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miércoles, 23 de febrero de 2005

Acción reivindicatoria - Posesión inscrita y posesión material - 04/03/04 - Rol Nº 5645-01

Santiago, cuatro de marzo de dos mil cuatro
VISTOS: I.- En cuanto a la apelación deducida contra la sentencia definitiva;

1º) Que la demandada deduce apelación en contra de la sentencia definitiva de fecha 16 de marzo de 2001, escrita a fs. 365, solicitando que se revoque en todas sus partes dicha sentencia, con costas. Pide que se rechace la demanda reivindicatoria, en atención a que el título en que se fundamenta la misma es nulo e inoponible a la demandada; que el inmueble que se reivindica forma parte del predio de su dominio, que lo ha adquirido por prescripción adquisitiva, por lo que debió acogerse la demanda reconvencional. En subsidio, solicita que se declare que ella es poseedora de buena fe para los efectos de las prestaciones mutuas que correspondan.

2º) Que la actora interpuso acción reivindicatoria, alegando ser dueña del bien inmueble singularizado como Lote B del Plano de Subdivisión de la propiedad de calle Ramón Carnicer Nº131, Comuna de Providencia, Santiago, con los deslindes que señala en su demanda; inscrito a su nombre en el Conservador de Bienes Raíces de Santiago, desde el año 1988; y cuya posesión material la detentaría la demandada.

3º) Que la demandada alega que el título invocado para practicar la inscripción de que goza la actora respecto del sitio que se reivindica, esto es la compraventa en la que el antecesor vendió la propiedad discutida al actor, adolecería de objeto ilícito, por cuanto al vender el Lote B, el año 1988, separado de la propiedad colindante de la demandada, se vulneró la normativa de Urbanismo y Construcciones. Señala que este sitio no podía venderse separada del inmueble de Tomás Andrews Nº 045, ya que el plano de subdivisión, que dio origen al Lote B, lo consideró anexado a este último inmueble. Que se rechaza esta alegación, toda vez que no se ha declarado la nulidad de la referida compraventa por sentencia judicial ejecutoriada, ni tampoco, por lo demás, se vislumbra que ella adolezca de un vicio de nulidad absoluta; por lo que no puede considerarse injusto el título que se pretende.

4º) Que la apelante alega que el Lote B que se reivindica, siempre ha formado parte del inmueble de calle Tomás Andrews Nº 056, ex 124, hoy 045, sitio este último inscrito a su nombre. Funda esta circunstancia en que el plano por el que se subdividió la propiedad Ramón Carnicer Nº 131 a 133, en dos lotes, dando origen a los Lotes A y B, y aprobado por la Dirección de Obras Municipales de Santiago, en fecha 11 de enero de 1980, anexó el Lote B al inmueble de calle Tomás Andrews, antes individualizado. Sin embargo, no consta en parte alguna en el título e inscripción de este último predio, inscrito a nombre de la demandada, que en esta inscripción esté incluido el Lote B que se reivindica. Ciertamente la sola existencia de un plano de subdivisión, que no es título, ni modo de adquirir alguno, no permite fundar la posesión de un inmueble.

5º) Que consta a fojas 241 que la actora tiene inscrito en el Conservador de Bienes Raíces, a su nombre, el predio que reivindica; y, por su parte, no existe otra inscripción que recaiga en el mismo inmueble a nombre da la demandada. Que, en consecuencia, la actora tiene la posesión inscrita del mismo inmueble. Sin embargo, y dado que la tenencia de tal bien raíz, la ha retenido por largo tiempo la demandada, cabe considerar que ella tiene la posesión material del mismo, por lo que procede en su contra la acción reivindicatoria.

6º) Que no teniendo la demandada la posesión inscrita del predio disputado y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 728 y 2505 del Código Civil, se debe rechazar la prescripción adquisitiva alegada por la demandada.

7º) Que consta en autos que el demandado está de mala fe desde que por sentencia ejecutoriada en los autos Rol 1350 88, del 6º Juzgado Civil de Santiago, se dispuso que debía restituir parte del arriendo percibido en la propiedad disputada, en consideración que no era propia, sino del demandante. II.- En cuanto a la apelación contra la resolución de fojas 598

8º) Que la demandada deduce apelación contra la resolución de 7 de junio de 2000, de fojas 598, que rechazó la solicitud de alzar y limitar parcialmente la medida precautoria decretada en autos, solicitando se revoque la resolución atacada..

9º) Que de acuerdo a los considerando precedentes, cabe rechazar esta apelación.

Y visto lo dispuesto en los artículos 582, 670, 701, 724, 728, 889, 890, 893, 895, 904, 907, 2492, 2505 del Código Civil; 170 y 186 del Código de Procedimiento Civil, y demás pertinentes, se declara que: 1.- SE CONFIRMA, en todas sus partes, la sentencia apelada de fecha 16 de marzo de 2001, escrita desde fojas 365 a 387, con costas. 2.- SE CONFIRMA, la resolución de fecha 7 de junio de 2000, de fojas 598. Regístrese y devuélvase Redactada por la abogada integrante Paulina Veloso Valenzuela Rol 5645 2001 Pronunciada por la Quinta Sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago integrada por los Ministros, señor Jaime Rodríguez Espoz, señor Raúl Héctor Rocha Pérez y la Abogada Integrante Paulina Veloso Valenzuela

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