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miércoles, 23 de febrero de 2005

Apelación inadmisible - 14/04/04 - Rol Nº 2708-03

Santiago, catorce de abril de dos mil cuatro. A fojas 103 a 106, téngase presente. A fojas 121, no ha lugar por extemporáneo. Advirtiendo la Corte al darse inicio al relato, que se ha concedido una apelación cuyo único fundamento es el haberse omitido decisión sobre una de las excepciones opuestas al contestarse la demanda, se la declarará improponible por cuanto una carencia de esa especie no puede dar lugar a la impugnación ordinaria sino a la extraordinaria de casación en la forma, por disposición de los artículos 768 inciso antepenúltimo, en relación con el 766, ambos del Código de Procedimiento Civil, aplicables en la especie en virtud de lo que preceptúa el 463 del del Trabajo. No obstante, por haberse ventilado en primera instancia la cuestión relativa al límite del monto de las indemnizaciones que pudiere eventualmente concederse como consecuencia de la declaración de haber sido injustificado el despido, basada esa excepción en la preferencia que consagra el artículo 2.472 Nº 8º del Código Civil, materia sobre la que la sentencia en alzada no se pronunció, corresponde atenerse a lo que manda el inciso primero del artículo 472 del código de la especie, en el sentido que si de los antecedentes de la causa aparece se ha omitido pronunciamiento sobre alguna excepción, recae sobre la Corte la carga de emitirlo. Sobre ese preciso particular comparte este tribunal el criterio explicitado en el razonamiento cuarto de la sentencia de primer grado en cuanto a que la declaración del crédito cuya causa se encuentra en los artículos 162 y 163 del código, como efecto jurídico de una exoneración injustificada, es independiente de la preferencia de que el dicho crédito pueda estar legalmente revestido, materia que, tal como all í se expresa, puede ser discutida en el momento procesal oportuno, que ciertamente no es el de la declaración del derecho sino el de su ejecución. Por estas consideraciones, procediendo la Corte de oficio, se complementa la sentencia de cuatro de abril de dos mil tres, escrita a fojas 75 y siguientes, en cuanto se declara que se omite pronunciamiento sobre la excepción deducida en el apartado D) del escrito de contestación de la demanda que rola a fojas 15. Devuélvase. Redacción del ministro don Carlos Cerda Fernández. Nº 2.708-2.003.- Pronunciada por los ministros de la Décima Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, don Carlos Cerda Fernández, doña Rosa del Carmen Garay Ruiz y la abogada integrante doña Sandra Pinto Pin

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