dos mil cuatro. Siendo las 10:40 horas, ante la primera sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por los Ministros don Raúl Mera Muñoz y don Ricardo Pairicán García y abogado integrante don Pablo Berwart Tudela, se lleva a efecto la audiencia pública del recurso de apelación deducido en contra de la resolución dictada en la audiencia de preparación de juicio oral que excluyó la prueba testimonial de dos funcionarios policiales, de fecha 17 de agosto del año en curso, escrita a fojas 24 y siguientes de estos antecedentes, dictada por la Juez de Garantía de Santa Cruz, doña Carla Capello Valle, con la asistencia del recurrente, representado por el Fiscal adjunto, don Carlos Muñoz Iturriaga y del Defensor, don Leonardo Díaz Valencia. El recurrente reiteró los fundamentos y peticiones del recurso que rola a fojas 32 de estos antecedentes. Por su parte el recurrido, solicitó se confirme la sentencia apelada con declaración que la referida prueba se debe excluir en virtud de lo dispuesto en el artículo 276 inciso 3º del Código Procesal Penal. Luego que ambas partes replicaran, reiterando sus alegaciones, el Tribunal suspendió la audiencia para deliberar, levantándose la presente acta, hecho lo cual, se resolvió: VISTOS y teniendo presente: 1.- Que la sentencia de primer grado excluye la prueba de que se trata en virtud de lo dispuesto por el artículo 334 del Código Procesal Penal, que es completamente inaplicable al caso en examen, tanto porque esa norma está referida al juicio oral y no tiene que ver con la ilicitud en la manera de obtener la prueba, como porque la testimonial excluida no puede en forma alguna entenderse comprendida dentro de la referencia a registros y documentos, que contiene la di sposición citada. 2.- Que en cuanto a que la prueba resulte ilícita en virtud de lo dispuesto por el artículo 276 inciso tercero del Código Procesal Penal, como lo reclamó el defensor en estrados, en verdad no se trata de testimonios que provengan de actuaciones o diligencias declaradas nulas, y tampoco se han obtenido con inobservancia de garantías fundamentales. 3.- Que con relación al último punto, la defensa sostiene que el testimonio de los policías que dicen haber oído al imputado ante el Fiscal, atentaría contra el derecho del acusado a guardar silencio en el juicio oral. No es así sin embargo, porque el derecho a guardar silencio rige en todas las etapas procesales y la declaración ante el Fiscal está expresamente regulada en la Ley, de suerte que es claro que si, como lo admitió el defensor, el imputado fue advertido de ese derecho y pese a ello libremente declaró ante el Fiscal, esa declaración tiene efectos en la investigación y ha sido plenamente lícita. Luego, es igualmente lícito que quienes la hayan oído depongan al respecto en el juicio oral, pues no se trata de un conocimiento obtenido por esos testigos en contravención a la ley o a las garantías procesales, sino al contrario, dentro del marco de las reglas que norman la declaración del imputado; esto es, ajustándose a la ley. 4.- Que, por otro lado, el Código no exige que se advierta al imputado, antes de declarar ante el Fiscal, que sus dichos podrán ser usados en su contra en el juicio posterior, de suerte que ese requisito que el defensor echó de menos, no puede transformar en ilícito el testimonio de los policías que oyeron la declaración. Por último, estos testimonios no afectan el derecho del imputado para guardar silencio en el juicio oral, derecho que no puede significar que no se admitan otras pruebas que puedan hacer conveniente para el acusado el renunciar a él y declarar, porque por cierto en muchas ocasiones la prueba de contrario le impulsará a querer hablar y refutar las evidencias que le incriminen, pero ello es un avatar el proceso y no un atentado a su derecho, según parece bastante claro. La conveniencia procesal de declarar o no es cuestión que evaluarán el imputado y su defensa, pero no es un factor a considerar para admitir o rechazar la prueba de la Fiscalía. Y visto además lo dispuesto e n el artículo 358 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada dictada en la audiencia de diecisiete de agosto del año en curso, escrita a fojas 24 y siguientes de estos antecedentes y en su lugar se declara que no se excluye a los testigos señalados en los puntos 9 y 10 del capítulo sobre medios de prueba, del escrito de fs. 13 a 20, los que en consecuencia podrán ser presentados por el acusador en el juicio oral. Regístrese y devuélvase, con su custodia. Terminada la lectura de la presente resolución, se puso término a la audiencia, firmando el Tribunal y la Sra. Relatora como ministro de fe. Rol Corte Nº 98-2004.-

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