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miércoles, 23 de febrero de 2005

Apelación de resoluciones en ejecución de sentencia laboral - 24/05/04 - Rol Nº 2237-04

Santiago, veinticuatro de mayo de dos mil cuatro. Vistos y teniendo presente: 1º.- Que se recurre de hecho contra la negativa de un tribunal del trabajo a conceder un recurso de apelación contra la resolución que recayó en un incidente de objeción de liquidación, en la etapa de cumplimiento de la sentencia; 2º.- Que según el artículo 461 del Código del Trabajo, que forma parte del Párrafo 4º del Título I de su Libro V, que trata de la ejecución de las resoluciones, son aplicables en la especie las normas de los dos primeros títulos del Libro III del Código de Procedimiento Civil; 3º.- Que si se tiene en cuenta que el último de los preceptos del Título XIX del primero de los libros recién aludidos, esto es, el 241, contempla expresamente la procedencia de la impugnación ordinaria contra las resoluciones que se dicte durante la ejecución de las resoluciones, considera la Corte que corresponde cursar la de que en este caso se trata; 4º.- Que por lo razonado no cabe aplicar la regla general del artículo 465 del estatuto laboral, puesto que su carácter general la posterga con respecto al específico del mencionado artículo 461. En atención, también, a lo que mandan los artículos 203 y 205 del código de enjuiciamiento civil, ha lugar al recurso de hecho intentado a fojas 1 en representación de Compañía de Telecomunicaciones de Chile y Servicios S.A. y, en consecuencia, concédese la apelación deducida por la parte ejecutada contra la resolución de 6 de abril de dos mil cuatro, que rola a fojas 382 del expediente rol Nº 2.695-1.998 del Séptimo Juzgado del Trabajo de Santiago, en el sólo efecto devolutivo. Transcríbase al mencionado tr ibunal a fin eleve el cuaderno original para darle curso progresivo a dicha apelación. Acordada con el voto en contra del ministro señor Cerda, quien estuvo por rechazar el recurso de hecho por cuanto en su concepto la norma del artículo 461 del Código del Trabajo no prima sobre la del 465, fundamentalmente por tres razones. Primero, porque el artículo 465 está en el Párrafo que el código destinó a los recursos y que es omnicomprensivo de la totalidad del procedimiento regulado en el Título I del Libro V. Segundo, porque es la del 465 una disposición específica a las impugnaciones en materia laboral. Tercero, porque no pertenece a la racionalidad que informa todo procedimiento, al decir del artículo 19 Nº 3º inciso quinto de la Constitución Política de la República, el que en lo menos -cumplimiento de la sentencia- se pueda lo que no es permitido en lo más -conocimiento y resolución del negocio-. Regístrese y archívese. Redacción del ministro don Carlos Cerda Fernández. Nº 2.237-2.004.-

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