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viernes, 14 de enero de 2005

Despido justificado de Docente - 04/06/04 - Rol Nº 39-04

Valdivia, cuatro de Junio del año dos mil cuatro. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de los motivos 6º, 7º y 11º. En lo expositivo, se sustituye 21 de marzo de 2003 por 21 de agosto de 2003. En el motivo 2º se sustituye período 1 de marzo de 2001 al 31 de julio de 2002 por 1 de marzo de 2001 al 31 de julio de 2001. En el motivo 9º se sustituye la expresión claramente indiciarios por que permitan deducir. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMAS PRESENTE: Primero: Que, en el texto de la escritura de constitución, de 24 de octubre de 1999, que rola a fojas 104, se indica que el Centro de Formación Técnica Austral S.A. tiene por finalidad formar técnicos de nivel superior con los conocimientos necesarios para el ejercicio de sus respectivas actividades; y su estructura administrativa está compuesta por un Director, nombrado por el Directorio de la Sociedad, que a su vez será el gerente general; un Orientador y Encargado de Actividades Extracurriculares, Jefes de Carrera y Profesores de Asignaturas, todos nombrados por el Director. Segundo: En el referido pacto social se precisa que los Jefes de Carrera dependen del Director y deben, entre otras actividades, señalar las necesidades para la correcta implementación de cada carrera en cuanto a profesores, textos, aulas; distribuir cargas docentes; controlar el cumplimiento de horarios de clase; y evaluar el desarrollo de la carrera. Tercero: Que el demandante señala, como fundamento para que se declare judicialmente la nulidad del despido, la circunstancia de habérsele contra tado por el Centro de Formación Técnica Austral S.A. como Jefe de Carrera de cocina internacional el 1 de marzo de 2001 hasta el 31 de julio del mismo año, oportunidad en que se extendió un contrato de prestación de servicios a honorarios, no obstante que los servicios se prestaron bajo subordinación y dependencia. En esos meses y durante la vigencia del contrato no se enteraron sus cotizaciones previsionales. El trabajo lo continuó realizando como Jefe de Carrera a partir del 1 de julio de 2001, oportunidad en la cual suscribió otro contrato de trabajo que estuvo vigente hasta el 21 de agosto de 2003, fecha en la cual el empleador le puso término y, durante ese tiempo, diferenciando al período anterior, se pagaron sus cotizaciones. Cuarto: Corresponde, entonces, analizar los antecedentes del proceso para verificar si es efectivo que el demandante prestó servicios a la demandada bajo términos de subordinación o dependencia, en el período marzo a julio de 2001, horario de trabajo y otras circunstancias de la relación laboral, conforme lo señala el primer punto de prueba de fojas 47. Quinto: En este contexto, no se puede obviar el examen de los contratos que suscribieron los litigantes, el primero de 1 de marzo de 2001, documento que rola a fojas 1, denominado "Contrato de Prestación de Servicios a Honorarios", que en su cláusula primera señala que don Javier Valenzuela Reyes se compromete a prestar sus servicios al Centro de Formación Técnica Austral S.A., en calidad de Jefe de Carrera de Gastronomía Internacional; la cláusula segunda precisa el monto de sus honorarios; después señala que el período de duración del contrato es del 1 de marzo de 2001 hasta el 31 de julio del mismo año; y, a continuación, se deja constancia que el señor Velenzuela prestará los servicios en su calidad de profesional independiente, "de manera que ellos no serán prestados bajo vínculo, subordinación o dependencia del C.F.T. Austral S.A.". El contrato de prestación de servicios a honorarios difiere del contrato de trabajo que rola a fojas 2, suscrito entre las mismas partes el 1 de agosto de 2001, pues en el primero no se precisa la duración de la jornada de trabajo y en el segundo señala que son 22 horas pedagógicas, de Lunes a Viernes; en cuanto al lugar de trabajo, el primer contrato se f1ala que los servicios profesionales se prestarán "al Centro de Formación Técnica Austral S.A." y el segundo señala que el trabajador se compromete a prestar sus servicios como Jefe de Carrera de Gastronomía Internacional "en el Centro de Formación Técnica Austral S.A."; y el primero es un contrato a plazo fijo y el segundo es de duración indefinida. Sexto: Al respecto, citado el demandante a absolver posiciones, diligencia que rola a fojas 179, al punto 1, cuyo tenor es "diga como es efectivo que suscribió un contrato de prestación de servicios con fecha 1 de marzo de 2001 para desempeñar funciones de jefe de carrera en el Centro de Formación Técnica Austral S.A.", contesta "es efectivo, puesto que se me señaló que a continuación del semestre siguiente se harían efectivos los contratos normales y legales para tales efectos como también para los contratos de desempeño docente; además, que la carrera que lideraba fue un proyecto presentado por mi persona y deseaba que se desarrollara como tal". Séptimo: De estos hechos puede deducirse que durante el primer período, marzo a julio de 2001, el demandante fue contratado como Jefe de Carrera para que pusiera en marcha el proyecto del Centro de Formación Técnica Austral S.A. para impartir la carrera técnica de Gastronomía Internacional, tiempo durante el cual debió implementarla en cuanto a profesores, textos y aulas; distribuir cargas docentes y demás tareas propias de su cargo, actividad profesional que, por sus características, no quedó sujeta a horario ni vínculo de subordinación, como quedó estipulado en el respectivo contrato de prestación de servicios a honorarios. Octavo: Que, por acuerdo de las partes interesadas, el vínculo de subordinación y dependencia sólo nace el 1 de agosto de 2001, cuando firman el segundo contrato denominado contrato de trabajo, una vez concluido el contrato a plazo fijo de prestación de servicios a honorarios en el cual se encargó al demandante implementar la carrera de Gastronomía Internacional y, en consecuencia, se rechazará la acción en la parte que solicita se declare la nulidad del despido por no haberse enterado las cotizaciones previsionales que correspondían a los meses de marzo, abril, mayo, junio y j ulio de 2001, pues la demandada no tuvo la obligación de pagarlas, como se pretende. Noveno: El otro motivo que tiene el demandante para solicitar se declare la nulidad del despido es la circunstancia que en Centro de Formación Técnica Austral S.A. también se desempeñó como docente, con 22.5 horas pedagógicas semanales y, durante el tiempo trabajado no se le enteraron sus cotizaciones previsionales por este concepto. Décimo: Rige, al respecto, el convenio de prestación de servicios docentes a honorarios, documento que rola a fojas 4, de 31 de marzo de 2003, por el cual el demandante se comprometió a prestar sus servicios como profesor en las asignaturas de cocina básica y cocina internacional; se obliga a presentar su boleta de honorarios; y se deja constancia que los servicios los entrega en su calidad de profesional independiente, sin vínculo de subordinación ni dependencia. Undécimo: Sobre esto, en la confesional de la representante del Centro de Formación Técnica Austral S.A. la señora Tania Alejandra Fuentes Neira, en el punto 5, afirma que los docentes sólo asisten al lugar de trabajo a realizar sus clases y se retiran inmediatamente. Lo único que ellos deben respetar o ceñirse es al programa de la asignatura, e incluso el programa establece la metodología, sin embargo los docentes utilizan las que a ellos les parece la mas pertinente. En cuanto a la testimonial, a fojas 171 don Carlos Enrique Quintana Escobar, quien afirma que había una relación de subordinación y le consta porque habían periódicamente reuniones de los jefes de carrera con el director ejecutivo del Centro de Formación Técnica Austral, en las cuales e establecía la política y lineamientos de la institución. Por otra parte, para realizar la docencia están establecidos horarios y un calendario semestral, lo que le consta porque también fue docente. A fojas 172 rola la testimonial de don Rolando Demetrio Mena Catalán, quien se identifica como integrante del equipo docente, y, sobre el primer punto de prueba, declara Si eso es efectivo en relación a este punto. Javier Valenzuela se desempeñaba como jefe de la carrera de gastronomía internacional y además se desempeñaba como docente, no sé en que asignaturas, pero me consta que hací a clases.. Duodécimo: De estos antecedentes se puede concluir que, en el caso que nos ocupa, el vínculo en discusión no constituye una relación laboral que debió materializarse en un contrato de trabajo, pues la obligación del docente de ceñirse a una malla curricular de su asignatura e impartir las clases en un horario establecido, no resultan suficientes para configurar una supervisión que determine la existencia de dicho vínculo. Décimo Tercero: En consecuencia, se rechazará la acción en la parte que pretende se declare la nulidad del despido por no haberse enterado las cotizaciones previsionales que correspondían al período durante el cual el demandante se desempeñó como docente, pues la demandada no tuvo la obligación de pagarlas. Décimo Cuarto: En subsidio, el actor demandó por despido injustificado al Centro de Formación Técnica Austral, dado que para tal efecto el empleador invocó la causal del artículo 160 Nº 1 del Código de Trabajo, esto es, falta de probidad en el desempeño de Jefe de Carrera de Gastronomía Internacional y docente. Por tratarse de un hecho controvertido, se incluyó entre los puntos de prueba como causales invocadas para dar por concluida la relación laboral entre las partes, fecha y hechos que la configuran. Décimo Quinto: Siguiendo un orden en el análisis de la prueba, cabe transcribir el texto de la denuncia que rola a fojas 21, suscrita por la alumna Marcela Ramos Vega, de 31 de agosto de 2003, dirigida a la señora Directora del Centro de Formación Técnica Austral, del siguiente tenor: Como alumna del CFT Austral de la carrera Gastronomía Internacional promoción 2001, he presenciado y sido victima de numerosas irregularidades por parte del profesor y jefe de carrera Sr. Javier Valenzuela. Las cuales me han afectado anímica y emocionalmente durante los dos años de la carrera; incluyendo la práctica profesional, por lo cual decidimos con mi familia dar a conocer esta situación a la dirección de esta institución con el fin de acabar con las inmoralidades y trato indigno de quien debe guiar la carrera. Al ingresar al instituto el jefe de carrera se comportaba de manera amistosa, hasta que en la segunda semana de clases comenzó a hacer insinuaci ones de tipo sexual a cambio de obtener buenas calificaciones y acceso a los exámenes. Estas propuestas se llevaban a cabo en su oficina, a la cual me citaba para hablar sobre el atraso de las mensualidades, pagares, etc.. Desde el principio rechacé sus propuestas que a medida que pasaba el tiempo fueron aumentando en frecuencia y tono.. Lo antes señalado lo informe a mi familia en varias oportunidades, pero no concurrimos al anterior director ejecutivo por ser intimo del jefe de carrera. Lo cual quedaba demostrado cuando el Sr. Valenzuela tenía conocimiento directo de quienes hacían reclamos en su contra y descargaba su rabia con dichos alumnos en clases levantando la voz, colocando malas calificaciones y mandando a estas personas a hacer los trabajos mas pesados de la cocina como trapear el suelo y lavar la losa en forma de castigo.. También cabe destacar que se llevaban a cabo ventas de pruebas y exámenes finales de múltiples ramos a cambio de dinero o alcohol (whisky), a sus alumnos de mayor confianza.. En reiteradas ocasiones el profesor introducía bebidas alcohólicas fuera de contexto de las preparaciones donde sus insinuaciones de todo tipo se hacían más evidentes.. Cuando realizaba mi práctica profesional en el Hotel del Lago en Pucón los tres primeros meses del presente año el Sr. Valenzuela trabajo esa temporada como sub chef de este hotel. Durante el tiempo que permaneció en este lugar personalmente se encargo de denigrarme alzando la voz y arrojándome alimentos en público, castigándome con más trabajo que el resto de mis compañeros.. Por ultimo en cuanto a la práctica profesional le encargo al chef ejecutivo que me reprobara, el cual no accedió.. Ya en Valdivia, pedí una cita para mi examen y con una semana de anticipación al igual que mis compañeros concurrí al profesor para dar a conocer mi menú de examen por si hubiera algo que cambiar. Este me pidió que volviera un día antes del examen para ver mi menú, él lo cambio a un mayor grado de dificultad, sin tener las mismas oportunidades que mis compañeros. Además en el examen no se me permitió usar algunos implementos de la cocina lo cual además de del nerviosismo afecto la preparación del menú. Reprobando el examen.. La finalidad de mi testimonio es dar a conocer estas conductas impropias de un funcionario de esta institución. Con las cuales ha beneficiado a ciertos alumnos y ha afectado la integridad psicológica y anímica de otros como en mi caso. Esto demuestra que esta persona carece de ética y moral, para desempeñar sus funciones dentro del instituto y lo denigrante para uno como alumna es relacionarse con intenciones deshonestas. Cabe mencionar que esta es la primera generación que egresa de esta carrera y lo alarmante que seria si se vuelven a repetir estas conductas con futuras generaciones.. Sus dichos y firma son ratificados por Marcela Ramos Vega cuando concurrió como testigo a declarar a fojas 183, 183 vuelta, 184, 184 vuelta, 185 y 185 vuelta. Por otra parte, la testigo Yasna Paola Aguilar Figueroa, contrainterrogada al tenor del punto de prueba Nº 3 "para que diga si el señor Valenzuela ocupaba en sus clases un vocabulario vulgar con garabatos explícitos", respondió "no, se hacían bromas como siempre". Décimo Sexto: Como se ha dicho en otras oportunidades, por probidad debe entenderse buena conducta, buena fe, recto comportamiento, honestidad, honor y corrección al obrar. Es un concepto que da cabida a toda suerte de exigencias éticas para obtener un comportamiento sincero y sin reservas y está llamado a desarrollar hábitos sanos de comportamiento y que son necesarios para producir confianza en el ánimo de otros. Décimo Séptimo: De estos antecedentes puede deducirse que en las clases que impartía el demandante en el Centro de Formación Técnica Austral había cierta habitualidad en las burlas y, específicamente, a la alumna Marcela Ramos Vega, alumna de la primera promoción de Cocina Internacional, se le faltó el respeto, al cual tiene derecho, en forma reiterada por parte del profesor demandante y, en consecuencia, en concepto de esta Corte se encuentra configurada la causal de falta de probidad invocada por el empleador, siendo el despido del trabajador justificado. Por estas consideraciones y atendido lo que disponen los artículos 471 y 473 del Código del Trabajo, se declara que: SE REVOCA la sentencia en alzada, de once de febrero del año dos mil cuatro, que rola de fojas 220 a 223 vuelta, en cuanto por su decisión II hace lugar a la dem anda deducida en lo principal de fojas 11, sólo en cuanto se declara la ineficacia del despido del actor en relación a su función de Jefe de Carrera del CFT Austral, sin costas y, en su lugar, se declara: I. Se rechaza la demanda en la parte que solicita se declare la nulidad del despido por no haberse enterado las cotizaciones previsionales que correspondían a los meses de marzo, abril, mayo, junio y julio de 2001; II. Se rechaza la acción en la parte que solicita se declare la nulidad del despido por no haberse enterado las cotizaciones previsionales que correspondían al período durante el cual el demandante se desempeñó como docente; III. Que el despido efectuado por el Centro de Formación Técnica Austral fue justificado, por lo que se rechaza la demanda presentada por don Javier Valenzuela Reyes, en cuanto cobraba indemnizaciones legales por ese motivo; IV. Con costas. Redacción del Ministro Titular señor Juan Ignacio Correa Rosado. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 39-2004.

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