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martes, 22 de febrero de 2005

Casación en la forma laboral - Requisitos de comparecencia - 08/06/04 - Rol Nº 4026-03

Santiago, ocho de junio de dos mil cuatro. I. En cuanto al recurso de casación. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el artículo 463 del Código del Trabajo, ubicado en el Párrafo 5º, Titulo I de su Libro V, establece que en los juicios laborales tendrán lugar los mismo recursos que proceden en los juicios ordinarios en lo civil y se les aplicarán las mismas reglas en todo en cuanto no se encuentre modificado por las normas de este párrafo. Segundo: Que el referido Código, respecto del recurso de apelación en los artículos 467 y 468 en lo pertinente señalan que: los autos se enviarán a la Corte de Apelaciones al tercer día de notificada la resolución que concede el último recurso de apelación. Las partes se considerarán emplazadas en segunda instancia por el hecho de notificárseles la concesión del recurso de apelación. En lo demás, la apelación se regirá por las normas que establece el Código de Procedimiento Civil, con la salvedad que no será necesaria la comparecencia de las partes en segunda instancia. Tercero: Que como se advierte, la excepción en cuanto a la no exigencia de la comparecencia ante el tribunal superior se refiere única y exclusivamente al recurso de apelación; ello por una razón de texto, toda vez que así se dice en forma expresa y, además, porque sabido es que el recurso de casación no constituye instancia. Cuarto: Que, con lo antes expuesto, aparece de manifiesto que el recurrente tenía la carga procesal de comparecer ante este tribunal para proseguir con su recurso de casación, puesto que, como ya se dijo, las reglas de éste no se encuentran modificadas por el aludido pá rrafo del texto laboral ya indicado, rigiendo en consecuencia plenamente el artículo 779 del Código de Procedimiento Civil, que lo obligaba a comparecer y, en la especie, no lo hizo, según consta de estos autos. Por estas consideraciones y normas legales citadas, se declara desierto el recurso de casación en la forma deducido en el segundo otrosí de fojas 54, contra la sentencia de treinta y uno de enero de dos mil tres, escrita a fojas 47 y siguientes. II.- En cuanto al recurso de apelación. Que las argumentaciones contenidas en el escrito de fojas 54 no logran convencer a esta Corte como para alterar lo que viene decidido. Atendido, además, lo dispuesto en los artículos 472 y 473 del Código del Trabajo, se confirma la sentencia de treinta y uno de enero de dos mil tres, escrita a fojas 47 y siguientes. Regístrese y devuélvase con sus agregados. Nº 4.026-2.003.- Pronunciada por los ministros de la Décima Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, doña Gabriela Pérez Paredes, don Haroldo Brito Cruz y el abogado integrante don José Pantaleón Espinoza Valledor.

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